Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2002 (20/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

cesos con Reos en Carcel, para atender la carga procesal que se remita a esa Corte Superior de Justicia. Articulo Octavo.- Deroguese toda MORDAZA administrativa que se oponga a la presente resolucion. Articulo Noveno.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas, Cortes Superiores de Justicia de la Republica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 12977

Reincorporan magistrado como juez titular civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 098-2002-CE-PJ MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2002 VISTOS: La solicitud de reincoporacion formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Juez Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Oficio Nº 538-2002JUS/DM, del Ministro de Justicia senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Oficio Nº 186-2002-CE-PJ/WVV, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vejarano; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA amparandose en lo actuado ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), viene solicitando su reincorporacion al cargo de Juez Titular Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, del que fue cesado con posterioridad al 5 de MORDAZA de 1992; Que en efecto, dentro del plazo previsto en el Articulo 38º del Reglamento de la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), agotada la via interna, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA recurrio a la referida Comision denunciando la violacion de sus derechos humanos, y la contravencion de las disposiciones de la Convencion Interamericana de Derechos Humanos contenidas en los siguientes articulos: 8º sobre garantias judiciales, 9º sobre MORDAZA de legalidad y de irretroactividad, 11º sobre proteccion de la honra y de la dignidad, 23º sobre derechos politicos, 24º sobre igualdad ante la ley, y 25º sobre proteccion judicial; iniciandose el tramite previsto en el Articulo 34º del Reglamento de la Comision Interamericana de Derechos Humanos; Que, los Articulos 48º (1) f) y 49º de la Convencion Interamericana de Derechos Humanos, asi como el Articulo 45º, numeral 7, de su Reglamento, facultan a la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a que en cualquier estado del procedimiento propicie la solucion armoniosa entre los Estados miembros y las partes involucradas en casos de denuncias sobre violacion de derechos humanos; lo cual esta encaminado a lograr un acuerdo amistoso mediante un MORDAZA conciliatorio a fin que el Estado denunciado no sea demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como instancia jurisdiccional internacional; Que, con fecha 22 de febrero del 2001, en la sede de la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ubicada en la MORDAZA de MORDAZA de los Estados Unidos de Norte MORDAZA, se celebro la Reunion de la

referida Comision dentro del MORDAZA del 110º periodo ordinario de sesiones, en la que participaron representantes del Estado peruano y de la Comision Interamericana de Derechos Humanos; en dicha sesion los representantes del Gobierno peruano asumieron el compromiso de dar solucion al Caso CIDH Nº 12.318 referido a la denuncia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efecto que se proceda a su reincorporacion como Juez Civil Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante nota de fecha 3 de MORDAZA del ano en curso, la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), hace referencia a la Audiencia celebrada el 02 de marzo del 2001, en la cual estuvieron presentes representantes del Estado peruano y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en la que se ratifico el compromiso dado a conocer en el Comunicado de Prensa Conjunto de fecha 22 de febrero del 2001, suscrito por el entonces Ministro de Justicia, doctor MORDAZA Garcia-Sayan Larrabure y el Presidente de la mencionada Comision Interamericana de Derechos Humanos, a fin de concretar una solucion armoniosa entre las partes; Que, por otro lado debe tenerse en cuenta que la solicitud presentada es especifica y limitada a reintegrar al solicitante a su cargo de Juez Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sin referencia a otros aspectos; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Reincorporar al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Titular Civil de la Corte Superior de Justicia Lima. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al Ministro de Justicia, al Ministro de Relaciones Exteriores, a la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al Presidente de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 12978

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo
INVESTIGACION Nº 050-2001-LAMBAYEQUE MORDAZA, cinco de MORDAZA del dos mil dos. VISTO; el expediente que contiene la Investigacion numero cero cincuenta guion dos mil uno guion MORDAZA, instaurada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, comprension del Distrito Judicial de Lambayeque; por los fundamentos de la resolucion de fojas doscientos diez y siguientes, su fecha cinco de noviembre del dos mil uno, oido el informe oral, y, CONSIDERANDO: Primero: que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito obrante a fojas doscientos cincuentiuno, deduce la nulidad de la Resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha doce de diciembre del dos mil uno, obrante a fojas doscientos cuarenticinco, que resolvio declarar improcedente por extemporaneo su recurso

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