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Pág. 218201 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de febrero de 2002 miento del Contrato señalada en el Anexo Nº 11 dentro de los 4 días posteriores al otorgamiento de la buena pro; sus- cribir el contrato o cualquier otro requisito substancial, en los plazos establecidos en estas Bases, la Superintenden- cia adjudicará la buena pro al postor que en la calificación ocupó el segundo puesto. En caso de igualdad de puntaje, se preferirá al postor que haya recibido mayor calificación “Capacidad Técnica y Económica del Postor” de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Nº 10. XIV. IMPUGNACIONES Las impugnaciones relacionadas con la elección de la persona jurídica ganadora podrán presentarse ante la SU- PERINTENDENCIA, dentro del día siguiente de la publica- ción de la adjudicación de la buena pro, adjuntando la docu- mentación e información que la sustente y, previo pago de un monto equivalente al 10% de una UIT. La SUPERINTENDEN- CIA resolverá la impugnación en un plazo no mayor de dos (2) días, siendo dicha resolución inimpugnable. XV. DEL CONTRATO La empresa que obtenga la Buena Pro deberá suscribir el Contrato de Fideicomiso a que se refiere el Anexo Nº 9. For- man parte del referido contrato los siguientes documentos: 1. Las Bases y Términos de Referencia del Concurso Público con sus anexos. 2. Las comunicaciones aclaratorias y modificatorias emiti- das y notificadas a los interesados que participaron en el Con- curso Público, que incluyen las consultas y su absolución; y, 3. La propuesta económica. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de que existan discrepancias entre ellos, prevale- cerán los conceptos expuestos en las Bases del Concurso Público y sus anexos, con las aclaraciones o modificacio- nes emitidas a través de oficios y las propias aclaraciones contenidas en el Contrato de Fideicomiso. Los últimos oficios emitidos tienen primacía sobre las Bases originales del Concurso Público y sobre los oficios anteriores. Dentro de los cuatro días posteriores al otorgamiento de la buena pro se deberá firmar el contrato, y la empresa gana- dora deberá entregar una carta fianza solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de ejecución inmediata, que garantice el buen cumplimiento del contrato, por un monto de quinientos mil nuevos soles y 00/100 (S/ .500 000.00), emit ida por empresas bancarias, financieras o empresas de seguros autorizadas al efecto, o Pólizas de Cau- ción, según formato incluido en el Anexo Nº 11, luego de lo cual se le devolverá la Carta Fianza de Seriedad de la Oferta del Postor señalada en el Anexo Nº 8. El plazo de vigencia de la carta fianza será, cuando menos hasta treinta (30) días después de vencido el plazo del contrato. En caso de prórro- ga del contrato la carta fianza deberá ser renovada en las mismas condiciones, antes del vencimiento del plazo de la primera, por un período superior en treinta (30) días al plazo decidido para la prórroga. 2. LA RETRIBUCIÓN La empresa percibirá la retribución detallada en su pro- puesta económica y recogida en el contrato (Anexo Nº 9), como contraprestación por sus servicios. Los costos de personal, gastos administrativos y gas- tos operativos que sean necesarios para desarrollar la ad- ministración del fideicomiso a que se refiere el presente Concurso Público, serán por cuenta del fiduciario selec- cionado. 3. SANCIONES Y PENALIDADES En caso que por cualquier causa no atribuible a la Su- perintendencia, el postor adjudicatario de la buena pro no cumpliese con suscribir el contrato correspondiente o en- tregar la carta fianza que garantice el buen cumplimiento de sus obligaciones, la Superintendencia procederá a ha- cer efectiva la Carta Fianza a que se refiere el Anexo Nº 8, en concepto de penalidad, quedando además el postor in- habilitado durante cinco (5) años, para participar en poste- riores concursos que convoque la Superintendencia.ANEXO Nº 1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA SELECCIÓN DE LA EMPRESA A LA QUE SE TRANSFERIRÁN EN FIDEICOMISO LOS ACTIVOS Y PASIVOS VINCULADOS A OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DEL BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN 1. OBJETO DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR La Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º de la Ley General, seleccionará me- diante concurso público, la empresa del sistema financiero a la cual transferirá los activos y pasivos vinculados a las operaciones de arrendamiento financiero del Banco Nuevo Mundo en Liquidación. La mencionada transferencia se realizará en calidad de fideicomiso. 2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A CONTRA- TAR Los activos a ser excluidos del balance con el propósito de ser transferidos en fideicomiso, comprenden el derecho de cobro de las cuotas, los bienes dados en arrendamiento financiero, las garantías reales y personales que amparen di- chas operaciones en la parte que les corresponda, así como cualquier otro derecho asociado a los mismos. Los pasivos a ser transferidos comprenden las obliga- ciones derivadas de la emisión de bonos de arrendamiento financiero y las obligaciones pendientes de pago por con- cepto de adquisición de los bienes dados en arrendamien- to financiero, mantenimiento y seguros. El fideicomiso se constituye con la finalidad que los recur- sos que obtenga la empresa fiduciaria por la administración y recuperación de los activos transferidos, sean destinados al pago de los bonos de arrendamiento financiero, y al pago de aquellas obligaciones pendientes por la adquisición de bie- nes de arrendamiento, su mantenimiento y su aseguramien- to, previa deducción de las comisiones correspondientes. Para dicho fin, la empresa fiduciaria no debe establecer ningún or- den de prelación ni de exclusión, salvo el referido a los plazos y términos de cada obligación. En caso existan remanentes, al término del fideicomi- so, éstos deberán ser reintegrados a la masa en liquida- ción del Banco Nuevo Mundo. Por su parte, en caso los recursos que obtenga la fiduciaria por concepto de recu- peración de activos, eventualmente, no llegasen a cubrir el pago de las obligaciones transferidas, dicho pago se cum- plirá con los recursos existentes en la masa en liquidación, previa liquidación de saldos determinada por la fiduciaria. En este caso, el pago que corresponda por las referidas obligaciones se efectuará en el orden de prelación corres- pondiente al punto D del Artículo 117º (Cumplimiento de Otras Obligaciones), de la Ley General. La transferencia de los activos y pasivos que serán objeto del fideicomiso y los actos que se deriven de éste, no están afectos a tributo alguno que se haya devengado a partir de la fecha de publicación de la resolución de disolu- ción y liquidación del Banco Nuevo Mundo, conforme a lo establecido en el Artículo 114º de la Ley General. La empresa fiduciaria deberá incluir en su auditoría ex- terna anual como punto adicional la evaluación de la admi- nistración de la cartera de arrendamiento financiero trans- ferida en fideicomiso. 3. RECURSOS HUMANOS QUE DEBERÁ EMPLEAR EL CONTRATADO PARA LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO. La empresa seleccionada para la transferencia en fi- deicomiso de los activos y pasivos vinculados a operacio- nes de arrendamiento financiero del Banco Nuevo Mundo en Liquidación deberá asignar para la administración del fideicomiso, personal profesional debidamente calificado, que tenga comprobada experiencia en trabajos similares. 4. PLAZO El plazo de duración del fideicomiso es a partir de la presentación de la carta fianza de fiel cumplimiento de con- trato y la firma de este último hasta el 31 de julio de 2003. Las partes podrán, excepcionalmente, prorrogar la vigen- cia de dicho contrato previa autorización de la Superinten- dencia.