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Pág. 218205 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de febrero de 2002 afecta al cumplimiento de la finalidad especificada en la Cláusula Tercera. La mencionada transferencia se efectúa y perfecciona en virtud y por el solo mérito de la suscrip- ción del presente contrato. 4.2 El patrimonio fideicometido constituido es distinto del patrimonio de la EMPRESA y del BANCO EN LIQUI- DACIÓN. 4.3 De existir remanentes al término del fideicomiso, la EMPRESA deberá reintegrarlos a la masa en liquidación del BANCO EN LIQUIDACIÓN. QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 DEL BANCO EN LIQUIDACIÓN: a) Transferir en dominio fiduciario a la EMPRESA los activos, derechos y accesorios objeto del presente contra- to. b) Proporcionar toda la información que sustente las operaciones de arrendamiento financiero materia del pre- sente contrato, así como toda aquélla que sustente las obli- gaciones establecidas en el numeral 3.1 de la Cláusula Tercera. c) Pagar a la EMPRESA la retribución establecida en su favor. 5.2 DE LA EMPRESA: a) Administrar el patrimonio fideicometido en los térmi- nos señalados en este documento; b) Realizar la cobranza de las sumas pendientes de pago por todo concepto por parte de los arrendatarios, se- gún las condiciones pactadas en los respectivos contratos de arrendamiento financiero que son materia de transfe- rencia fiduciaria; c) Realizar todas las acciones que permitan cumplir con las obligaciones a cargo del patrimonio fideicometido; d) Pagar a los tenedores de bonos de arrendamiento financiero emitidos por el BANCO EN LIQUIDACIÓN , las obligaciones pendientes, según las condiciones pactadas que constan en la respectiva escritura de emisión; e) Contratar los servicios de una empresa que se en- cargue de la clasificación permanente de los referidos bo- nos, conforme a las leyes vigentes. A tal efecto, deberá cumplir con pagar la retribución correspondiente por sus servicios; f) Cumplir las obligaciones que en calidad de emisor de Bonos de Arrendamiento Financiero tuviera el BANCO EN LIQUIDACIÓN con el representante de los obligacionis- tas, según lo establecido en el respectivo contrato de emi- sión, en la Ley del Mercado de Valores y en la Ley General de Sociedades; g) Cumplir con las obligaciones accesorias que se en- cuentren pendientes al momento de la transferencia con relación a los bienes adquiridos para ser dados en arren- damiento financiero. h) Devolver a la masa en liquidación del BANCO EN LIQUIDACIÓN, el remanente que quedase al término del fideicomiso; i) Notificar la presente transferencia a todas las perso- nas naturales y jurídicas (acreedoras o deudoras) que se vean afectadas por la misma; j) Suministrar al BANCO EN LIQUIDACIÓN y a la SU- PERINTENDENCIA, el Reporte Crediticio de Deudores RCD de la cartera fideicometida dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al que corresponde la información; k) Presentar trimestralmente al BANCO EN LIQUIDA- CIÓN un balance del patrimonio fideicometido, así como un informe detallado con relación a los resultados de su gestión, a las acciones tomadas para la recuperación de la cartera, los montos recaudados y el cumplimiento de las obligaciones, así como aquellos otros informes que corres- ponda presentar periódicamente conforme lo establece la Ley General y las normas legales vigentes; l) Poner a disposición de la SUPERINTENDENCIA la información sustentatoria de lo señalado en el literal j) pre- cedente cuando ésta lo disponga; m) Presentar un informe del cumplimiento del contrato al BANCO EN LIQUIDACIÓN y a la SUPERINTENDEN- CIA dentro de los treinta días siguientes al término del fi- deicomiso; n) Encargar al auditor interno la realización de un ba- lance especial de los activos y pasivos excluidos y transfe- ridos, cerrado a la fecha de la transferencia;o) Incluir en su auditoría externa anual como punto adi- cional la evaluación de la administración de la cartera de arrendamiento financiero transferida en fideicomiso. p) Cumplir todas las demás obligaciones contenidas en el Artículo 256º de la Ley General, que sean aplicables a los términos del presente contrato, así como aquellas que resulten necesarias para el buen fin y realización del fidei- comiso. SEXTA: EFICACIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO 6.1 El presente contrato queda celebrado en la fecha anotada en este documento y regirá hasta el 31 de julio de 2003, y podrá extinguirse por cualquiera de las causas pre- vistas en el Artículo 269º de la Ley General. Las partes podrán, excepcionalmente, prorrogar la vigencia de dicho contrato previa autorización de la Superintendencia. 6.2 El presente contrato surtirá efectos jurídicos una vez que se cumpla con la entrega, por parte de la EMPRE- SA, de la carta fianza de cumplimiento del contrato seña- lada en la cláusula Octava, numeral 8.1. SÉTIMA: REMUNERACIÓN 7.1 Como contraprestación por los servicios que brin- de la EMPRESA , ésta percibirá una comisión flat por todo concepto equivalente a ............, que será cobrada en cuo- tas trimestrales iguales al inicio de cada trimestre durante la duración del fideicomiso; una comisión equivalente al ..........% de las cuotas de leasing efectivamente cobradas durante el mes correspondiente, cuyo cálculo y pago se realizará mensualmente; y, una comisión equivalente al ........% de la realización de los bienes físicamente recupe- rados como consecuencia de la resolución de contratos de arrendamiento financiero por falta de pago, cuyo cálculo y pago se realizará mensualmente. 7.2 La EMPRESA se hará pago de la retribución que le corresponda mediante el cargo correspondiente en las cuentas del patrimonio fideicometido. 7.3 Los gastos administrativos y operativos que se ge- neren por la administración del Fideicomiso serán de cuenta de la EMPRESA. OCTAVA: GARANTÍAS 8.1 LA EMPRESA , en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, se obliga a entregar una carta fianza de fiel cumplimiento del contrato a favor del BANCO EN LIQUIDACIÓN , por el va- lor de S/. 500 000.00 (quinientos mil y 00/100 Nuevos So- les) la cual tendrá carácter solidario, irrevocable, incondi- cional, sin beneficio de excusión y de realización automáti- ca. 8.2 Esta carta fianza podrá ser ejecutada por la SU- PERINTENDENCIA en caso la EMPRESA incumpla cual- quier obligación asumida en virtud del presente contrato, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de resol- ver el contrato. 8.3 El plazo de la carta fianza será de .......... computado desde ........... En caso de prorrogarse la vigencia del contra- to, la fianza deberá ser renovada en las mismas condiciones, antes del vencimiento del plazo de la primera, por un período superior a 30 días al plazo decidido para la prórroga. NOVENA: CONFIDENCIALIDAD 9.1 Toda la información relacionada con los activos y pasivos transferidos en fideicomiso, no podrá ser utilizada por la EMPRESA sin autorización previa del BANCO EN LIQUIDACIÓN y de la Superintendencia de Banca y Segu- ros. 9.2 De no cumplir con lo dispuesto en el párrafo ante- rior, el BANCO EN LIQUIDACIÓN podrá dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato y ejecutar la fianza bancaria a que se refiere la cláusula octava. DÉCIMA: RESOLUCIÓN El presente contrato se resolverá de pleno derecho por las siguientes causales: a) Imposibilidad sobreviniente de la EMPRESA , deri- vada de caso fortuito o fuerza mayor, para cumplir sus obli- gaciones asumidas por el presente contrato;