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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (13/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 217219 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 vo disciplinario a los CPC OSWALDO GARCÍA BEDOYA y JOSÉ MANUEL RAMOS MUÑOZ, ex Directores Generales de Administración; don LUIS ENRIQUE MALPARTIDA ARZU- BIAGA y don OSCAR YUPANQUI HUARACA, ex Presidente y ex Miembro de los Comités Especiales de las Licitaciones Públicas Nº 06 y Nº 10-2000; doctor LUIS AMÉRICO REÁ- TEGUI GUZMÁN, Representante Técnico de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID); y, doctora DORIS LITUMA AGUIRRE y don FERNANDO CER- NA IPARRAGUIRRE, ex Secretaria y ex Miembro del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 06-2000 pues ellos incu- rrieron en responsabilidad administrativa por los hechos que se desarrollan en el INFORME Nº 020-2001-CG/B360: "Exa- men Especial sobre Utilización de los Recursos provenientes de Procesos de Privatización por la Unidad Ejecutora Nº 035 - Programa de Administración de Acuerdos de Gestión (PAAG), Período junio 1998 a setiembre 2000", elaborado por la Contraloría General de la República; Que mediante Oficio CEPAD.Nº 007-2002, de fecha 28 de enero del 2002, el Presidente de la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios manifiesta que en la aco- tada Resolución Viceministerial se ha omitido consignar a otros ex funcionarios que también se encuentran comprendidos en el anotado INFORME Nº 020-2001-CG/B360, los mismos que inclusive estuvieron considerados en el INFORME Nº CEPAD.Nº 022-2001 de la anterior Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y que fue materia de ra- tificación en su INFORME CEPAD. Nº 025-2001; Que en el INFORME CEPAD.Nº 022-2001, ratificado con el INFORME CEPAD.Nº 025-2001, entre otros, se con- cluyó que por los hechos que se señalan a continuación, procede instaurar proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios incursos: · Que por no haberse renovado las Cartas Fianzas del Fiel Cumplimiento y de Adelanto de 80% de acuerdo a lo estableci- do en el Contrato Nº 1544-98 suscrito entre el Ministerio de Salud y al Droguería Moreno (DROMOSA), lo que ocasionó la imposibilidad de cobro inmediato de la penalidad ascendente a S/. 23 267,50 Nuevos Soles; asumen responsabilidad adminis- trativa los CPC OSWALDO GARCÍA BEDOYA y JOSÉ MA- NUEL RAMOS MUÑOZ, ex Directores Generales de Adminis- tración; doña MARGARITA CAMACHO RODRÍGUEZ, ex Di- rectora Ejecutiva de Economía, CPC JUAN VILLANUEVA CÁRDENAS, ex Director de Tesorería y Lic. FREDDY MEN- DOCILLA ALVAREZ, ex Director Ejecutivo de Logística; · Que por no haberse exigido a la Droguería Moreno (DRO- MOSA) la presentación oportuna de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento correspondiente a la Addenda 01 del Contrato Nº 1544-98, originando que no se pueda cobrar en forma in- mediata la penalidad por incumplimiento cuyo importe ascien- de a S/. 12 900,00 Nuevos Soles; asumen responsabilidad administrativa el CPC OSWALDO GARCÍA BEDOYA, ex Di- rector General de Administración, Lic. FREDDY MENDOCI- LLA ALVAREZ, ex Director Ejecutivo de Logística, don JAI- ME URIEL JOHNSON REBAZA DEL PINO, ex Coordinador General del PAAG y doña ANA LILIANA CHENG BRAVO, ex Directora de Tesorería del PAAG; · Que en el Informe Nº 111-UNILICI-OGA-99 de fecha 26 de julio de 1999, relativo a la entrega de bienes por parte de la Droguería Moreno (DROMOSA) de acuerdo al Contrato Nº 1544-98, se indicó como monto de dicha entrega la suma de S/. 21 328,00 Nuevos Soles, sin embargo sólo se entregó bienes por S/. 19 307,00 Nuevos Soles y, en consecuencia, se generó que la recuperación efectuada mediante Carta Fian- za Nº D193-159751 haya sido menor en S/. 2 021,00 Nuevos Soles; por lo que, asumen responsabilidad administrativa el CPC JOSÉ MANUEL RAMOS MUÑOZ, ex Director General de Administración y el Lic. FREDDY MENDOCILLA ALVA- REZ, ex Director Ejecutivo de Logística; · Que hubo deficiencias en la ejecución de la Carta Fianza correspondiente a la Addenda 01 del Contrato Nº 1544-98, en relación al primer adelanto que efectuó la Droguería Moreno (DROMOSA) por S/. 