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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2002 (20/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 226743 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 de apelación contra la resolución del citado órgano con- tralor de fecha cinco de noviembre del dos mil uno, que en un extremo le impone medida cautelar de abstención; Segundo: que, el Secretario procesado sustenta la nuli- dad deducida en que no fue correctamente notificado; sin embargo, dicho planteamiento pierde verosimilitud jurídi- ca por cuanto a fojas ciento noventiuno y siguientes apa- rece que su representante legal debidamente acreditado mediante carta poder de fecha ocho de junio del dos mil uno, obrante a fojas doscientos dos, señaló domicilio pro- cesal, siendo a esa dirección a la que Jefatura de la Ofici- na de Control de la Magistratura del Poder Judicial remitió con fecha veintiséis de noviembre del dos mil uno, la notificación de la resolución de fecha cinco de noviembre del dos mil uno, tal como se encuentra acreditado con el cargo respectivo obrante a fojas doscientos diecisiete; que, a mayor abundamiento, con fecha dos de los corrientes, don Jorge Pedro Flores Santa Cruz fue notificado en di- cho domicilio procesal a efecto de rendir el informe oral solicitado, al que concurrió en la fecha; por lo que la nuli- dad deducida debe desestimarse al no haberse menos- cabado la facultad que tenía el apoderado legal para plan- tear oportunamente los recursos impugnativos a que hu- biere lugar; Tercero: que respecto a la prescripción de la acción administrativa deducida por don Jorge Pedro Flo- res Santa Cruz, en el primer otrosí de su escrito de fojas doscientos cincuentiuno, fundamentándola en lo dispues- to por el Artículo doscientos cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial; es menester precisar que si bien es cierto que don Carlos Chirinos Tineo y el perito Luis Mendoza Calderón, quienes no son parte del proceso judicial del cual se deriva la imputación funcional, formularon denun- cia sobre la irregular conducta del servidor investigado, el proceso disciplinario como tal, se inició de oficio con la expedición de la Resolución de fecha diecisiete de no- viembre de mil novecientos noventinueve, obrante a fojas seis, a mérito de la investigación dispuesta por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lamba- yeque; y de conformidad con lo prescrito por el Artículo cuarentiocho del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que faculta al Órgano de Control a iniciar investiga- ciones de oficio en cuanto tome conocimiento de la existen- cia de presuntas irregularidades en la conducta o desem- peño funcional de Magistrados y auxiliares jurisdicciona- les, por lo que resulta improcedente la petición en este extremo; Cuarto: que emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, aparece a fojas cinco, que don Carlos Alberto Chirinos Tineo formuló denuncia contra Jorge Pe- dro Flores Santa Cruz, por los cargos de cobros indebi- dos, corrupción de funcionarios, infracción a sus deberes, infracción a las prohibiciones incurridas en el expediente número dos mil ciento veintiuno guión noventinueve se- guido por Raúl Chirinos Guerrero contra Serafín Fiestas Fiestas y otro sobre obligación de dar suma de dinero; Quinto: que, de lo actuado en la investigación aparece que don Carlos Alberto Chirinos Tineo trató personalmente con el Secretario investigado quien le solicitó suma de dinero a efecto que los señores peritos emitan el dicta- men ordenado en la causa; sin embargo al citarse a los peritos Carlos Yafac Huertas y Luis Mendoza Calderón para la realización de la diligencia de ratificación del referi- do dictamen pericial, éstos desconocieron el referido dic- tamen, manifestando que se trataba de un documento fra- guado; Sexto: que, el Secretario procesado en su des- cargo niega la acusación, refiriendo que tenía conocimien- to que don Oswaldo Huidobro Anaya, que no es trabaja- dor del Poder Judicial abusando de su amistad tomó su nombre para obtener la suma de doscientos nuevos so- les; Séptimo: que, no obstante lo señalado por el inves- tigado, obra a fojas treintiséis y siguientes, la declaración de don Carlos Alberto Chirinos Tineo, manifestando enfá- ticamente haber entregado al investigado la suma de dos- cientos nuevos soles; asimismo a fojas dieciocho y dieci- nueve, así como a fojas veintisiete y veintiocho, los peritos Luis Antonio Mendoza Calderón y Carlos Yafac Huerta, señalan que el Secretario procesado nunca cumplió con notificarles el encargo judicial, siendo el caso que el dic- tamen pericial supuestamente emitido por ellos resultó ser falso; finalmente en el informe del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, obrante a fojas treintiuno y siguien- tes, se da a conocer que la "Pericia Directa" ingresó al Juzgado el tres de setiembre de mil novecientos noventi- nueve, entregándose ese mismo día al Secretario investi- gado, pese a lo cual éste lo retuvo durante dos meses hasta que la nueva Secretaria procedió a proveerlo; quesiendo esto así la responsabilidad del servidor Jorge Pe- dro Flores Santa Cruz se encuentra suficientemente acreditada, constituyendo un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el car- go ante el concepto público, por lo que corresponde apli- car la medida disciplinaria de destitución; por tales funda- mentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del Artículo ochentidós de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, modificado por Ley número veintisiete mil cuatrocien- tos sesenticinco, en concordancia con el Artículo doscien- tos dos del mismo cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Benjamín Ordóñez Valverde, por unanimidad, RESUELVE: Primero; Declarar improcedentes la nulidad, así como la prescripción deducidas por don Jorge Pedro Flores Santa Cruz; Segundo; Imponer la medida discipli- naria de destitución a don Jorge Pedro Flores Santa Cruz, por su actuación como Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, comprensión del Distrito Judicial de Lambayeque. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 12979 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan jueces de paz de los distritos de Antioquía y Laraos, provincia de Huarochirí, correspondiente al Distri- to Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 241-2002-P-CSJLI/PJ Lima, diecisiete de julio del 2002 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 162-2002-CE-PJ pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo del presente año y el informe presentado por la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justi- cia de Lima; y, CONSIDERANDO: Por resolución de vista, la Corte Superior de Justicia de Lima, designó al señor Héctor Huaringa Yanavilca como Juez de Paz del distrito de Antioquía – provincia de Huaro- chirí, hasta que se convoque a elección popular nacional de conformidad con la Ley Nº 27539; Mediante escrito de fecha veinte de mayo del año en curso, el señor Huaringa Yanavilca presenta su renuncia irrevocable al cargo por haber sido nombrado Goberna- dor del indicado distrito, tal como lo acredita con copia certificada de la Resolución Prefectural Nº 241-2002- DNAE-1508/P-Lima que lo designa como tal y que anexa a los antecedentes; Según el documento de vista, la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz, informa que no existiría impedimento para acceder a la renuncia indicada, más aún si se cuen- ta con la aceptación del primer accesitario, don Mauricio Huamán Bernabel; Estando a lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 183-2001-CE-PJ y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;