Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2002 (20/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 12880

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que los procesos que se originen por los delitos de robo calificado, secuestro y otros cometidos por bandas, seran tramitados y resueltos por el Juez Natural
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 097-2002-CE-PJ MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2002 VISTO: El Informe Nº 098-2002-CE-PJ/WVV, emitido por el senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA Vejarano; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27235, dispuso que el Juzgado Corporativo Nacional de Bandas y Terrorismo Especial y la Sala Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial, respectivamente, se MORDAZA cargo de la investigacion y el juzgamiento en el Fuero Comun de los delitos de Terrorismo Especial, con la circunstancia de que la Primera Disposicion Final faculto a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial modificar la competencia de conformidad con las normas vigentes, cuando medien motivaciones de eficiencia, especialidad y carga procesal; Que, en base a dicha disposicion legal la Resolucion Administrativa Nº 009-2001-CT-PJ, de fecha 11 de enero del 2001, expedida por el Consejo Transitorio del Poder Judicial, ordeno que la Sala Nacional de Bandas y Terrorismo Especial se integre a la Sala Superior Especializada en Delitos de Terrorismo, la que se denominara Sala Nacional de Terrorismo y Organizaciones y Delictivas y Bandas, y se avocaran a los juzgamientos de delitos de Robo Calificado, Secuestro, Homicidio, Extorsion y Terrorismo Especial, cometidos por organizaciones delictivas (Bandas); Que, la fenecida Comision Ejecutiva del Poder Judicial, que por mandato de la Ley Nº 26546, asumio funciones de Gobierno y Gestion del Poder Judicial, corporativizo la administracion de justicia en materia penal comenzando con la creacion de MORDAZA y Juzgados Transitorios. De otro lado, faculto al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para constituir MORDAZA Penales Transitorias para el juzgamiento en los procesos penales por delitos de Robo Calificado, Violacion de la MORDAZA Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsion cometidos por Bandas u Organizaciones Delictivas, tambien autorizo al mismo Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fusionar las dos MORDAZA Penales Especializadas Transitorias; Que, la concentracion de la justicia penal en MORDAZA tuvo como fundamento la alta peligrosidad y el estado de inseguridad que entonces (1997) se registraba en esta Capital, por lo que se creyo conveniente replantear estrategias dentro del MORDAZA de la denominada Reforma del Poder Judicial, estableciendo para ello que la MORDAZA instancia en materia penal intervenga como Sala Especializada en el conocimiento de tales delitos a manera de ente rector; asimismo, unificar criterios y establecer jurisprudencia; Que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, conforme a la Resolucion

Administrativa Nº 340-CME-PJ, fue considerada como MORDAZA instancia y exclusiva en los procesos penales por los delitos mencionados, con facultad para designar integrantes de las MORDAZA Superiores y Juzgados Especializados; supervisar y controlar su funcionamiento, estableciendo, asimismo, las materias y procedimientos del caso; Que, el debido MORDAZA tiene uno de sus fundamentos el derecho del procesado a responder ante su Juez Natural; asimismo el Codigo Penal en su Articulo 5º resalta el criterio de la ubicuidad para determinar el lugar de comision del delito en el que se recoge, incluso, su resultado; Que, la Ley Organica del Poder Judicial, en sus Articulos 32º, y 37º otorga a cada Corte Superior competencia dentro del Distrito Judicial correspondiente, contando con las MORDAZA Especializadas segun sus propias necesidades; Que el Articulo 11º del Codigo de Procedimientos Penales, dispone que la Justicia Penal Ordinaria la administran la Corte Suprema de Justicia de la Republica, las MORDAZA Penales, los Jueces Instructores y Jueces de Paz, en tanto el Articulo 19º del mismo Codigo al establecer las competencias de los Jueces, considera el lugar donde se ha cometido el hecho delicituoso o el lugar en que ha descubierto las pruebas naturales, asi como del arresto del inculpado o en el que tiene su domicilio como criterio fundamental; Por tales consideraciones resulta conveniente que los procesos que se originen por la comision de los delitos de Robo Calificado, Violacion de la MORDAZA Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsion, cometidos por organizaciones delictivas (Bandas) MORDAZA tramitados por los organos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de la Republica correspondientes, en aplicacion del MORDAZA de Juez Natural; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe emitido por el senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, los procesos que se originen por la comision de los delitos de Robo Calificado, Violacion de la MORDAZA Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsion, cometidos por organizaciones delictivas (Bandas) seran tramitados y resueltos por el Juez Natural, conforme a lo establecido en el Articulo 19º del Codigo de Procedimientos Penales. Articulo Segundo.- Los procesos que se encuentran con audiencias continuadas o programadas, seguiran a cargo de la Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas, concediendosele el plazo MORDAZA de 60 (sesenta) dias habiles para su culminacion. Articulo Tercero.- Los expedientes no comprendidos en lo dispuesto precedentemente se remitiran bajo inventario a los Organos Jurisdiccionales respectivos. Articulo Cuarto.- Los expedientes que se tramitan ante el Juzgado Corporativo de Bandas, sobre los delitos a que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion, seran remitidos bajo inventario a los Organos Jurisdiccionales correspondientes. Articulo Quinto.- La Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas, seguira conociendo los procesos por delito de Terrorismo, hasta que se dicte disposicion en contrario, la que vencido el plazo concedido se denominara Sala Nacional de Terrorismo, con competencia a nivel nacional. Articulo Sexto.- La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica dispondra la reduccion de los integrantes de la referida Sala, incluyendo el personal jurisdiccional y administrativo; y quienes no MORDAZA comprendidos retornaran a sus cargos de origen; ademas, dispondra las acciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolucion, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Setimo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, previa redistribucion de las plazas existentes y sin generar mayores gastos al Poder Judicial, a conformar 1 (una) Sala Penal con Reos en Carcel integrada por 3 (tres) Vocales, y a disponer que uno de los Juzgados Penales para Procesos Ordinarios con Reos Libres se convierta en Juzgado Penal para Pro-

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