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Pág. 225812 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 ITINCI, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte- gran los programas de juego de las máquinas tragamo- nedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autoriza- ción y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cum- plen con los requisitos establecidos en la Ley, el Regla- mento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento Nº 200205-01 de fecha 2.5.2002, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universi- dad Católica del Perú así como de la memoria de sólo lectura, se advierte que la misma cumple con lo dispues- to en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI y registra un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Infor- mes Técnico Nº 134-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/ JYM y Legal Nº 217-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/ DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir una (1) memo- ria de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria Fabricante País 01 A0004092 DPEARL94V_5.2-6 Austrian Gaming Austria Industries GmbH – Novomatic Group of Companies Regístrese, Comuníquese y Publíquese MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 11733 Disponen la inscripción de Random World S.A. en el Registro de Recons- tructores de Máquinas Tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0641-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 25 de junio del 2002 Visto, el Expediente Nº 008478-2002-MITINCI presen- tado por la empresa Random World S.A., en el que solici- ta autorización para reconstruir diversos modelos de máquinas tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 y su Reglamento apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, se reguló la explotación de máquinas tragamonedas y jue- gos de casino en el país; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24º de la Ley Nº 27153, corresponde a la Dirección Nacional de Turis- mo las facultades administrativas de autorización, fiscaliza- ción, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explo- tación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, mediante el Expediente Nº 008478-2002-MITIN- CI, la empresa solicita autorización para reconstruir los modelos de máquinas tragamonedas autorizados y re- gistrados por la Dirección Nacional de Turismo mediante los Registros: B0000001 a B0000158;Que, el Artículo 17º del citado Reglamento señala la documentación e información que deben presentar los interesados para acceder a dicha autorización, entre la que se encuentra la indicación del nombre y nacionali- dad del solicitante, lugar donde desarrollará su actividad, nombre del representante legal, relación de modelos que serán reconstruidos así como la presentación de la cons- tancia de pago por derecho de trámite; Que, de la evaluación del referido expediente se ad- vierte que la empresa ha cumplido con los requisitos exi- gidos para acceder a la autorización solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y 009-2002-ITINCI, estan- do a lo opinado en el Informe Legal Nº 209-2002-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD y Técnico Nº 040-2002- MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/RAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Recons- tructores de Máquinas Tragamonedas a la empresa Ran- dom World S.A., según el siguiente detalle: Nº de Registro R032 País de Origen Perú Lugar de Operaciones Prolongación Parinacochas Nº 2244, La Victoria, Lima. Nombre del Representante Legal Percy Javier Vergara Damacen Identificación del Representante Legal D.N.I. Nº 10268551 Domicilio Legal Calle Mártir Olaya Nº 136, Oficina 501, Miraflores, Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em- presa Random World S.A., a reconstruir los modelos de máquinas tragamonedas homologados por la Dirección Nacional de Turismo mediante los Registros: B0000001 a B0000158, de acuerdo con el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 3º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada será desde el día de su publicación hasta el 15 de julio del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 11734 Autorizan e inscriben modelo de má- quina tragamonedas solicitada por Re- creativos Turísticos Franco Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 642-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 25 de junio del 2002 Visto, el Expediente Nº 006157-2002-MITINCI presen- tado por la empresa Recreativos Turísticos Franco Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquinas tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los modelos de má- quinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y re- gistro; Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITIN- CI, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autoriza- ción y registro, a un examen técnico ante una Entidad