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Pág. 225807 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 b. Requerirá al titular para que, en el plazo máximo de cuatro (4) meses, presente un Plan de Cese de Proceso/ Instalación por Incumplimiento del PAMA, sin perjuicio de continuar realizando acciones orientadas a cumplir con los niveles máximos permisibles hasta la paralización de las operaciones. Para la evaluación del cumplimiento de los niveles máximos permisibles en las emisiones y/o vertimientos, se tendrá en consideración lo dispuesto por las Resolu- ciones Ministeriales Nº 011-96-EM/VMM y Nº 315-96-EM/ VMM, en concordancia con los plazos establecidos para cada PAMA.” Artículo 2º.- Artículos adicionales al Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica Agréguese al Reglamento para la Protección Ambien- tal en la Actividad Minero Metalúrgica como Artículos 51º a 60º, bajo el TÍTULO QUINTO - Medidas Adicionales sobre PAMA y como Tercera Disposición Complementa- ria, lo siguiente: “TÍTULO QUINTO MEDIDAS ADICIONALES SOBRE PAMA Artículo 51º.- Aprobación de la ejecución del PAMA Dentro de los treinta (30) días calendario con poste- rioridad a la recepción del informe referido en los párra- fos B1 y B3 del Artículo 48º del presente Reglamento, de encontrarse cumplidos los niveles máximos permisibles en las emisiones y/o vertimientos y los compromisos asu- midos en el PAMA, la Dirección General de Minería ten- drá por aprobada la ejecución del PAMA, emitiéndose la Resolución correspondiente. Artículo 52º.- Procedimiento para la evaluación y aprobación del Plan de Cese de Proceso/Instalación por Incumplimiento del PAMA El Plan de Cese de Proceso/Instalación por Incum- plimiento del PAMA es el documento que contiene las medidas que adoptará el titular para, en primer lugar, eliminar, paralizar o cerrar definitivamente uno o va- rios procesos y/o una o varias instalaciones a fin de eliminar o neutralizar sus efectos sobre el medio am- biente; y, en segundo lugar, evitar efectos adversos al medio ambiente producidos por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflo- rar en el corto, mediano o largo plazo. El Plan de Cese debe contener, en detalle, los trabajos de revaloriza- ción de las áreas alteradas o su remediación o revege- tación si ha de abandonarse. Las acciones a desarro- llarse y las inversiones a ejecutarse constarán en un cronograma cuyo plazo total será fijado por la Direc- ción General de Asuntos Ambientales y que no exce- derá de doce (12) meses, prorrogables por excepción debidamente fundamentada. El procedimiento para la evaluación y aprobación del Plan de Cese de Proceso/Instalación por Incumplimiento del PAMA será el siguiente: 1. La Dirección General de Asuntos Ambientales se pronunciará sobre el Plan de Cese de Proceso/Instala- ción en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentado. De existir observaciones, el titular tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para subsanarlas. La Dirección General de Asuntos Ambientales tendrá un plazo de quince (15) días calendario, luego de presenta- das las subsanaciones, para aprobar o desaprobar el Plan de Cese de Proceso/Instalación. 2. Si el Plan es desaprobado por la Dirección Ge- neral de Asuntos Ambientales, la Dirección General de Minería impondrá una multa de 80 UIT y otorgará un plazo máximo de treinta (30) días calendario para que el titular presente un nuevo Plan, el cual será evaluado y aprobado o desaprobado en el plazo de treinta (30) días calendario de su presentación. De no presentar- se el Plan dentro del plazo correspondiente o de ser éste desaprobado nuevamente, la Dirección General de Minería tendrá por vencido el plazo de ejecución del PAMA y dispondrá el cierre definitivo de las opera- ciones de acuerdo con la Norma sobre Cierre de Ope- raciones que establezca el Ministerio de Energía y Mi- nas, asumiendo el titular la responsabilidad civil y pe- nal prevista en las disposiciones legales vigentes; sinperjuicio de la obligación de ejecutar el cierre ordena- do de la unidad involucrada. 