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Pág. 217682 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de febrero de 2002 14. Depósito Oficial de Vehículos Menores (DOVM).- Infraestructura Municipal de distrito de Cara- bayllo acondicionada para el internamiento de los vehí- culos menores por infracciones y sanciones impuestas por la Policía Municipal debidamente autorizada y/o la Policía Nacional de Perú. 15. Esticker Vehícular.- Distintivo Municipal, con la ins- cripción impresa: “Vehículo Autorizado”; otorgado por la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Ca- rabayllo, el cual será adherido en la parte interna del para- brisas del vehículo menor. CAPÍTULO II GENERALIDADES Artículo 2º.- Para prestar el Servicio de Transporte en Vehículos Menores; se requiere haber obtenido la Resolu- ción de Circulación otorgado por la Dirección de Infraes- tructura y Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Dis- trital de Carabayllo. Artículo 3º.- El vehículo menor deberá estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que se- ñale el Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial y los que se determine mediante la presente Ordenanza y/o Decre- to de Alcaldía. Artículo 4º.- El monto que abonará el transportador por derecho de trámite para la obtención o renovación de las respectivas Autorizaciones se regulará mediante el TUPA vigente. Artículo 5º.- El transportador autorizado deberá con- tratar y mantener vigente una Póliza de Seguros que cu- bra los accidentes personales de los usuarios, conductor y responsabilidad civil frente a terceros para realizar el Ser- vicio de Transporte en Vehículos Menores. Comprometién- dose a que en caso de accidente auxiliará en forma inme- diata a los accidentados, asumiendo los gastos médicos de hospitalización, quirúrgicos, farmacéuticos y de sepelio que requieran las víctimas, sin que ello signifique recono- cer responsabilidades en el evento. Artículo 6º.- La Municipalidad Distrital de Carabay- llo a través de la División de Transporte, es competente para: 1. Dictar las normas y disposiciones de carácter téc- nico administrativo que regulen las actividades del Servi- cio de Transporte en Vehículos Menores, así como los re- quisitos y condiciones que cumplirán las personas involu- cradas. 2. Visar las credenciales del conductor (Fotochek) emi- tida por la persona jurídica, que autoriza a conducir vehí- culos menores a la persona natural. 3. Autorizar la prestación del Servicio de Transporte en Vehículos Menores a Personas Jurídicas, en determina- das zonas y/o vías de trabajo, teniendo en cuenta las ca- racterísticas y condiciones viales del distrito, rutas del trans- porte urbano masivo autorizadas y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona correspon- diente. 4. Aprobar y autorizar al transportador autorizado, en el ámbito de la jurisdicción de Carabayllo, paraderos y ho- rarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en las cuales se prestará el Servicio de Transporte en Vehícu- los Menores, considerando el tipo de unidad, la viabilidad de la zona, característica de las vías y la seguridad del pasajero. 5. Renovar, modificar, ampliar y revocar (anular) las Re- soluciones de Circulación otorgado a los Transportadores Autorizados. 6. Organizar, en coordinación con la Comisión Técni- ca Mixta de Transporte, el Programa Anual del Curso de Educación y Seguridad Vial dirigido a los conductores dedicados a la prestación del Servicio de Transporte en Vehículos Menores. 7. Imponer las sanciones por infracciones a la pre- sente ordenanza, en concordancia a lo establecido en los Art. 18º y 19º del D.S. Nº004-2000-MTC y a las condicio- nes de la Resolución de Circulación, que podrá llegar has- ta la cancelación de los mismos. 8. Constituir, registrar y mantener actualizados los re- gistros de los transportadores autorizados, propietarios, conductores autorizados para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores. 9. Realizar la Constatación de Características Anual de los vehículos menores que presta el Servicio de Trans- porte Público en Vehículos Menores.10. Determinar el número de transportadores autoriza- dos que prestarán el Servicio de Transporte en Vehículos Menores, sustentados en estudios técnicos. 11. Expedir el sticker vehicular a los vehículos meno- res de los Transportadores Autorizados que aprueben en la Constatación de Características, para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores. Artículo 7º.- Las obligaciones de los transportadores autorizados que prestan el Servicio de Transporte en Ve- hículos, son: 1. Prestar, el servicio de las zonas y/o vías de tra- bajo con las unidades autorizadas por la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Además de designar al Representante Legal de la Em- presa, así como fijar su domicilio legal a la cual se le remitan todas las comunicaciones y notificaciones per- tinentes. 2. Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos sus aso- ciados la presente ordenanza y la normatividad vigente que le sean aplicables. 3. Que, sus vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas, portando la respectiva licencia de conducir, su credencial de conductor, Certificado de Ope- ración y documento que acredite contar con la póliza de seguro correspondiente y que se encuentre vigente, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 012-95-MTC. 4. Suministrar, a la División de Transporte de la Munici- palidad Distrital de Carabayllo la información actualizada del Servicio de Transporte en Vehículos Menores que pres- ta, los cuales consisten en: a) Las modificaciones que altere la información conte- nida en la Resolución de Circulación y Certificado de Ope- ración correspondiente. b) El retiro total de la prestación de servicio, proce- diendo a la devolución los Certificados de Operación emitidos, previa comunicación del hecho a la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabay- llo con una anticipación no menor de 15 días, generán- dose con ello automáticamente la Resolución de Can- celación. c) El retiro del servicio de las unidades autorizadas pro- cediendo a la devolución del certificado de Operación y esticker emitidos, previa comunicación del hecho a la au- toridad Municipal con una anticipación de 15 días; gene- rándose la cancelación automática del Certificado de Ope- ración. d) Toda transacción de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo del servicio, devolviendo el Certificado de Operación y esticker emitido. e) Los cambios de domicilio legal que efectué. 5. Controlar y mantener la Salubridad e Higiene de la zona de estacionamiento. 6. Verificar el cumplimiento de los programas de capa- citación de Educación y Seguridad Vial anuales de con- ductores, que disponga la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 7. Cumplir con la constatación de las características anual realizada por la División de Transporte de la Munici- palidad Distrital de Carabayllo. 8. Mantener el buen estado de presentación, así como funcionamiento y seguridad de los vehículos menores, co- rrespondiente a su padrón vehicular. 9. Uniformizar la flota vehicular con tolderas de color uniforme en cada unidad autorizada en la parte posterior debidamente enumerada de acuerdo a la persona jurídica a la que pertenezca. 10. El transportador Autorizado deberá abonar mensual- mente por las de estacionamiento ocupadas por las unida- des de su representada, el cual estará regulado por el TUPA vigente. Artículo 8º.- El conductor que presta Servicio de Trans- porte en Vehículos Menores, esta obligado a: a) Asistir en forma obligatoria a las cursos anuales de Educación y Seguridad Vial. b) Tener licencia de conducir expedido por el órgano correspondiente y la credencial del conductor visada por la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. c) Prestar el servicio de transporte, cuidando su apa- riencia e higiene personal y uniformizarse distintivamente.