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Pág. 226754 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 propietario no puede ser determinado, como obligados al pago del tributo en calidad de responsable afectos. Que, de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Nue- va Ley de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, en su Artículo 76º dispone que los titulares de la activi- dad minera están gravados con los tributos municipa- les aplicables sólo en zonas urbanas. Y, para los efec- tos de la planificación y ejecucion urbana de las ciuda- des antes mencionadas en materia de acondicionamien- to territorial según el Catastro Urbano, se afectarían supuestamente derechos de propiedad, lo que deberá viabilizarse, tomar acciones legales que conlleve a la expropiación de los mismos. Estando que los concejos municipales funciones de gobierno mediante ordenanzas, de conformidad con lo previsto por los Artículos 36º, 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, D. Leg. Nº 776 y Norma IV del D.S. Nº 135-EF "Texto Único Ordenado del Código Tributario" y la Constitución Política del Estado y otras normas legales conexas; el Concejo aprobó por unanimidad las siguien- tes Ordenanzas: Artículo Primero.- INCORPÓRESE y reconózcase como zonas de expansión urbana de las ciudades de Quiruvilca, Shorey Grande y Shorey Chico, conforme se describe en los planos y documento que se indican en las considerativas que forman parte de la presente Orde- nanza, comprendiéndose a las concesiones mineras y otros titulares, existentes que se encuentren dentro de la jurisdicción, por encontrarse dentro del Catastro Munici- pal debidamente reconocido. Artículo Segundo.- Otorgar facultades al Alcalde a fin que mediante acciones administrativas reglamente y eje- cute lo relacionado a lo dispuesto en la presente Orde- nanza. Artículo Tercero.- Disponer que por intermedio del Ejecutivo tome acciones administrativas tributarias, ela- bore el Registro de Contribuyentes de personas naturales y jurídicas que sean pasivos de obligación tributaria, que se encuentren comprendidos dentro de la zona urbana y de expansión urbana, indicados en el Primer Ar-tículo. Artículo Cuarto.- Facultar al Personero Legal de la Municipalidad inicie acciones legales por ante las instan- cias públicas y probadas que pudieren encontrarse en las zonas de expansión urbana y/o solicitar al Estado la adju- dicación de dichas áreas para la implementación y ejecu- ción de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FELIPE DIESTRA TAMAYO Alcalde 12867 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI Declaran nula licitación pública convocada para la adquisición de insu- mos del Programa Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 047-2002-A-MDY/HVCA Yauli, 3 de julio del 2002 VISTOS Estando al Informe de fecha diecinueve de junio del año dos mil dos, presentado por el Comité de Adjudica- ción del Programa de Vaso de Leche sobre la Licitación Pública Nº 001-2002-CE-MDY/HVCA, Informe Nº 040-02- UA-MDY/HVCA y el Informe Nº 156-02-AL-MDY/HVCA. CONSIDERANDO: Estando al Informe de fecha diecinueve de junio del año dos mil dos, presentado por el Comité de Adjudica- ción del Programa de Vaso de Leche sobre la realización de Licitación Pública Nº 001-2002-CE-MDY/HVCA, don- de presenta a los ganadores de la Licitación Pública:- ÍTEM I: HOJUELA DE AVENA ENRIQUECIDA CON KIWICHA, costo por Kilogramo S/. 3.26 Nuevos Soles. Empresa Ganadora Agro Industria Santa Felicita E.I.R.L. - ÍTEM II: HOJUELA DE AVENA ENRIQUECIDA CON QUINUA Y KIWICHA, costo por Kilogramo S/. 3.10 Nue- vos Soles. Empresa Ganadora Molinera Los Ángeles S.A. - ÍTEM III: HOJUELA DE AVENA ENRIQUECIDA CON QUINUA, costo por Kilogramo S/. 2.975. - ÍTEM IV: LECHE EVAPORADA ENTERA, costo por tarro S/. 1.86 Nuevos Soles. Empresa Ganadora Nego- ciaciones e Importaciones Internacionales S.A. Que, estando a sesión de concejo de fecha veinte de junio del año dos mil dos, donde el señor Alcalde invita al Comité de Adjudicación del Programa de Vaso de Leche y da de conocer los Informes Nºs. 049-02-RSMVP-MDY/HVCA, 099-ROPDC-MDY/HVCA, 037-02-RECD/HVCA, 073-REPP- MDY/HVCA de los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Yauli, donde solicitan la Nulidad de Oficio de la Licitación Pública Nº 001-2002-CE-MDY/HVCA, por sobre- valuación de los precios de adquisición de los alimentos del Programa de Vaso de Leche del distrito de Yauli. Estando al Artículo 7º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - donde indica la "Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones" y el último párrafo del numeral 2) de las Disposiciones Específicas de la Directi- va Nº 022-2001-CONSUCODE (PRE) donde indica: "Las Entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitacio- nes públicas, concursos públicos y adjudicaciones direc- tas selectivas que se encuentran programadas e inclui- das en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones". Que, en tal sentido la convocatoria y/o realización de cualquier licitación pública, concurso público y/o adjudi- cación directa que haya sido efectuada sin la previa apro- bación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, correspondiente al ejercicio presupuestal en curso o que no haya sido programada e incluida en el referido Plan Anual, carece de validez legal alguna, conforme al Comu- nicado Nº 03-2002 (PRE) del Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. Estando los precios sobrevaluados de los productos alimenticios de la Licitación Pública Nº 001-2002-CE-MDY/ HVCA donde otorga la buena pro el Comité de Adjudica- ción del Programa de Vaso de Leche de los postores que se presentaron a la Licitación Pública, debo mencionar que por velar los intereses de la Municipalidad, de los Beneficiarios del Programa de Vaso de Leche se declara Nulo de Oficio por la sobrevaluación de precios y no con- tando con el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes del año 2002 de la Municipalidad Distrital de Yauli. Estando al Artículo 3º y Artículo 47º de la Ley Nº 23853 -Ley Orgánica de Municipalidades- indica: "Las Municipa- lidades representan al vecindario, promueven la adecua- da prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armó- nico de las circunscripciones de su jurisdicción" y "Defen- der y Cautelar los Derechos de la Municipalidad". Estando al Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM -Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- indica la Nulidad de Oficio. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR Nulo de Oficio la Lici- tación Pública Nº 001-2002-CE-MDY/HVCA, por la sobre- valuación de precios de los productos alimenticios y por no contar con el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones del año 2002 de la Municipalidad Distrital de Yauli. Artículo Segundo.- NOTIFICAR del presente Acto re- solutivo a las Empresas postoras de la Licitación Pública Nº 001-02-CE-MDY/HVCA a su domicilio procesal, indica- do en sus documentos de presentación de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- COMUNICAR del presente acto re- solutivo a la comisión de procesos administrativos para su investigación y sanción correspondiente a los respon- sables servidores de la Municipalidad del distrito de Yauli, que no elaboraron el Plan Anual de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SABINO CLEMENTE HUARCAYA Alcalde (e) 12912