32 250,00 Nuevos Soles, ocasionando que la siguiente ejecución sea menor a lo que pudo haberse recuperado y que el resarcimiento por el citado monto no haya sido inmediato; por tal motivo, asumen responsabilidad admi- nistrativa el CPC JOSÉ MANUEL RAMOS MUÑOZ, ex Di- rector General de Administración, doña MARGARITA CAMA- CHO RODRÍGUEZ y Eco. ANA CABELLO ALVARO, ex Di- rectoras Ejecutivas de Economía y CPC JUAN VILLANUEVA CÁRDENAS, ex Director de Tesorería; Que indebidamente se aceptó la resolución parcial del Con- trato suscrito con la Empresa ESKE S.R.L. (Licitación Pública Nº 06-2000), pues ésta no invocó las causales que correspon-dían, transgrediéndose por lo tanto lo establecido en dicho Contrato y las disposiciones sobre Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; en consecuencia, asumen responsabilidad administrativa el CPC JOSÉ MANUEL RAMOS MUÑOZ, ex Director General de Administración y Lic. FREDDY MENDO- CILLA ALVAREZ, Director Ejecutivo de Logística; · Que como el PAAG contrató servicios de transporte te- rrestre y aéreo y no personales por el monto de S/. 1 465 221,59 Nuevos Soles, fraccionando la modalidad de adquisición, esto es que indebidamente se efectuó proceso de adjudicación di- recta de menor cuantía sin publicación, incumpliéndose de esta manera con las disposiciones de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; asumen responsabilidad administrativa el doc- tor DANILO MISAEL FERNÁNDEZ BORJAS, ex Coordinador General del PAAG, doctores EDUARDO FERNÁNDEZ CA- PURRO y LUIS ENRIQUE MALPARTIDA ARZUBIAGA, ex Directores de Administración del PAAG y doctora YENNY LUI- SA KCOMT ARGUELLES, ex Directora de Logística del PAAG; · Que el PAAG no exigió a los postores la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas en diversos procesos de adjudicación, tal como exige la normativa de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; por esta razón, asumen res- ponsabilidad administrativa el doctor DANILO MISAEL FER- NÁNDEZ BORJAS, ex Coordinador General del PAAG, doc- tor LUIS ENRIQUE MALPARTIDA ARZUBIAGA, ex Director de Administración del PAAG y JULIO CÉSAR PINEDO CAS- TILLO, ex Director de Logística del PAAG; Que al haberse omitido involuntariamente considerar los hechos expuestos en la Resolución Viceministerial Nº 037- 2002-SA-P y, al amparo de lo previsto en el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, procede ampliar los alcances de la indicada resolución; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurí- dica del Ministerio del Ramo en su INFORME Nº 141- 2002-OAJ; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: 1º Ampliar los alcances de la Resolución Viceministerial Nº 037-2002-SA-P de fecha 25 de enero del 2002, compren- diéndose en el proceso administrativo disciplinario instaura- do a doña MARGARITA CAMACHO RODRÍGUEZ y Eco. ANA CABELLO ALVARO, ex Directoras Ejecutivas de Economía, CPC JUAN VILLANUEVA CÁRDENAS, ex Director de Teso- rería; Lic. FREDDY MENDOCILLA ALVAREZ, ex Director Ejecutivo de Logística, doctor DANILO MISAEL FERNÁN- DEZ BORJAS y don JAIME URIEL JOHNSON REBAZA DEL PINO, ex Coordinadores Generales del PAAG, doctor EDUAR- DO FERNÁNDEZ CAPURRO, ex Director de Administración del PAAG; doctora YENNY LUISA KCOMT ARGUELLES y don JULIO CÉSAR PINEDO CASTILLO, ex Directores de Logística del PAAG y doña ANA LILIANA CHENG BRAVO, ex Directora de Tesorería del PAAG. 2º Entiéndase que el plazo a que se refiere el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, surte efecto a partir de la notificación de la presente resolución. 3º Remitir los antecedentes administrativos a la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su respectivo diligenciamiento. Regístrese y comuníquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Viceministro de Salud 2913 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Aceptan renuncia de representante del Estado ante el Consejo Directivo de ESSALUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2002-TR Lima, 12 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2002-TR, se designó al doctor Ysmael Francisco Nuñez Sáenz como