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Pág. 226737 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de enero de 2002 se suscribió en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el "Convenio de Cooperación Pesquera entre la Re- pública del Perú y la República de El Salvador" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artí- culo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Cooperación Pesquera entre la República del Perú y la República de El Salvador" , suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 17 de enero del 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACIÓN PESQUERA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de El Salvador, en adelante denominadas "las Partes", animadas del firme propósito de fortalecer e incrementar los lazos tradicionales de amistad y coopera- ción existentes entre ambos países; CONSIDERANDO su condición de ribereños de un Océano común respecto del cual es necesario compartir tecnología e información científica y técnica para la pre- servación y sostenibilidad de los recursos pesqueros, de conformidad con las normas de Medio Ambiente de sus respectivos países, para cuyo propósito será de especial utilidad llevar a cabo investigaciones oceanográficas; CONVENCIDOS que una adecuada alimentación de nuestras poblaciones repercute decisivamente en el bien- estar y desarrollo de nuestras poblaciones, por lo que el aprovechamiento racional e incremento de consumo de los recursos marítimos que están caracterizados por su alto contenido de proteínas, se considera de interés na- cional; EN EL MARCO del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito el 13 de junio de 1996 y el Convenio de Cooperación Técnica Interinstitucional entre el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú y el Centro de Desarrollo Pesquero de El Salvador suscrito en febrero de 1999. Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO 1 El objeto del presente Convenio es la realización de una cooperación integral en el sector pesca que incluya aspectos de procesamiento, de utilización de recursos no explotados, y de mejora del uso de la Fauna de Acompa- ñamiento del Camarón (FAC). Asimismo la realización de evaluaciones periódicas que permitan aprovechar en for- ma racional y sostenible los recursos pesqueros de la República de El Salvador, respetando la soberanía y ju- risdicción de ambas Partes. 1. Desarrollar la cooperación e investigación marina a través de planes y proyectos que permiten evaluar los re- cursos pesqueros de distinto orden. 2. Incentivar la cooperación tecnológica en el proce- samiento pesquero con miras a la utilización integral de los recursos, la mejora de calidad de los productos de consumo humano, así como el estudio de las medidas tendientes a reducir la contaminación por los desechos pesqueros. 3. Desarrollar la cooperación en las actividades de acuicultura tanto marina como continental a través deproyectos especiales con la utilización óptima de los co- nocimientos sobre el manejo de las especies posibles de trabajar en este campo. ARTÍCULO 2 La prestación de asistencia técnica y la cooperación señaladas en el Artículo 1, no es limitativa, pudiendo adop- tarse cualquier otra modalidad de cooperación a través del asesoramiento y capacitación de profesionales me- diante cursos, pasantías y otras actividades académicas, así como el intercambio de información técnica de mutuo beneficio. La transferencia tecnológica, así como la realización de estudios conjuntos podrá ser realizado bajo modalida- des distintas de las señaladas anteriormente. ARTÍCULO 3 La modalidad de financiamiento de la cooperación téc- nica será de costos compartidos, de conformidad con lo establecido en el Convenio Básico de Cooperación Técni- ca y Científica suscrito entre las Partes en junio de 1996. ARTÍCULO 4 Con la finalidad de ampliar la cooperación y el acerca- miento entre las Partes, se contemplará la posibilidad de desarrollar programas y proyectos conjuntos entre los sec- tores empresariales de ambos países, para lo cual se pro- piciarán las asociaciones de carácter estratégico. ARTÍCULO 5 La Comisión Mixta de Cooperación Salvadoreña - Pe- ruana, establecida por el Convenio Básico de Coopera- ción Técnica y Científica suscrito el 13 de junio de 1996, promoverá y decidirá acerca de los programas y proyec- tos específicos a desarrollar entre las Partes. ARTÍCULO 6 Cada Parte otorgará las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del Personal que oficial- mente participe de los proyectos de cooperación. El personal así nombrado se sujetará a las disposi- ciones nacionales vigentes en el país receptor no dedi- cándose a ninguna otra actividad ajena a sus funciones ni tampoco a recibir remuneración alguna fuera de la estipu- lada sin la autorización previa de ambas Partes. ARTÍCULO 7 Las partes otorgarán todas las facilidades adminis- trativas y fiscales para la entrada y salida de equipos y materiales necesarios para los proyectos de cooperación, conforme a las legislaciones nacionales de cada país. ARTÍCULO 8 El Convenio materia de la presente, entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen a través de la vía diplomá- tica debiéndose cumplir los requisitos constitucionales correspondientes. ARTÍCULO 9 El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables automáticamente por igual período, salvo si una de las Partes decida concluirlo para lo cual notificará a la otra Parte con una anticipación no menor de seis meses. Firmado en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos, en dos ejemplares originales. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR MARÍA EUGENIA BRIZUELA DE ÁVILA Ministra de Relaciones Exteriores