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Pág. 218194 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de febrero de 2002 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 064-2002-MTC/15.03 Lima, 13 de febrero de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa COMPAÑÍA UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del ser- vicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Mo- dulada (FM), en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 005 y 422-2001-MTC/15.19.02 de fechas 9 de enero y 16 de oc- tubre de 2001, se otorgó el beneficio de fraccionamiento a la empresa COMPAÑÍA UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A. para el pago de su deuda por concepto de canon y tasa anuales así como la multa que le fuera impuesta me- diante R.D. Nº 015-99-MTC, a mérito de la Directiva Nº 001- 2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043- 2000-MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 029-2001- MTC; Que, los numerales 6) y 7) del Artículo 116º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones estable- cen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no hubiere cumplido con pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las au- torizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empre- sa, así como respecto de alguna multa que se le hubiere impuesto; Que, el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 001- 2000-MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 029-2001- MTC establece que la pérdida del fraccionamiento produ- ce, entre otros efectos, la cancelación automática de la autorización obtenida por las personas naturales o jurídi- cas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 906-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1071-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa COMPAÑÍA UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A. cumple con los requisitos téc- nicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicita- dos;De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMPAÑÍA UNI- VERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y per- miso de instalación por el plazo de diez (10) años, que in- cluye un período de instalación y prueba de doce (12) me- ses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula- da (FM), en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chin- cha, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes ca- racterísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :99.3 MHz Indicativo :OCR-5L-FM Potencia :300 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Av. Plaza de Armas Nº 100, distrito de Chincha Alta, pro- vincia de Chincha, departa- mento de Ica. Coordenadas: L.O. 76° 07' 48" L.S. 13° 24' 30" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa COMPAÑÍA UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen- te resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente reso- lución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- En caso que la titular de la autorización pierda el fraccionamiento de pago otorgado por Resolu- ción Directoral Nº 005-2001-MTC/15.19.02, se producirá automáticamente la cancelación de la presente autoriza- ción. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 3732 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 065-2002-MTC/15.03 Lima, 13 de febrero de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa CORPO- RACIÓN GESTIÓN S.A., para que se le otorgue autoriza- ción para establecer una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departa- mento de Ica;