Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2002 (04/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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b. Requerira al titular para que, en el plazo MORDAZA de cuatro (4) meses, presente un Plan de Cese de Proceso/ Instalacion por Incumplimiento del PAMA, sin perjuicio de continuar realizando acciones orientadas a cumplir con los niveles maximos permisibles hasta la paralizacion de las operaciones. Para la evaluacion del cumplimiento de los niveles maximos permisibles en las emisiones y/o vertimientos, se tendra en consideracion lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales Nº 011-96-EM/VMM y Nº 315-96-EM/ VMM, en concordancia con los plazos establecidos para cada PAMA." Articulo 2º.- Articulos adicionales al Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica Agreguese al Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica como Articulos 51º a 60º, bajo el TITULO MORDAZA - Medidas Adicionales sobre PAMA y como Tercera Disposicion Complementaria, lo siguiente: "TITULO MORDAZA MEDIDAS ADICIONALES SOBRE PAMA Articulo 51º.- Aprobacion de la ejecucion del PAMA Dentro de los treinta (30) dias calendario con posterioridad a la recepcion del informe referido en los parrafos B1 y B3 del Articulo 48º del presente Reglamento, de encontrarse cumplidos los niveles maximos permisibles en las emisiones y/o vertimientos y los compromisos asumidos en el PAMA, la Direccion General de Mineria tendra por aprobada la ejecucion del PAMA, emitiendose la Resolucion correspondiente. Articulo 52º.- Procedimiento para la evaluacion y aprobacion del Plan de Cese de Proceso/Instalacion por Incumplimiento del PAMA El Plan de Cese de Proceso/Instalacion por Incumplimiento del PAMA es el documento que contiene las medidas que adoptara el titular para, en primer lugar, eliminar, paralizar o cerrar definitivamente uno o varios procesos y/o una o varias instalaciones a fin de eliminar o neutralizar sus efectos sobre el medio ambiente; y, en MORDAZA lugar, evitar efectos adversos al medio ambiente producidos por los residuos solidos, liquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo. El Plan de Cese debe contener, en detalle, los trabajos de revalorizacion de las areas alteradas o su remediacion o revegetacion si ha de abandonarse. Las acciones a desarrollarse y las inversiones a ejecutarse constaran en un cronograma cuyo plazo total sera fijado por la Direccion General de Asuntos Ambientales y que no excedera de doce (12) meses, prorrogables por excepcion debidamente fundamentada. El procedimiento para la evaluacion y aprobacion del Plan de Cese de Proceso/Instalacion por Incumplimiento del PAMA sera el siguiente: 1. La Direccion General de Asuntos Ambientales se pronunciara sobre el Plan de Cese de Proceso/Instalacion en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de presentado. De existir observaciones, el titular tendra un plazo de treinta (30) dias calendario para subsanarlas. La Direccion General de Asuntos Ambientales tendra un plazo de quince (15) dias calendario, luego de presentadas las subsanaciones, para aprobar o desaprobar el Plan de Cese de Proceso/Instalacion. 2. Si el Plan es desaprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales, la Direccion General de Mineria impondra una multa de 80 UIT y otorgara un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario para que el titular presente un MORDAZA Plan, el cual sera evaluado y aprobado o desaprobado en el plazo de treinta (30) dias calendario de su presentacion. De no presentarse el Plan dentro del plazo correspondiente o de ser este desaprobado nuevamente, la Direccion General de Mineria tendra por vencido el plazo de ejecucion del PAMA y dispondra el cierre definitivo de las operaciones de acuerdo con la MORDAZA sobre Cierre de Operaciones que establezca el Ministerio de Energia y Minas, asumiendo el titular la responsabilidad civil y penal prevista en las disposiciones legales vigentes; sin

perjuicio de la obligacion de ejecutar el cierre ordenado de la unidad involucrada. 3. Aprobado el Plan, el titular, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, presentara al Ministerio de Energia y Minas una garantia segun lo dispuesto por el Articulo 55º del presente Reglamento. De no presentarse la garantia, la Direccion General de Mineria tendra por vencido el plazo de ejecucion del PAMA y dispondra el cierre definitivo de las operaciones de acuerdo con la MORDAZA sobre Cierre de Operaciones que establezca el Ministerio de Energia y Minas, asumiendo el titular la responsabilidad civil y penal prevista en las disposiciones legales vigentes; sin perjuicio de la obligacion de ejecutar el cierre ordenado de la unidad involucrada. 4. La iniciacion de la ejecucion del Plan debera ocurrir dentro de los dos (2) meses de aprobado. Articulo 53º.- Alcances de la aprobacion del Plan de Cese de Proceso/Instalacion por Incumplimiento del PAMA Una vez aprobado el Plan de Cese de Proceso/Instalacion por Incumplimiento del PAMA, la no culminacion del PAMA o de alguno de los proyectos que lo componen no constituira infraccion ambiental para efectos de la Ley Nº 26631. La presente disposicion es sin perjuicio de las sanciones administrativas a que se MORDAZA hecho acreedor el titular MORDAZA de la aprobacion del Plan y sera aplicable a las operaciones que realice el titular durante el periodo comprendido entre la MORDAZA del Plan de Cese de Proceso/Instalacion y la fecha de paralizacion final de operaciones contemplada en el referido Plan. El regimen de cese de Proceso/Instalacion corresponde a una modificacion del PAMA para todos sus efectos legales y contractuales. Articulo 54º.- Cancelacion del Plan de Cese de Proceso/Instalacion por Incumplimiento del PAMA Si durante el periodo comprendido entre la MORDAZA del Plan de Cese de Proceso/Instalacion y el inicio de su ejecucion, las acciones referidas en el parrafo B.4.b. del Articulo 48º del presente Reglamento y otras que el titular decidiera realizar, asegurasen el cumplimiento de los niveles maximos permisibles en forma sostenida, segun informe sustentado del fiscalizador externo designado para el programa de fiscalizacion anual correspondiente; verificado en el sitio y aprobado por la Direccion General de Mineria, quedara sin efecto el Plan de Cese de Proceso/Instalacion. Por Resolucion Ministerial de Energia y Minas se establecera el procedimiento correspondiente al MORDAZA de liberacion de la Garantia a que se contrae el Articulo 55º del presente Reglamento. Articulo 55º.- Cobertura del Plan de Cese de Proceso/Instalacion por Incumplimiento del PAMA, mediante garantia La garantia a favor del Ministerio de Energia y Minas referida en el inciso 3) del Articulo 52º del presente Reglamento, contendra un aporte equivalente al cien por ciento del monto de las inversiones involucradas y sera para cubrir la ejecucion del Plan de Cese de Proceso/ Instalacion. La vigencia de la garantia se extendera hasta noventa (90) dias calendario despues de la fecha programada de culminacion de las obras y sera liberada parcial o totalmente previa conformidad de la Direccion General de Mineria. Por Resolucion Ministerial de Energia y Minas se establecera el procedimiento de constitucion y ejecucion de la garantia y culminacion del Plan de Cese de Proceso/Instalacion, en concordancia con la MORDAZA que emita sobre el Cierre de Operaciones Mineras. Articulo 56º.- Proyectos Integrales Los Proyectos Integrales son aquellos constituidos por acciones e inversiones que corresponden simultaneamente a dos o mas PAMA y/o Cierre de Operaciones, que deben ser realizadas conjuntamente por los titulares involucrados, respecto de una o varias medidas de mitigacion o adecuacion ambiental que, por sus especiales caracteristicas, dependen de la accion concertada, coordinada y conjunta de los titulares involucrados.

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