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Pág. 225797 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Delegan en el Gerente General la facul- tad de autorizar la adquisición de bie- nes y la contratación de servicios que superen las 3 UIT, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones RESOLUCIÓN Nº 053-2002-P/CR Lima, 3 de julio de 2002 Visto, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 mediante el cual se aprueban las medidas complementarias de aus- teridad y racionalidad en el gasto público para el año fis- cal 2002; CONSIDERANDO: Que el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002 dispone que la adquisición de bienes y contrata- ción de servicios que efectúen las entidades públicas, de acuerdo a sus respectivos planes anuales de adquisi- ciones y contrataciones, que superen las tres (3) UIT, deberán ser autorizadas por el Titular de la Entidad, me- diante la resolución correspondiente, la misma que se publicará en la página WEB de la entidad; Que en el caso del Congreso de la República el Titu- lar de la Entidad es su Presidente; Que es necesario delegar en el Gerente General la facultad de autorizar mediante resolución, la adquisición de bienes y contratación de servicios que efectúe el Con- greso de la República, que superen las tres (3) UIT; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 32º, y 41º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Con- greso de la República; y, con cargo a dar cuenta a la Mesa Directiva; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Gerente General la facultad de autorizar, mediante resolución, la adquisición de bienes y contratación de servicios que superen las tres (3) UIT, de acuerdo con el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones del Congreso de la República. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República 11858 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra ex Directores Regionales de la ex Sexta Región de Defensa Civil - Bagua por presunta responsabilidad civil y penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2002-PCM Lima, 2 de julio de 2002 Visto el Oficio Nº 2315-2002-INDECI/1.0 de la Jefatu- ra del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Informe Nº 005-2002-02- 3376 de la Oficina de Auditoría Interna del INDECI se seña- la que de la evaluación efectuada a la documentación pro- porcionada por la Unidad de la Administración de la ex Sex- ta Región de Defensa Civil-Bagua se ha evidenciado queno se encuentra sustentado el consumo de combustible por los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, de 17,399.18 Galones de gasolina por la suma de S/. 116,226.52 (Ciento dieciséis mil doscientos veintiséis y 52/100 Nuevos Soles); Que, en el Informe antes citado, se señala: "que la ad- quisición y el uso de combustible en la ex Sexta Región de Defensa Civil desde el año de 1997 ha estado a cargo de los ex Directores Regionales señores Crl. EP (r) Juan Puen- te de la Vega Tolentino, Crl. EP (r) Víctor Belleza Vargas y Teniente Crl. EP José Saravia Sebastián, habiéndose evi- denciado que se adquirió 17,399.18 galones más de ga- solina, cuyo consumo no ha sido sustentado"; Que, asimismo se ha evidenciado que los menciona- dos ex Directores Regionales han incumplido los debe- res y obligaciones que imponen el servicio público, por no haber salvaguardado los intereses del Estado al no emplear austeramente los recursos públicos, tal como lo establece el Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 con- cordante con el Artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento del citado De- creto Legislativo, el mismo que establece "que deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos ad- ministrativos que les corresponda, cautelando la seguri- dad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su direc- ta responsabilidad"; normatividad legal que se obvió al haber permitido el descontrol y el dispendio del combus- tible, con el consecuente perjuicio económico al INDECI; Que, habiendo indicios razonables de la presunta res- ponsabilidad civil y/o penal, y de conformidad con la Re- comendación contenida en la página 14 del Informe Espe- cial Nº 005-2002-02-3376 de la Oficina de Auditoría Inter- na del INDECI, se considera pertinente disponer que el representante legal de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros inicie las acciones legales correspondientes con- tra los presuntos responsables, quienes habrían incurrido en responsabilidad civil y/o penal en perjuicio del Estado; Que, el Informe Especial Nº 005-2002-02-3376 de la Oficina de Auditoría Interna del INDECI, constituye prue- ba preconstituida de conformidad con lo establecido por el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, y asimismo tiene el carácter de Informe Especial Legal de acuerdo con lo dispuesto por la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 259- 2000-CG, debiendo adoptarse en forma inmediata las acciones pertinentes a que hubiere lugar a fin de caute- lar los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y De- creto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hu- biere lugar contra: el Crl. EP (r) Juan Puente de la Vega Tolentino, el Crl. EP (r) Víctor Belleza Vargas, Teniente Crl. EP José Saravia Sebastián, por los hechos conteni- dos en el Informe Especial Nº 005-2002-02-3376 de la Oficina de Auditoría Interna del INDECI. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procura- duría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 11857 AGRICULTURA Designan a Directora de la Oficina de Administración de la Dirección Regio- nal Agraria Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0630-2002-AG Lima, 3 de julio de 2002