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Pág. 217681 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de febrero de 2002 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasaje- ros y Carga en Vehículos Menores Mo- torizados y No Motorizados ORDENANZA Nº 007-2001/MDC Carabayllo, 24 de agosto de 2001 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto del presente, el punto de agenda referida al Regla- mento del Servicio de Transporte Público Especial de Pa- sajeros y Carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son los ór- ganos de gobiernos locales, tiene autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 10º inciso 5) concordante con el Ar- tículo 69º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 23853 establece que las Municipalida- des son competentes para regular el transporte colecti- vo, la circulación y el tránsito; y controlar el cumplimien- to de las normas y requisitos que corresponden confor- me a ley; Que, es política de la actual gestión establecer una ade- cuada prestación de servicios de transporte público y car- ga, en vehículos menores motorizados y no motorizados a través de una norma que reglamente su organización, uti- lización y control en la jurisdicción del distrito; Y estando a lo acordado por MAYORÍA del pleno del Concejo y en mérito de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Muunicipalidades, Ley Nº 23853 se expi- dió lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Servi- cio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, el mismo que se de- talla a continuación: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DE CARABAYLLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1º. - La presente ordenanza establece las nor- mas generales para prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Mo- torizados y No Motorizados de tres (3) ruedas, especial- mente acondicionadas para el transporte de personas o cargas, dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo. La Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, es la en- cargada de autorizar el Servicio de Transporte en Vehícu- los Menores, así como de aplicar las sanciones por infrac- ción de la presente ordenanza. Para su aplicación se entenderá por: 1. Vehículo menor.- Vehículo de tres ruedas, motoriza- do o no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carro- cería cuentan con elementos de protección al usuario. Losvehículos menores y acondicionados para el transporte de personas, no podrán tener una capacidad mayor de tres pasajeros; de los cuales se pueden definir en: TRICITAXI.- Vehículo no motorizado accionado por me- dio de pedales, provistos de espacios en la parte delantera, con o sin asientos y de una montura en la parte posterior para el uso del conductor. MOTOTAXI.- Vehículo motorizado que no exceda los 250 c.c. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. MOTOCAR.- Vehículo motorizado que no exceda los 250 c.c. de cilindrada, provisto de una cabina con asien- tos, para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera, para uso del conductor. 2. Resolución de Circulación.- Documento emitido por la Municipalidad Distrital de Carabayllo que autoriza a una Persona Jurídica, a prestar el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en determinadas zonas y/o vías de tra- bajo, dentro de la jurisdicción de Carabayllo; incluye la de- terminación de zonas de estacionamiento y/o vías de tra- bajo, por un período de Tres (3) años. 3. Transportador Autorizado.- Es la Persona jurídica ya sea empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes; autorizada por la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para realizar el Servicio de Transporte en Vehículos Menores. 4. Conductor del Vehículo menor de transporte pú- blico.- Persona natural, con la respectiva licencia de con- ducir expedido por la autoridad correspondiente, debida- mente autorizado por la División de Transporte de la Muni- cipalidad Distrital de Carabayllo para conducir estos vehí- culos menores integrante de una Persona Jurídica. 5. Zona de Trabajo.- Determinada área territorial auto- rizada por la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo al transportador autorizado, mediante la Resolución de Circulación para la prestación del Servi- cio de Transporte en Vehículos Menores. 6. Vías de trabajo.- Lugar por donde circulan los vehí- culos menores, debidamente determinados y autorizados por la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo a un transportador autorizado, mediante la Resolución de Circulación para la prestación del Servicio de Transporte en Vehículos Menores. 7. Zona de Estacionamiento.- Area determinada de la vía pública calificada y autorizada por la División de Trans- porte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a un Trans- portador Autorizado para que los vehículos menores de los transportadores se estacionen ordenadamente, abonan- do un derecho por estacionamiento. 8. Certificado de Operación.- Documento que deter- mina la operatividad del vehículo para prestar el servicio de transporte otorgado al propietario por la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo lue- go de cumplir con los requerimientos señalados en la pre- sente Ordenanza por un período de Un (1) año. 9. Credencial del Conductor (Fotochek).- Documen- to emitido por la Persona Jurídica y visado por la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo que autoriza al conductor a prestar el Servicio de Trans- porte en Vehículos Menores dentro de un transportador autorizado, luego de cumplir con los requisitos de la pre- sente ordenanza. 10. Licencia de Conducir.- Documento expedido por la autoridad competente que autoriza a conducir vehículos menores a la persona natural. 11. Flota.- Número de unidades autorizados, con la que cuenta el Transportador Autorizado para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores 12. Constatación de Características.- Revisión anual, que realiza la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo de las condiciones de presentación interior y exterior que deben cumplir las unidades para la realización óptima del servicio. 13. Organización de Transportistas de Vehículos Me- nores.- Asociación de Transportadores autorizados, que agrupan a no menos del 33 % del total de transportadores autorizados que prestan el servicio en el distrito, que acre- dita ante la Municipalidad Distrital de Carabayllo para con- formar la Comisión Técnica Mixta convocada por la Muni- cipalidad Distrital de Carabayllo.