Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2002 (20/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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de apelacion contra la resolucion del citado organo contralor de fecha cinco de noviembre del dos mil uno, que en un extremo le impone medida cautelar de abstencion; Segundo: que, el Secretario procesado sustenta la nulidad deducida en que no fue correctamente notificado; sin embargo, dicho planteamiento pierde verosimilitud juridica por cuanto a fojas ciento noventiuno y siguientes aparece que su representante legal debidamente acreditado mediante carta poder de fecha ocho de junio del dos mil uno, obrante a fojas doscientos dos, senalo domicilio procesal, siendo a esa direccion a la que Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial remitio con fecha veintiseis de noviembre del dos mil uno, la notificacion de la resolucion de fecha cinco de noviembre del dos mil uno, tal como se encuentra acreditado con el cargo respectivo obrante a fojas doscientos diecisiete; que, a mayor abundamiento, con fecha dos de los corrientes, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado en dicho domicilio procesal a efecto de rendir el informe oral solicitado, al que concurrio en la fecha; por lo que la nulidad deducida debe desestimarse al no haberse menoscabado la facultad que tenia el apoderado legal para plantear oportunamente los recursos impugnativos a que hubiere lugar; Tercero: que respecto a la prescripcion de la accion administrativa deducida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el primer otrosi de su escrito de fojas doscientos cincuentiuno, fundamentandola en lo dispuesto por el Articulo doscientos cuatro de la Ley Organica del Poder Judicial; es menester precisar que si bien es MORDAZA que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el perito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes no son parte del MORDAZA judicial del cual se deriva la imputacion funcional, formularon denuncia sobre la irregular conducta del servidor investigado, el MORDAZA disciplinario como tal, se inicio de oficio con la expedicion de la Resolucion de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventinueve, obrante a fojas seis, a merito de la investigacion dispuesta por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lambayeque; y de conformidad con lo prescrito por el Articulo cuarentiocho del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que faculta al Organo de Control a iniciar investigaciones de oficio en cuanto MORDAZA conocimiento de la existencia de presuntas irregularidades en la conducta o desempeno funcional de Magistrados y auxiliares jurisdiccionales, por lo que resulta improcedente la peticion en este extremo; Cuarto: que emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA, aparece a fojas cinco, que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los cargos de cobros indebidos, corrupcion de funcionarios, infraccion a sus deberes, infraccion a las prohibiciones incurridas en el expediente numero dos mil ciento veintiuno guion noventinueve seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro sobre obligacion de dar suma de dinero; Quinto: que, de lo actuado en la investigacion aparece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA trato personalmente con el Secretario investigado quien le solicito suma de dinero a efecto que los senores peritos emitan el dictamen ordenado en la causa; sin embargo al citarse a los peritos MORDAZA Yafac MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la realizacion de la diligencia de ratificacion del referido dictamen pericial, estos desconocieron el referido dictamen, manifestando que se trataba de un documento fraguado; Sexto: que, el Secretario procesado en su descargo niega la acusacion, refiriendo que tenia conocimiento que don MORDAZA Huidobro MORDAZA, que no es trabajador del Poder Judicial abusando de su amistad tomo su nombre para obtener la suma de doscientos nuevos soles; Septimo: que, no obstante lo senalado por el investigado, obra a fojas treintiseis y siguientes, la declaracion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando enfaticamente haber entregado al investigado la suma de doscientos nuevos soles; asimismo a fojas dieciocho y diecinueve, asi como a fojas veintisiete y veintiocho, los peritos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yafac MORDAZA, senalan que el Secretario procesado nunca cumplio con notificarles el encargo judicial, siendo el caso que el dictamen pericial supuestamente emitido por ellos resulto ser falso; finalmente en el informe del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, obrante a fojas treintiuno y siguientes, se da a conocer que la "Pericia Directa" ingreso al Juzgado el tres de setiembre de mil novecientos noventinueve, entregandose ese mismo dia al Secretario investigado, pese a lo cual este lo retuvo durante dos meses hasta que la nueva Secretaria procedio a proveerlo; que

siendo esto asi la responsabilidad del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra suficientemente acreditada, constituyendo un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el concepto publico, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitucion; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del Articulo ochentidos de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley numero veintisiete mil cuatrocientos sesenticinco, en concordancia con el Articulo doscientos dos del mismo cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Primero; Declarar improcedentes la nulidad, asi como la prescripcion deducidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz; Segundo; Imponer la medida disciplinaria de destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, comprension del Distrito Judicial de Lambayeque. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 12979

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan jueces de paz de los distritos de Antioquia y Laraos, provincia de Huarochiri, correspondiente al Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 241-2002-P-CSJLI/PJ MORDAZA, diecisiete de MORDAZA del 2002 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 162-2002-CE-PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de MORDAZA del presente ano y el informe presentado por la Comision de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Por resolucion de vista, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, designo al senor MORDAZA MORDAZA Yanavilca como Juez de Paz del distrito de Antioquia ­ provincia de Huarochiri, hasta que se convoque a eleccion popular nacional de conformidad con la Ley Nº 27539; Mediante escrito de fecha veinte de MORDAZA del ano en curso, el senor MORDAZA Yanavilca presenta su renuncia irrevocable al cargo por haber sido nombrado Gobernador del indicado distrito, tal como lo acredita con MORDAZA certificada de la Resolucion Prefectural Nº 241-2002DNAE-1508/P-Lima que lo designa como tal y que anexa a los antecedentes; Segun el documento de vista, la Comision de Asuntos de Justicia de Paz, informa que no existiria impedimento para acceder a la renuncia indicada, mas aun si se cuenta con la aceptacion del primer accesitario, don MORDAZA MORDAZA Bernabel; Estando a lo expuesto, en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 183-2001-CE-PJ y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial;

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