Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (24/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 218190 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que el Instituto Superior Politécnico "José Antonio Eche- verría", desarrollará el "Taller de Aplicaciones Basadas en el Método de los Casos", que será impartido en la ciudad de La Habana - Cuba, del 25 de febrero al 1 de marzo del año 2002; Que para tal efecto se ha aceptado la participación del señor economista Carlos Pastor Casas, Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la Oficina Registral La Libertad, órgano descentralizado de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos, por lo que resulta necesario autorizar el viaje del referido funcionario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor economista Carlos Pastor Casas, Gerente de Presupuesto y Desarro- llo de la Oficina Registral La Libertad de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a la ciudad de La Ha- bana - Cuba, del 25 de febrero al 1 de marzo del año 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación, así como el viaje autorizado no irrogará gastos al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 3751 PRES Crean el "Programa de Micro Créditos para los Agricultores del Departamento de Loreto" del CTAR Loreto DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 12.1 de la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTARs son organismos públicos adscritos al Ministerio de la Pre- sidencia; Que, de acuerdo al Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, los CTARs tienen como objetivo conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible como un medio para reducir la extrema pobreza con la par- ticipación de los sectores y entes representativos del Go- bierno Central, Gobiernos Locales e Instituciones de ám- bito regional; Que, el departamento de Loreto viene enfrentando gra- ves problemas que dificultan su desarrollo integral; Que, uno de dichos problemas está referido a los agri- cultores del departamento y sus escasas posibilidades de desarrollo, para lo cual es conveniente que el CTAR Lore- to, en ejercicio de sus atribuciones, realice acciones de apoyo técnico a dichas personas; Que, el CTAR Loreto de acuerdo al Reglamento de Or- ganización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, conduce y ejecuta acciones de desarro- llo departamental; Que, el CTAR Loreto, cuenta con los fondos necesarios para llevar a cabo un "Programa de Micro Créditos para los Agricultores del Departamento de Loreto", razón por la cual corresponde crearlo; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 3) y 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Créase el "Programa de Micro Créditos para los Agricultores del Departamento de Loreto" del Con- sejo Transitorio de Administración Regional de Loreto - CTAR Loreto, el mismo que tendrá como finalidad impulsar la actividad agrícola del departamento de Loreto a través de la inversión económica en préstamos para los agriculto- res del departamento. Artículo 2º.- El "Programa de Micro Créditos para los Agricultores del Departamento de Loreto" será ejecutado mediante un Fondo Rotatorio que será depositado en el Banco de Materiales hasta la entrada en operaciones del Banco Agropecuario - Agrobanco, entidades a las cuales les estará encargada, mediante Convenio, la administra- ción de los créditos que se otorguen. Artículo 3º.- Las acciones del Programa serán coordi- nadas con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de la Presidencia. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Ciudad de Iquitos, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 3851 Conforman la "Comisión de Estudio de la Problemática del Canon Petrolero del Departamento de Loreto" DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 12.1 de la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTARs son organismos pú- blicos adscritos al Ministerio de la Presidencia; Que, de acuerdo al Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, los CTARs tienen como objetivo conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible como un medio para reducir la extrema pobreza con la par- ticipación de los sectores y entes representativos del Go- bierno Central, Gobiernos Locales e Instituciones de ám- bito regional; Que, el departamento de Loreto viene enfrentando gra- ves problemas que dificultan su desarrollo integral, origi- nados, en parte, por la cuestionable administración de los recursos del Canon Petrolero del departamento de Loreto; Que, para tal efecto es necesario crear una Comisión que estudie y determine la calidad de la administración del Canon Petrolero desde su recaudación, su asignación al departamento y su utilización; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 3) y 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Conformar la "Comisión de Estudio de la Problemática del Canon Petrolero del Departamento de Lo- reto", la misma que tendrá como funciones realizar los es- tudios e investigaciones para determinar si las asignaciones del Canon Petrolero respondieron a lo dispuesto por la nor- matividad y si su utilización se llevó a cabo dentro del mar- co legal establecido. Artículo 2º.- La "Comisión de Estudio de la Problemática del Canon Petrolero del Departamento de Loreto" está con- formada por: