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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2002 (20/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 226741 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cua- lesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 12880 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que los procesos que se origi- nen por los delitos de robo calificado, secuestro y otros cometidos por ban- das, serán tramitados y resueltos por el Juez Natural RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 097-2002-CE-PJ Lima, 5 de julio del 2002 VISTO: El Informe Nº 098-2002-CE-PJ/WVV, emitido por el señor Consejero doctor Walter Vásquez Vejarano; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27235, dispuso que el Juzgado Corpo- rativo Nacional de Bandas y Terrorismo Especial y la Sala Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial, respectivamente, se hagan cargo de la investigación y el juzgamiento en el Fuero Común de los delitos de Terroris- mo Especial, con la circunstancia de que la Primera Dis- posición Final facultó a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial modificar la competencia de conformidad con las normas vigentes, cuando medien motivaciones de eficien- cia, especialidad y carga procesal; Que, en base a dicha disposición legal la Resolución Administrativa Nº 009-2001-CT-PJ, de fecha 11 de enero del 2001, expedida por el Consejo Transitorio del Poder Judicial, ordenó que la Sala Nacional de Bandas y Terro- rismo Especial se integre a la Sala Superior Especializa- da en Delitos de Terrorismo, la que se denominará Sala Nacional de Terrorismo y Organizaciones y Delictivas y Bandas, y se avocaran a los juzgamientos de delitos de Robo Calificado, Secuestro, Homicidio, Extorsión y Terro- rismo Especial, cometidos por organizaciones delictivas (Bandas); Que, la fenecida Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, que por mandato de la Ley Nº 26546, asumió funcio- nes de Gobierno y Gestión del Poder Judicial, corporativi- zó la administración de justicia en materia penal comen- zando con la creación de Salas y Juzgados Transitorios. De otro lado, facultó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para constituir Salas Penales Transito- rias para el juzgamiento en los procesos penales por de- litos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsión cometidos por Bandas u Organizaciones Delictivas, también autorizó al mismo Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fusionar las dos Salas Penales Especializadas Transito- rias; Que, la concentración de la justicia penal en Lima tuvo como fundamento la alta peligrosidad y el estado de inse- guridad que entonces (1997) se registraba en esta Capi- tal, por lo que se creyó conveniente replantear estrategias dentro del marco de la denominada Reforma del Poder Judicial, estableciendo para ello que la máxima instancia en materia penal intervenga como Sala Especializada en el conocimiento de tales delitos a manera de ente rector; asimismo, unificar criterios y establecer jurisprudencia; Que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a la ResoluciónAdministrativa Nº 340-CME-PJ, fue considerada como úl- tima instancia y exclusiva en los procesos penales por los delitos mencionados, con facultad para designar integran- tes de las Salas Superiores y Juzgados Especializados; supervisar y controlar su funcionamiento, estableciendo, asimismo, las materias y procedimientos del caso; Que, el debido proceso tiene uno de sus fundamentos el derecho del procesado a responder ante su Juez Natu- ral; asimismo el Código Penal en su Artículo 5º resalta el criterio de la ubicuidad para determinar el lugar de comi- sión del delito en el que se recoge, incluso, su resultado; Que, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus Artícu- los 32º, y 37º otorga a cada Corte Superior competencia dentro del Distrito Judicial correspondiente, contando con las Salas Especializadas según sus propias necesidades; Que el Artículo 11º del Código de Procedimientos Penales, dispone que la Justicia Penal Ordinaria la administran la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca, las Salas Penales, los Jueces Instructores y Jueces de Paz, en tanto el Artículo 19º del mismo Código al esta- blecer las competencias de los Jueces, considera el lugar donde se ha cometido el hecho delicituoso o el lugar en que ha descubierto las pruebas naturales, así como del arresto del inculpado o en el que tiene su domicilio como criterio fundamental; Por tales consideraciones resulta conveniente que los procesos que se originen por la comisión de los delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Se- cuestro), Homicidio y Extorsión, cometidos por organiza- ciones delictivas (Bandas) sean tramitados por los órga- nos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de la Repú- blica correspondientes, en aplicación del principio de Juez Natural; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe emitido por el señor Consejero doctor Walter Vásquez Vejarano, por unanimi- dad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, los procesos que se originen por la comisión de los delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Se- cuestro), Homicidio y Extorsión, cometidos por organiza- ciones delictivas (Bandas) serán tramitados y resueltos por el Juez Natural, conforme a lo establecido en el Ar- tículo 19º del Código de Procedimientos Penales. Artículo Segundo.- Los procesos que se encuen- tran con audiencias continuadas o programadas, segui- rán a cargo de la Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas, concediéndosele el plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles para su culminación. Artículo Tercero.- Los expedientes no comprendidos en lo dispuesto precedentemente se remitirán bajo inventa- rio a los Órganos Jurisdiccionales respectivos. Artículo Cuarto.- Los expedientes que se tramitan ante el Juzgado Corporativo de Bandas, sobre los delitos a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, serán remitidos bajo inventario a los Órganos Jurisdic- cionales correspondientes. Artículo Quinto.- La Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas, seguirá conociendo los procesos por delito de Terrorismo, hasta que se dicte disposición en contrario, la que vencido el plazo concedi- do se denominará Sala Nacional de Terrorismo, con com- petencia a nivel nacional. Artículo Sexto.- La Sala Penal Permanente de la Cor- te Suprema de Justicia de la República dispondrá la re- ducción de los integrantes de la referida Sala, incluyendo el personal jurisdiccional y administrativo; y quienes no sean comprendidos retornarán a sus cargos de origen; además, dispondrá las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolu- ción, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial. Artículo Sétimo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, previa redistribución de las plazas existentes y sin generar mayores gastos al Poder Judicial, a conformar 1 (una) Sala Penal con Reos en Cárcel integrada por 3 (tres) Vocales, y a disponer que uno de los Juzgados Penales para Procesos Ordinarios con Reos Libres se convierta en Juzgado Penal para Pro-