Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2002 (04/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2002

ITINCI, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Articulo 12º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200205-01 de fecha 2.5.2002, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru asi como de la memoria de solo lectura, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI y registra un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la solicitante, se concluye que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del MORDAZA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 134-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/ JYM y Legal Nº 217-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/ DAR-APD; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar e inscribir una (1) memoria de solo lectura, segun el siguiente detalle:
Nº 01 Registro A0004092 Codigo de Memoria DPEARL94V_5.2-6 Fabricante Austrian Gaming Industries GmbH ­ Novomatic Group of Companies MORDAZA Austria

Que, el Articulo 17º del citado Reglamento senala la documentacion e informacion que deben presentar los interesados para acceder a dicha autorizacion, entre la que se encuentra la indicacion del nombre y nacionalidad del solicitante, lugar donde desarrollara su actividad, nombre del representante legal, relacion de modelos que seran reconstruidos asi como la MORDAZA de la MORDAZA de pago por derecho de tramite; Que, de la evaluacion del referido expediente se advierte que la empresa ha cumplido con los requisitos exigidos para acceder a la autorizacion solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y 009-2002-ITINCI, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 209-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD y Tecnico Nº 040-2002MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/RAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscribase en el Registro de Reconstructores de Maquinas Tragamonedas a la empresa Random World S.A., segun el siguiente detalle:
Nº de Registro MORDAZA de Origen Lugar de Operaciones Nombre del Representante Legal Identificacion del Representante Legal Domicilio Legal R032 Peru Prolongacion Parinacochas Nº 2244, La MORDAZA, Lima. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Damacen D.N.I. Nº 10268551 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 136, Oficina 501, Miraflores, Lima.

Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa Random World S.A., a reconstruir los modelos de maquinas tragamonedas homologados por la Direccion Nacional de Turismo mediante los Registros: B0000001 a B0000158, de acuerdo con el Articulo 10º de la Ley Nº 27153 y las demas disposiciones legales que resulten aplicables. Articulo 3º.- El plazo de vigencia de la autorizacion otorgada sera desde el dia de su publicacion hasta el 15 de MORDAZA del 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 11734

Registrese, Comuniquese y Publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 11733

Disponen la inscripcion de Random World S.A. en el Registro de Reconstructores de Maquinas Tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0641-2002-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 25 de junio del 2002 Visto, el Expediente Nº 008478-2002-MITINCI presentado por la empresa Random World S.A., en el que solicita autorizacion para reconstruir diversos modelos de maquinas tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, se MORDAZA la explotacion de maquinas tragamonedas y juegos de casino en el pais; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 24º de la Ley Nº 27153, corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, mediante el Expediente Nº 008478-2002-MITINCI, la empresa solicita autorizacion para reconstruir los modelos de maquinas tragamonedas autorizados y registrados por la Direccion Nacional de Turismo mediante los Registros: B0000001 a B0000158;

Autorizan e inscriben modelo de maquina tragamonedas solicitada por Recreativos Turisticos MORDAZA Peru S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 642-2002-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 25 de junio del 2002 Visto, el Expediente Nº 006157-2002-MITINCI presentado por la empresa Recreativos Turisticos MORDAZA Peru S.A., en el que solicita autorizacion y registro de un (1) modelo de maquinas tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el Articulo 11º que los modelos de maquinas tragamonedas cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el Articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de los modelos de maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Articulo 12º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad

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