TEXTO PAGINA: 14
Pág. 225808 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 Para los casos referidos en el párrafo anterior, lo dis- puesto en el inciso B.2.b. del Artíc ulo 48º del presente Reglamento, se aplicará de la siguiente manera: 1. Los titulares respectivos presentarán a la Dirección General de Asuntos Ambientales, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, un Proyecto Integral detalla- do, con estudios de ingeniería y parámetros actualizados de participación en los costos de las unidades involucra- das considerando los avances logrados por cada titular, orientado a dar solución al problema ambiental corres- pondiente y alcanzar y cumplir sostenidamente con los niveles máximos permisibles de emisiones y/o vertimien- tos. 2. La solicitud respectiva deberá ser suscrita por los titulares de las unidades minero metalúrgicas involucra- das e incluirán, además de lo indicado en el párrafo ante- rior, la propuesta de inversiones y actividades correspon- dientes al proyecto integral, así como el cronograma de las acciones y aportes a ejecutar por parte de cada titu- lar. 3. La presentación del Proyecto Integral determinará que los compromisos asumidos en cada uno de sus PAMA por los titulares solicitantes, exclusivamente respecto de la medida de mitigación o adecuación que requiera de la acción conjunta, se suspendan durante el proceso de aprobación del Plan Integral. 4. El plazo de ejecución del Proyecto Integral será fi- jado por la Dirección General de Asuntos Ambientales considerando las características y tamaño del proyecto y no será mayor a doce (12) meses contados a partir de su aprobación o del vencimiento del plazo del PAMA original con mayor plazo, lo que ocurra último. En el caso de pro- yectos que, por su envergadura y complejidad, requirie- sen de un tiempo adicional, debidamente fundamentado, el plazo podrá extenderse hasta un máximo de dieciocho (18) meses, según lo determine y apruebe la Dirección General de Asuntos Ambientales. 5. Los compromisos previos acordados entre los titu- lares respecto de su participación en el Proyecto Inte- gral, con conocimiento y aprobación de la Dirección Ge- neral de Minería o de la Dirección General de Asuntos Ambientales, según corresponda, constituyen modifica- ción de los PAMA involucrados y por tanto, son de obliga- torio cumplimiento. 6. La Dirección General de Asuntos Ambientales re- solverá sobre la solicitud en el plazo de treinta (30) días hábiles de su presentación, pudiendo formular observa- ciones a los titulares durante los quince (15) primeros días calendario del referido plazo, las que deberán ser absueltas en el plazo de quince (15) días calendario de notificadas. 7. El Proyecto Integral, una vez aprobado, será consi- derado como una modificación del PAMA respectivo para todos sus efectos legales y contractuales. 8. Al término del plazo de ejecución se dispondrá la auditoría ambiental correspondiente, a los efectos de de- terminar el cumplimiento del objetivo del Proyecto Inte- gral. En caso que el Proyecto Integral involucre una acti- vidad que suponga costos de operación, los parámetros de participación en tales costos por parte de los titulares involucrados serán revisados anualmente. El procedimiento de aprobación del Proyecto Integral será incorporado en el TUPA del Ministerio de Energía y Minas. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la ejecución de las demás obras incluidas en los PAMA respectivos, según el trámite del Artículo 48º del presen- te Reglamento. Artículo 57º.- Desaprobación o incumplimiento en la ejecución del Proyecto Integral En caso que el Proyecto Integral no fuera aprobado, la Dirección General de Minería requerirá a los titulares de las unidades involucradas para que, en el plazo máxi- mo de cuatro (4) meses, presenten el Plan de Cese de Proceso/Instalación por Incumplimiento del PAMA a que se refiere el Artículo 52º del presente Reglamento, conti- nuándose con los procedimientos referidos en dicho artí- culo y demás disposiciones aplicables del presente Re- glamento.En el caso de incumplimiento en la ejecución del Pro- yecto Integral, será de aplicación lo dispuesto en la parte A. del Artículo 48º del presente Reglamento. En caso que el incumplimiento se deba, a su vez, al incumplimiento de uno o más de los titulares involucra- dos en el Plan Integral, denunciado oportunamente por el otro u otros titulares, el incumplimiento de los titulares denunciados será considerado falta grave y sancionado de conformidad con lo dispuesto por la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolución Ministerial. En este caso no será de aplicación lo dispuesto en la parte A del Artículo 48º del presente Reglamento. Será com- promiso de atención prioritaria el bloqueo o neutraliza- ción definitiva de la fuente de contaminación sobre la cual versa el Proyecto Integral. En todo caso, verificado el in- cumplimiento, el titular o titulares denunciados serán civil y penalmente responsables sobre el pasivo ambiental que les corresponde. Artículo 58º.- Titulares que decidan no participar en el Proyecto Integral En caso que alguno o algunos de los titulares deci- dieran no participar en el Proyecto Integral, será de apli- cación lo dispuesto en el Artículo 48º. Será compromiso de atención prioritaria el bloqueo o neutralización de la fuente de contaminación correspon- diente a sus operaciones, sobre la cual debió participar en el Proyecto Integral. El incumplimiento de tal compro- miso será considerado falta grave y sancionado de con- formidad con lo dispuesto por la Escala de Multas y Pe- nalidades aprobada por Resolución Ministerial. En este caso, el titular será civil y penalmente responsable sobre dicho pasivo ambiental. Artículo 59º .- Frecuencia de fiscalización Las unidades minero metalúrgicas sujetas a lo dis- puesto en los Artículos 48º y 56º del presente Reglamen- to, serán fiscalizadas por el cumplimiento de la normati- vidad ambiental, con una frecuencia trimestral. Artículo 60º.- Contratos de Estabilidad Adminis- trativa Ambiental En caso que el titular hubiese suscrito con el Estado un Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental, el plazo de dicho Contrato podrá quedar automáticamente prorrogado hasta la nueva fecha autorizada para la cul- minación del PAMA, siempre que las partes suscriban el addendum correspondiente.” Artículo 3º.- Regularización de Solicitud sobre Pro- ceso de Abandono, Remediación y demás relaciona- dos Las solicitudes de autorización presentadas por los titulares a la Autoridad Minera para la ejecución de pro- cesos de Abandono, Remediación, Revegetación y simi- lares orientados a evitar y, en su caso, a superar efectos adversos al medio ambiente por acción de residuos sóli- dos, líquidos o gaseosos, se adecuarán a las normas sobre Cierre de Operaciones que aprobará el Ministerio de Energía y Minas en el plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- PAMA con plazo vencido En el caso de PAMA cuyo vencimiento haya ocurrido con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, el plazo de dos (2) meses a que se refiere el inciso B.1. del Artículo 48º del Reglamento, se contará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Normas complementarias El Ministerio de Energía y Minas queda autorizado a dictar mediante Resolución Ministerial las normas com- plementarias para la mejor aplicación del presente De- creto Supremo. Artículo 6º.- Modificación de normas reglamenta- rias y administrativas Deróguese o modifíquese, en su caso, las disposicio- nes reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto Supremo .