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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2002 (20/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 226742 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 cesos con Reos en Cárcel, para atender la carga proce- sal que se remita a esa Corte Superior de Justicia. Artículo Octavo.- Deróguese toda norma adminis- trativa que se oponga a la presente resolución. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Re- pública, Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magis- tratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conoci- miento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE CALDERÓN CASTILLO CARLOS ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 12977 Reincorporan magistrado como juez ti- tular civil de la Corte Superior de Justi- cia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 098-2002-CE-PJ Lima, 5 de julio del 2002 VISTOS: La solicitud de reincoporación formulada por el doctor Rómulo Torres Ventocilla, al cargo de Juez Civil de la Cor- te Superior de Justicia de Lima, el Oficio Nº 538-2002- JUS/DM, del Ministro de Justicia señor Fernando Olivera Vega, y el Oficio Nº 186-2002-CE-PJ/WVV, del señor Con- sejero Walter Vásquez Vejarano; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor Rómulo Torres Ventocilla amparándose en lo actuado ante la Comisión Interamericana de Dere- chos Humanos (CIDH), viene solicitando su reincor- poración al cargo de Juez Titular Civil de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, del que fue cesado con posterio- ridad al 5 de abril de 1992; Que en efecto, dentro del plazo previsto en el Artículo 38º del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), agotada la vía interna, el doc- tor Rómulo Torres Ventocilla recurrió a la referida Comi- sión denunciando la violación de sus derechos humanos, y la contravención de las disposiciones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos contenidas en los siguientes artículos: 8º sobre garantías judiciales, 9º so- bre principio de legalidad y de irretroactividad, 11º sobre protección de la honra y de la dignidad, 23º sobre dere- chos políticos, 24º sobre igualdad ante la ley, y 25º sobre protección judicial; iniciándose el trámite previsto en el Artículo 34º del Reglamento de la Comisión Interamerica- na de Derechos Humanos; Que, los Artículos 48º (1) f) y 49º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como el Artí- culo 45º, numeral 7, de su Reglamento, facultan a la Co- misión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a que en cualquier estado del procedimiento propicie la so- lución armoniosa entre los Estados miembros y las par- tes involucradas en casos de denuncias sobre violación de derechos humanos; lo cual está encaminado a lograr un acuerdo amistoso mediante un proceso conciliatorio a fin que el Estado denunciado no sea demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como ins- tancia jurisdiccional internacional; Que, con fecha 22 de febrero del 2001, en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ubicada en la ciudad de Washington de los Esta- dos Unidos de Norte América, se celebró la Reunión de lareferida Comisión dentro del marco del 110º período ordi- nario de sesiones, en la que participaron representantes del Estado peruano y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; en dicha sesión los representantes del Gobierno peruano asumieron el compromiso de dar solución al Caso CIDH Nº 12.318 referido a la denuncia del doctor Rómulo Torres Ventocilla, a efecto que se pro- ceda a su reincorporación como Juez Civil Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante nota de fecha 3 de mayo del año en curso, la Comisión Interamericana de Derechos Huma- nos (CIDH), hace referencia a la Audiencia celebrada el 02 de marzo del 2001, en la cual estuvieron presentes representantes del Estado peruano y del señor Rómulo Torres Ventocilla, y en la que se ratificó el compromiso dado a conocer en el Comunicado de Prensa Conjunto de fecha 22 de febrero del 2001, suscrito por el entonces Ministro de Justicia, doctor Diego García-Sayán Larrabure y el Presidente de la mencionada Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de concretar una solución armoniosa entre las partes; Que, por otro lado debe tenerse en cuenta que la solici- tud presentada es específica y limitada a reintegrar al so- licitante a su cargo de Juez Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, sin referencia a otros aspectos; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Vásquez Vejarano, en sesión or- dinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar al señor doctor Ró- mulo Torres Ventocilla, en el cargo de Juez Titular Civil de la Corte Superior de Justicia Lima. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistra- tura, al Ministro de Justicia, al Ministro de Relaciones Ex- teriores, a la Comisión Interamericana de Derechos Hu- manos (CIDH), al Presidente de la Corte Superior de Jus- ticia de la Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado para su conocimiento y fines consiguien- tes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 12978 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Ju- dicial del Quinto Juzgado de Paz Le- trado de Chiclayo INVESTIGACIÓN Nº 050-2001-LAMBAYEQUE Lima, cinco de julio del dos mil dos. VISTO; el expediente que contiene la Investigación número cero cincuenta guión dos mil uno guión Lima, ins- taurada contra Jorge Pedro Flores Santa Cruz, por su ac- tuación como Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, comprensión del Distrito Judi- cial de Lambayeque; por los fundamentos de la resolu- ción de fojas doscientos diez y siguientes, su fecha cinco de noviembre del dos mil uno, oído el informe oral, y, CON- SIDERANDO: Primero: que, don Jorge Pedro Flores San- ta Cruz, mediante escrito obrante a fojas doscientos cin- cuentiuno, deduce la nulidad de la Resolución expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha doce de diciembre del dos mil uno, obrante a fojas doscientos cuarenticinco, que resol- vió declarar improcedente por extemporáneo su recurso