3. Aprobado el Plan, el titular, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, presentará al Ministe- rio de Energía y Minas una garantía según lo dispues- to por el Artículo 55º del presente Reglamento. De no presentarse la garantía, la Dirección General de Mine- ría tendrá por vencido el plazo de ejecución del PAMA y dispondrá el cierre definitivo de las operaciones de acuerdo con la Norma sobre Cierre de Operaciones que establezca el Ministerio de Energía y Minas, asu- miendo el titular la responsabilidad civil y penal previs- ta en las disposiciones legales vigentes; sin perjuicio de la obligación de ejecutar el cierre ordenado de la unidad involucrada. 4. La iniciación de la ejecución del Plan deberá ocu- rrir dentro de los dos (2) meses de aprobado. Artículo 53º.- Alcances de la aprobación del Plan de Cese de Proceso/Instalación por Incumplimiento del PAMA Una vez aprobado el Plan de Cese de Proceso/Ins- talación por Incumplimiento del PAMA, la no culmina- ción del PAMA o de alguno de los proyectos que lo componen no constituirá infracción ambiental para efec- tos de la Ley Nº 26631. La presente disposición es sin perjuicio de las sanciones administrativas a que se haya hecho acreedor el titular antes de la aprobación del Plan y será aplicable a las operaciones que realice el titular durante el período comprendido entre la presen- tación del Plan de Cese de Proceso/Instalación y la fecha de paralización final de operaciones contempla- da en el referido Plan. El régimen de cese de Proceso/Instalación correspon- de a una modificación del PAMA para todos sus efectos legales y contractuales. Artículo 54º.- Cancelación del Plan de Cese de Pro- ceso/Instalación por Incumplimiento del PAMA Si durante el período comprendido entre la presenta- ción del Plan de Cese de Proceso/Instalación y el inicio de su ejecución, las acciones referidas en el párrafo B.4.b. del Artículo 48º del presente Reglamento y otras que el titular decidiera realizar, asegurasen el cumplimiento de los niveles máximos permisibles en forma sostenida, se- gún informe sustentado del fiscalizador externo designa- do para el programa de fiscalización anual correspondien- te; verificado en el sitio y aprobado por la Dirección Ge- neral de Minería, quedará sin efecto el Plan de Cese de Proceso/Instalación. Por Resolución Ministerial de Energía y Minas se es- tablecerá el procedimiento correspondiente al proceso de liberación de la Garantía a que se contrae el Artículo 55º del presente Reglamento. Artículo 55º.- Cobertura del Plan de Cese de Pro- ceso/Instalación por Incumplimiento del PAMA, me- diante garantía La garantía a favor del Ministerio de Energía y Minas referida en el inciso 3) del Artículo 52º del presente Re- glamento, contendrá un aporte equivalente al cien por ciento del monto de las inversiones involucradas y será para cubrir la ejecución del Plan de Cese de Proceso/ Instalación. La vigencia de la garantía se extenderá hasta noven- ta (90) días calendario después de la fecha programada de culminación de las obras y será liberada parcial o to- talmente previa conformidad de la Dirección General de Minería. Por Resolución Ministerial de Energía y Minas se es- tablecerá el procedimiento de constitución y ejecución de la garantía y culminación del Plan de Cese de Proce- so/Instalación, en concordancia con la norma que emita sobre el Cierre de Operaciones Mineras. Artículo 56º.- Proyectos Integrales Los Proyectos Integrales son aquellos constituidos por acciones e inversiones que corresponden simultá- neamente a dos o más PAMA y/o Cierre de Operacio- nes, que deben ser realizadas conjuntamente por los titulares involucrados, respecto de una o varias medi- das de mitigación o adecuación ambiental que, por sus especiales características, dependen de la acción con- certada, coordinada y conjunta de los titulares involu- crados.