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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (24/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 218192 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de febrero de 2002 M T C Aprueban Manual de Organización y Funciones del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2002-MTC/15.04 Lima, 20 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC se crea el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec a cargo de Viceministerio de Vivienda y Construcción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, encargado de planificar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias a fin de titular a las familias reubicadas pose- sionarias en un área de 5 317,208.97 m2 dentro de los linderos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 524-2001- MTC/15.01 del 13 de noviembre de 2001 se aprobó el Re- glamento de Organización y Funciones del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, cuyo Artículo 3º autoriza al Viceminis- tro de Vivienda y Construcción a aprobar el Manual de Or- ganización y Funciones; Que, es necesario aprobar el Manual de Organización y Funciones del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec a fin de describir las funciones específicas a nivel de cargo a efec- to de que los trabajadores conozcan sus funciones y atri- buciones, su dependencia y el perfil del cargo que debe desarrollar y cumplir; De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Mi- nisterial Nº 524-2001-MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Organización y Fun- ciones del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLOREZ GARCÍA - RADA Viceministro de Vivienda y Construcción 3733 Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar es- tación del servicio de radiodifusión co- mercial por televisión en UHF en el departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 058-2002-MTC/15.03 Lima, 11 de febrero de 2002 VISTA, la solicitud formulada por RADIO TELEVISIÓN SAN JOSÉ EMPRESA INDIVIDUAL DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 859-2001-MTC/15.19.03.2 y 947-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por RADIO TELEVI- SIÓN SAN JOSÉ EMPRESA INDIVIDUAL DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, cumple con los requisitos téc- nicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a RADIO TELEVISIÓN SAN JOSÉ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televi- sión en UHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Vídeo: 729.25 MHz. Audio: 733.75 MHz. Canal :57 Indicativo :OAS-7k Potencia :Vídeo: 0.5 Kw. Audio: 0.05 Kw. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Av. Maestro Nº 765, distrito de Julia- ca, provincia de San Román y depar- tamento de Puno. Coordenadas: L.O. 70° 07' 53" L.S. 15° 29' 21" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes