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Pág. 217683 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de febrero de 2002 d) No Transportar o Movilizar a más personas de lo que señala en la tarjeta de propiedad del vehículo. En caso de no señalar será tres (3) personas como máximo. e) Mantener los vehículos limpios y en correcto funcio- namiento. f) No fumar, no ingerir alimentos y bebidas mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma cortes y velar por la seguridad. g) Llevar consigo además de la licencia de conducir, las credenciales municipales respectivas y documento que acredite contar con la póliza de seguro, conservar en buen estado los signos identificatorios del vehículo menor auto- rizado. h) Permanentemente revisar las condiciones de segu- ridad del vehículo, utilizar la zona de estacionamiento, zona y/o vía de trabajo autorizados para el traslado de sus pa- sajeros. i) Prestar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfecto del vehículo en cuyo caso deberá procurar que otros vehículos menores completen el servicio. TÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIONES Artículo 9º.- El plazo de vigencia de la Resolución de Circulación será de tres (3) años, renovable automática- mente por períodos iguales a solicitud del interesado siem- pre que no medien observaciones de la Municipalidad Dis- trital de Carabayllo. Artículo 10º.- De los requisitos necesarios para solici- tar la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y la Visación de la Credencial del Conductor son los si- guientes: 1. Para obtener la Resolución de Circulación debe- rá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad Dis- trital de Carabayllo, bajo la forma de Declaración Jurada indicando la razón social. b) Copia de la ficha literal otorgado por la Oficina Re- gistral (fedateada). c) Copia de D.N.I., C.I.P. del representante legal (feda- teada). d) Declaración Jurada de Representante legal indican- do domicilio legal. e) Copia del RUC (Registro Unico del Contribuyente), (fedateada). f) Padrón de vehículos señalando las placas de rodaje y características de la unidad según formato de la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. g) Padrón de Propietarios, Conductores según formato de la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. h) Croquis de la propuesta de las zonas y/o vía de tra- bajo para prestar el Servicio de Transporte en Vehículos Menores con la respectiva ubicación de las zona de esta- cionamiento y justificación técnica de lo solicitado. i) Certificado de Operación de cada unidad, pertene- ciente a la Persona Jurídica. j) Las respectivas Credenciales de los conductores de- bidamente Visadas de cada unidad. k) Derechos administrativos regulados por el TUPA vi- gente. • Los requisitos señalados en el Punto Nº 1 serán pre- sentados ante la unidad de trámite documentario de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la cual apertura el expediente que será remitido a la Dirección de Infraestruc- tura y Desarrollo Urbano-Rural, División de Transporte para la verificación de la documentación, las inspecciones téc- nicas oculares correspondientes a la zona de estaciona- miento propuestos y la revisión de Constatación de carac- terísticas de los vehículos menores de la persona jurídica. • Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en el Punto Nº01 la División de Transporte elevará el informe y proyecto de la Resolución Directoral para la Autorización de Circulación para ser promulgada por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural de la Municipali- dad Distrital de Carabayllo.2. Para obtener el Certificado de Operación deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad Dis- trital de Carabayllo, bajo la forma de Declaración Jurada, indicando su nombre y domicilio. b) Copia de su D.N.I., C.I.P. del propietario del vehículo menor (fedateada). c) Copia de la Tarjeta de Propiedad (fedateada). d) Hoja de aprobación de la Constatación de Caracte- rísticas Anual del vehículo menor, otorgado y realizado por la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. e) Copia de la Póliza de Seguros (fedateada). f) Derechos administrativos regulados por el TUPA vi- gente. 3. Para obtener la Credencial del Conductor, deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad Dis- trital de Carabayllo, bajo la forma de Declaración Jurada. b) Hoja donde se indique nombre, domicilio, datos per- sonales adjuntando además una (1) foto tamaño carné. c) Declaración Jurada de cumplimiento al Reglamento de Tránsito, Ord. Nº 241- MML y las disposiciones de la presente ordenanza. d) Copia de D.N.I. o C.I.P. del conductor del vehículo menor (fedateada). e) Copia de Licencia de Conducir de acuerdo a la clase de vehículo que conduce otorgado por la autoridad com- petente (fedateada). f) Aprobación del curso de Educación y Seguridad Vial, realizado por la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. g) Derechos administrativos regulados por el TUPA vi- gente. Artículo 11º.- En el caso que dos (2) o más Personas Jurídicas soliciten la misma zona y/o vía de trabajo la Divi- sión de Transporte deberá evaluar lo solicitado aplicando los siguientes aspectos y en orden prioritario: Ø Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio. Ø Mejor cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señaladas en la presente ordenanza. Ø Personas jurídicas cuya mayoría de sus integrantes estén constituidos por personas naturales que acrediten ser propietarios, conductores de los vehículos menores. Ø Condiciones y características de vehículos y con- ductores que procuren una mejor calidad de servicio y se- guridad a los pasajeros, no señaladas en la presente orde- nanza. Ø Que las personas jurídicas no se encuentren pres- tando servicio o tengan su sede institucional en otro distri- to. Ø Las personas jurídicas cuya mayoría de sus miem- bros sean residentes del distrito. Ø Plan de propuesta para mejorar la calidad del servi- cio, con el respectivo cronograma de ejecución. Las demás que determinen la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo 12º.- Las solicitudes o informaciones que sean presentadas a La Municipalidad para la tramitación de las autorizaciones mencionadas en el artículo precedente, se tramitarán de acuerdo a la Ley Nº 25035 Ley de Simplifica- ción administrativa, su reglamento, normas ampliatorias y complementarias. La Municipalidad Distrital de Carabayllo emitirá las au- torizaciones mencionadas en el artículo precedente den- tro del plazo de quince (15) útiles contados a partir de la fecha en que el peticionario cumplió con los requisitos. Cumplido el mencionado plazo, el peticionario tendrá por denegado su solicitud. Las características de la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y la Credencial del Conductor así como los criterios para otorgarlas, serán determinadas mediante decreto de alcaldía. Artículo 13º.- Los recursos impugnativos contra las re- soluciones que se expidan son los mismos que se refiere al Art. 97º y siguientes del TUPA de la Ley General de pro- cedimientos administrativos.