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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2002 (04/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 225802 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 Autorizan renovación de contrato de servicios de asesoramiento jurídi- co externo requerido por la Alta Dirección y Órganos Desconcentrados del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 131-2002-AG-SENASA Lima, 20 de junio de 2002 VISTOS: El Memorándum Nº 1563-A-2002-AG-SENASA y el Informe Nº 458-2002-AG-SENASA-OGAJ, que constituyen el Informe Técnico y Legal respecti- vamente, por los que se sustenta la exoneración del Proceso de Selección para la renovación del contrato de los servicios personalísimos del Estudio Koechlin- Asociados, Abogados & Consultores, a fin que se en- cargue de prestar asesoramiento jurídico externo al- tamente especializado a la Alta Dirección y Órganos Desconcentrados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 239-2001-AG- SENASA del 30 de noviembre de 2001, la Jefatura Na- cional del SENASA autorizó la exoneración del proceso de Adjudicación Directa con Publicación para la contra- tación de los servicios personalísimos del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consultores, para que se encargue de prestar asesoramiento jurídico externo a la Alta Dirección y Órganos Desconcentrados del SENA- SA que lo requieran; Que, mediante Memorándum Nº 1563-A-2002-AG- SENASA del 20 de junio de 2002, la Jefatura Nacional del SENASA da cuenta de la necesidad de seguir contan- do con la asesoría legal especializada del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consultores, dada su alta especialidad en Derecho Internacional, Cooperación Técnica Internacional, así como sus conocimientos en materia de sanidad agraria y otras áreas vinculadas a estos temas; para el asesoramiento integral, inmediato y especializado a la Alta Dirección del SENASA en diver- sas áreas jurídicas, con la finalidad de impulsar los Pro- gramas y Proyectos Institucionales en marcha con apoyo de Organismos Nacionales e Internacionales, Públicos o No Gubernamentales y para el mejor cumplimiento de las funciones propias de la Alta Dirección; Que, mediante Informe Nº 458-2002-AG-SENASA- OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica remitió el informe legal respecto de la evaluación del requerimiento efectuado por la Jefatura Nacional, para la renovación del contrato de los servicios personalísimos del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consultores como ase- sores externos con conocimientos especializados y acre- ditados en Derecho Internacional, Cooperación Técnica Internacional; concluyendo que el mismo se enmarca dentro de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, a tales efectos, el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisicio- nes y contrataciones que se realicen para servicios per- sonalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Regla- mento; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que de conformidad con el literal h) del Artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicioscelebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especia- les o por su determinada calidad, profesión ciencia, arte u oficio; agregando que la evaluación de las ca- racterísticas o habilidades del locador deberá ser ob- jetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratación; Que, el Artículo 113º del Reglamento citado prescri- be que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado requiere obli- gatoriamente un informe técnico legal previo por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad, agregando que dicho informe contendrá la justificación técnica y le- gal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía, ta- les como los costos y la oportunidad; Que, el Artículo 116º del Reglamento establece ade- más que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105º, agregando que la Autoridad competente para aprobar la exoneración determinará en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucra- do y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119º del Reglamento, los servicios de asesoría especiali- zada podrán ser brindados hasta por un plazo de tres (3) años renovables, reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acor- darse al índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que establece el Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática - INEI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, normas perti- nentes de los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM y con el visto bueno de los Directores Generales de Planificación, Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Directa con Publicación, la renovación del contrato de los servicios personalísimos del Estudio Koechlin-Aso- ciados, Abogados & Consultores; con alta Especialidad en Derecho Internacional, Cooperación Técnica Internacional, Derecho Penal y Procesal Penal, Sanidad Agraria y otras áreas específicas del derecho vinculadas a estos temas; para que se encargue de prestar aseso- ramiento jurídico externo que requieren la Alta Dirección y Organos Desconcentrados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General De Administración del SENASA para que efectúe la contratación señalada en el artículo anterior median- te el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuan- tía hasta por un valor total de US$ 24,000.00 (Veinti- cuatro Mil y 00/100 Dólares Americanos), incluido el impuesto general a las ventas, por un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato. Artículo 3º.- La contratación que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolución, se regulará por las disposiciones del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y normas complementarias. Artículo 4º.- La presente Resolución Jefatural, junto con los informes técnico y legal que lo sustentan, será remitido a la Contraloría General de la República, dentro