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Pág. 217685 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de febrero de 2002 Policía Nacional. El conductor del vehículo menor es res- ponsable administrativamente de las infracciones de trán- sito y del transporte vinculadas a su propia conducta du- rante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsa- bilidad del propietario del mismo, y en su caso, de la perso- na jurídica prestadora del servicio según Art. 40º de la Ord. Nº 241-99 y D.S. Nº 09-2000 MTC. Artículo 28º.- Si en el momento de la intervención del Policía Municipal debidamente autorizado, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos tales como la tarjeta de propiedad, licencia de conducir, póliza de seguros vigente, solicitará el apoyo de la Policía Nacional de la jurisdicción para que el vehículo sea trasla- dado al Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores (DOVM) del distrito de Carabayllo aplicando en el momen- to la papeleta de sanción y el acta por el traslado e interna- miento del vehículo, el mismo que será firmado por el in- fractor entregando una copia de éste, el original será en- tregado a la División de Transporte de la Municipalidad Dis- trital de Carabayllo. Artículo 29º.- Las sanciones con multa y las infrac- ciones que cometa el transportador autorizado o con- ductor será impuesta de acuerdo al cuadro de infraccio- nes y sanciones que forma parte de esta ordenanza. La calificación de la papeleta de multa será comunicada a la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo 30º.- El infractor con la constancia o copia de la papeleta de sanción deberá acercarse a la División de Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para obtener la calificación y orden de pago correspondiente, la misma que tendrá un Cincuenta (50%) por ciento de des- cuento del monto, si es cancelada en la Oficina respectiva de esta corporación dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se impone la papeleta de san- ción. Artículo 31º.- Ante la NO cancelación de la papeleta de sanción por el término máximo de Treinta (30) días se dispondrá a la captura e internamiento del vehículo en el Depósito Oficial de Vehículos Menores (DOVM) de la Mu- nicipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo 32º.- Los recursos impugnativos a la imposi- ción de la papeleta de sanción y calificación seguirá el pro- cedimiento siguiente: 1. Reconsideración: en primera instancia será resuelto por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 2. Apelación: será resuelto por Dirección Municipal y/o Despacho de Alcaldía. Artículo 33º.- Las sanciones de las infracciones B-1, B-2, B-15, B-18, B-19, B-23 tendrán como sanción acce- soria el internamiento del vehículo en el Depósito Oficial de Vehículos Menores (DOVM) de la Municipalidad Distri- tal de Carabayllo y la sanción de la Infracción B-3 tendrá sanción accesoria de cancelación definitiva de la creden- cial del conductor y suspensión definitiva para la presta- ción del Servicio de Transporte Público Especial de Pasa- jeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. Artículo 34º.- Las infracciones en que pueden incurrir por incumplimiento o transgresión a la presente Ordenan- za son de dos tipos: 1. Cometidos por las personas jurídicas o transporta- dores autorizados. 2. Cometidos por los conductores de los vehículos me- nores. Artículo 35º.- Las personas jurídicas o transportado- res cometen infracciones por: 1. Permitir a los conductores prestar servicio sin estar registrados y/o autorizados. 2. Transferir, la resolución del permiso de operación. 3. Incorporar, unidades sin autorización municipal. 4. Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Art.7º de la presente ordenanza. 5. Tomar, posesión de zonas de estacionamiento no au- torizado o correspondiente a otro transportador. 6. No controlar la utilización correcta de la autorización del permiso de Operación para el servicio. 7. Negarse a la realización del curso de Educación Vialdirigidos a los conductores, constatación de característi- cas y/o revisiones técnicas de las unidades. 8. Prestar el servicio sin la autorización correspondien- te. Artículo 36º.- Los conductores cometen infracciones por: 1. Transferir la credencial del conductor. 2. Prestar el servicio sin estar afiliado a una persona jurídica o transportador con permiso de operaciones. 3. Prestar el servicio bajo efectos del alcohol, drogas o sustancias tóxicas. 4. Trasladar un número superior a la capacidad esta- blecida en la tarjeta de propiedad. 5. Conducir con una persona al costado del asiento del conductor. 6. Poner en riesgo, la seguridad e integridad física de los pasajeros. 7. Realizar el servicio en vías de alta velocidad o en las aceras. 8. Adelantar vehículos entablando competencia o reto de velocidad. 9. Detenerse a la espera de pasajeros en áreas públi- cas no autorizadas y/o zonas rígidas. 10. Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos y minusválido. 11. Prestar el servicio en vehículos encontrándose en mal estado de conservación y funcionamiento. 12. Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. 13. Abastecer de combustible al vehículo encontrándo- se con pasajeros. 14. Dejar de recoger pasajeros en el centro de la calza- da o en lugares que atenten contra la seguridad del mismo. 15. No portar la credencial de conductor correspondien- te. 16. No tener cobertor (mascara o protector) ni parabri- sas. 17. Prestar el servicio con el Chasis y tolderas deterio- radas y sucias. 18. Conducir el vehículo menor sin el Sticker vehicular o distintivo de autorización municipal. 19. Conducir un vehículo menor con toldera sin razón social, sin número del padrón vehicular y placas laterales. 20. Prestar el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, sin seguro vigente. 21. Tomar posesión con sus vehículos menores en zo- nas de estacionamiento no autorizadas. 22. Hacer caso omiso o darse a la fuga ante el requeri- miento del Policía Municipal o autoridad competente. 23. Recoger pasajeros a menos de 100 mts. de zonas de estacionamiento autorizado. Artículo 37º.- Las infracciones a las Normas de Tránsi- to y Seguridad Vial serán sancionadas por la Policía Na- cional de Perú conforme a lo dispuesto por el D.S. Nº 017- 94-MTC. Artículo 38º.- Los vehículos internados en el Depósito Oficial de Vehículos Menores (DOVM) Municipal deben ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditarán tal condición con la tarjeta de propiedad; en su defecto pre- sentar contratos de compra y venta legalizada y notariado. El propietario puede autorizar a un representante legal o en su defecto a la persona jurídica al cual pertenece para recuperar su vehículo. La persona natural o jurídica que retire el vehículo deberá cancelar los gastos por el trasla- do al Depósito Oficial de Vehículos Menores (DOVM) mu- nicipal, incluyendo el costo por guardianía de acuerdo a lo establecido por el TUPA y la multa que resulte de la califi- cación de la papeleta de sanción. Así mismo suscribirá el acta de recepción del vehículo. Artículo 39º.- El o los vehículos internados en el Depó- sito Oficial de Vehículos Menores (DOVM) municipal, debe- rán ser puestos a disposición de la DIROVE o al juzgado competente cuando éstas lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo in- ternado permanezca m ás de Ciento Ochenta (180) días calendario en el Depósito Oficial de Vehículos Menores municipal (DOVM) sin ser reclamados por su propietario o sin que la DIROVE o el juzgado competente lo soliciten se ponga a disposición; la Municipalidad Distrital procederá a venderlos mediante subasta pública, luego de dos días con- secutivos de publicación en el Diario Oficial El Peruano y en