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Pág. 217684 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de febrero de 2002 Actúa en primera instancia (reconsideración) la Direc- ción de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural y las ape- laciones que se impongan serán resueltas por Dirección Municipal y/o Despacho de Alcaldía. Artículo 14º.- La renovación de la Resolución de Cir- culación, Certificado de Operación y la Credencial del Con- ductor, deberá solicitarse expresamente por el transporta- dor Autorizado, adjuntándose los documentos precisados en la presente ordenanza, debiendo tenerse presente para su otorgamiento la información del registro respecto del cumplimiento en las disposiciones de tránsito de la pre- sente ordenanza. Artículo 15º.- La Resolución de Circulación y el Certi- ficado de Operación se cancelarán cuando el transporta- dor autorizado, autorizada realice lo siguiente: a) Abandono del servicio; se incurre en esta causal de cancelación cuando el transportador autorizado deja prestar el servicio sin conocimiento previo de la autoridad municipal durante 15 días calendario consecutivos o por disminución o deterioro de la mitad de la flota autorizada o por no prestar el servicio después de los 15 días calenda- rio de su autorización. b) Retiro del vehículo; cuando la persona jurídica in- forme por escrito, a la Municipalidad Distrital de Carabay- llo verifique, el retiro del vehículo menor autorizado. c) Invasión de Zona de Estacionamiento; cuando la persona jurídica invada zona de estacionamiento y/o para- dero autorizado a otra persona jurídica. d) Transferir Autorizaciones; se incurre en esta cau- sal cuando una Persona Jurídica transfiere a otra persona jurídica o asociaciones la Resolución de Circulación, cuan- do se transfiere el Certificado de Operación. Artículo 16º.- La Credencial de Conductor será cance- lada, cuando se suspenda o cancele la Licencia de Con- ducir, cuando se infrinja las disposiciones de Código de Tránsito y Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial o a las normas de la presente ordenanza. CAPÍTULO II GENERALIDADES Artículo 17º.- La Municipalidad abrirá un registro de los transportadores autorizados en las que se inscribi- rán a las personas jurídicas, vehículos menores, propie- tarios y conductores, así como todas las modificaciones que se produzcan en éstas. El registro de transportado- res autorizados, deberá contar con la información de ré- cord del conductor, accidentes cometidos, zonas y/o vías de trabajo, paraderos y números de vehículos que pres- ten el servicio. CAPÍTULO III DE LOS PARADEROS OFICIALES DE LOS VEHÍCULOS Artículo 18º.- El transportador será autorizado en las zonas de estacionamiento que establezca la Municipalidad Distrital de Carabayllo a través de la División de Transpor- te de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Plan Vial, Plan Regulador y zonificación del distrito. 2. Estudio técnico, Densidad Poblacional, Capacidad y Saturación de las Vías, Demanda y Tendencia de despla- zamiento de los usuarios. 3. Transportador o persona jurídica debidamente cons- tituido e inscrito en los Registros Públicos dándosele prio- ridad a los que únicamente presten servicio a la Municipa- lidad Distrital de Carabayllo. 4. Conservación del Medio Ambiente. Artículo 19º.- Los paraderos deben ubicarse en: a) A no menos de Cinco (5) mts. de las auxiliares de las Vías Principales. b) A no menos de Quince (15) mts. de las puertas prin- cipales de los Centros Educativos, Iglesias, Hospitales, paraderos de ómnibus o taxi y demás centros de concen- tración pública. c) A menos de Cien (100) mts., entre paraderos, en los centros de concentración pública a que se refiere el literal anterior.d) A no menos de Doscientos (200) mts. entre parade- ros en otros casos. En caso de divergencia, éstas serán resueltas por el Departamento de Transporte de acuerdo a las capacida- des de oferta y demanda. Se considerará a los transportadores autorizados que hayan obtenido resoluciones de autorización con anteriori- dad a esta ordenanza. Artículo 20º.- Las vías y zonas de estacionamiento se- rán reguladas, señalizadas conforme a las características que determine la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo de acuerdo con las normas legales vigentes. La señalización, limpieza de vías y acera genera un servicio municipal que será cubierto con los derechos que aportan los transportadores autorizados. Artículo 21º.- Las zonas de estacionamiento para el transportador no serán autorizados en zonas rígidas. Las zonas de estacionamiento para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores están destinados exclusivamente para el uso de los vehículos autorizados de la Persona Jurídica que obtuvo las respectivas autorizaciones. Artículo 22º.- En el caso de zonas contiguas donde cuya continuidad de vía se encuentra fuera de la jurisdic- ción Distrital se solicitará establecer un acuerdo de régi- men común con la Municipalidad Distrital contigua. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 23º.- Las infracciones en la que se pueden incurrir por no cumplir la ordenanza son las siguientes: 1. Las cometidas por el Transportador Autorizado (per- sonas jurídicas) prestadores del servicio de Transporte Público en Vehículos Menores. 2. Las cometidas por conductores de vehículos meno- res. Artículo 24º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo impondrá las sanciones por infracción a la presente orde- nanza. Para la imposición de las sanciones, el Policía Muni- cipal debidamente autorizado verificará la infracción. Al verificarse una infracción a lo dispuesto en la presente ordenanza, el Policía Municipal debidamente autorizado y/o Policía Nacional asignado al control de tránsito en su caso dispondrá que el vehículo menor se detenga y pedirá al conductor el Certificado de Operación, creden- cial del conductor, licencia de conducir, tarjeta de pro- piedad y un documento que acredite contar con póliza de seguro vigente; luego se las devolverá con la respec- tiva papeleta de sanción, la que deberá ser firmada por el conductor. El original de la papeleta de sanción será remitida a la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo dentro de las 48 horas de la im- posición de la papeleta de sanción, una copia se entre- gará al infractor y otra copia se remitirá a la persona jurídica. En caso de que el conductor se negara a firmar la papeleta de sanción la autoridad que está intervinien- do dejará constancia de este hecho en la misma papele- ta de sanción impuesta. Artículo 25º.- Las sanciones que se impongan por in- fracciones a la presente ordenanza y al servicio de Trans- porte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados serán sanciona- dos por lo siguiente: 1. Multa 2. Internamiento al Depósito Oficial de Vehículos Me- nores municipal (DOVM). 3. Cancelación del permiso de operación Artículo 26º.- Las sanciones por infracción a la pre- sente ordenanza serán impuestas por la Policía Municipal debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo a través de la División de Transporte siendo necesario el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción distrital en conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 04-2000-MTC y D.S. Nº 009-2000-MTC. Artículo 27º.- El conductor, el propietario del vehículo y en su caso la persona jurídica prestadora del servicio, son solidariamente responsable ante la autoridad munici- pal de las infracciones que impone el Policía Municipal y/o