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Pág. 218188 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de febrero de 2002 ENERGÍA Y MINAS Establecen intangibilidad del pago del canon y sobrecanon petrolero para los departamentos de Loreto, Ucayali, Piu- ra y Tumbes y la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que la determinación del canon petrolero man- tiene las condiciones de su aplicación actual; Que, el literal b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, señala que los ingresos y rentas que se conside- ran como base de referencia para calcular el monto del canon y sobrecanon petrolero continuará determinándose conforme con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21678, modificado por la Ley Nº 23538, el Artículo 161º de la Ley Nº 23350, la Ley Nº 23630, la Ley Nº 23871, el Artículo 379º de la Ley Nº 24977, el Decreto de Urgencia Nº 027-98 y normas reglamentarias, complementarias y conexas, según sea el caso; Que, conforme se indica en el literal e) del Artículo 2º del Estatuto Social de PERUPETRO S.A., aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-EM, el objeto social de di- cha empresa, entre otros, es el de asumir el pago que co- rresponda por concepto de canon, sobrecanon y partici-pación en la renta, pago que deberá calcularse según las normas referidas en el considerando que antecede; Que se hace necesario establecer que el pago del ca- non y sobrecanon es intangible de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Establézcase que es intangible el pago del canon y sobrecanon petrolero, establecidos en el Decreto Ley Nº 21678, modificado por la Ley Nº 23538, el Artículo 161º de la Ley Nº 23350, la Ley Nº 23630, la Ley Nº 23871, el Artículo 379º de la Ley Nº 24977, el Decreto de Urgencia Nº 027-98 y normas reglamentarias, complementarias y conexas, según sea el caso, en concordancia con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Regla- mento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, para los departa- mentos de Loreto, Ucayali, Piura y Tumbes y la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas; y, entrará en vi- gencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Dado en la Ciudad de Iquitos, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 3853 MITINCI FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-ITINCI Mediante Oficio Nº 193-2002-MITINCI/SG el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales solicita se publique Fe de Erratas de su Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, publicado en nuestra edición del día 15 de febrero de 2002, en la página 217336. UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA - DNI Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS Dice: Debe Decir: 32 Aprobación de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) -Adjuntar dos (3) ejemplares del DIA suscritos por el -Adjuntar dos (2) ejemplares del DIA suscritos por el titular de la empresa y un consultor ambiental. titular de la empresa y un consultor ambiental. 33 Aprobación de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) -Adjuntar dos (3) ejemplares del EIA suscritos por el -Adjuntar dos (2) ejemplares del EIA suscritos por el titular de la empresa y un consultor ambiental. titular de la empresa y un consultor ambiental. 34 Aprobación de Programa de Adecuación de Manejo -Adjuntar dos (3) ejemplares del PAMA suscritos por el -Adjuntar dos (2) ejemplares del PAMA suscritos por el Ambiental (PAMA) titular de la empresa y un consultor ambiental. titular de la empresa y un consultor ambiental. 35 Aprobación de Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) -Adjuntar dos (3) ejemplares del DAP suscritos por el -Adjuntar dos (2) ejemplares del DAP suscritos por el titular de la empresa y un consultor ambiental. titular de la empresa y un consultor ambiental. 36 Levantamiento de observaciones de la DIA, EIA, PAMA, - Adjuntar dos (2) ejemplares del levantamiento según -Adjuntar dos (2) ejemplares del levantamiento de ob- DAP, Informe Ambiental, Informe de Monitoreo e Informe corresponda de la DIA, EIA, PAMA o DAP. servaciones según corresponda. de Avance 38 DICE: -Presentación del Informe Ambiental de Monitoreo e In- forme de Avance de Acciones de Seguimiento y Con- trol de Estudios Ambientales (DAP, PAMA, DIA, EIA, Consulta Previa). DEBE DECIR: -Presentación del Informe Ambiental de Monitoreo e In- forme de Avance de Acciones de Seguimiento y Con- trol de Estudios Ambientales (DAP, PAMA, DIA, EIA, Calificación Previa). 3748