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Pág. 226752 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 en las facultades que se otorga a las Municipalidades en los Artículos 191º, 192º y 200º de la Constitución Política del Estado y en los Artículos 3º, 65º, 66º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; Que, mediante la Ordenanza propuesta se busca dis- minuir los focos infecciosos de acumulación de basura, de desechos orgánicos e inorgánicos que se arrojan en muchos terrenos que tienen la condición de abandona- dos; Que, el proyecto de Ordenanza recoge el sentimiento mayoritario de la población del distrito; Que, igualmente mediante la propuesta se dispone que todo terreno que a la fecha se encuentra sin el respectivo cerco perimétrico, deberá efectivizarse el mismo por par- te de su propietario, siguiendo los linderos y medidas per- mitidas que establece el Título de Propiedad correspon- diente en un plazo no mayor de noventa (90) días calen- dario, contados a partir de la vigencia de la presente Or- denanza; Que, con Informe Nº 379-2001-AL/MC la Oficina de Asesoría Legal expresa su conformidad con el Proyecto; De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; con el voto en contra del Regidor Julián Eriberto Sierra Corrales, la observación al Artículo 2º de la propuesta del Regidor Rolando Cairo Vega, y la manifestación de salvar su voto de la Regidora Hermilda Pilco Gonzales, el Pleno del Con- cejo por MAYORÍA aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer el cercado de los terre- nos sin construir, tanto públicos como privados, ubicados en la jurisdicción del distrito de Comas. Artículo Segundo.- Otorgar el plazo de noventa (90) días calendario, para que los propietarios y/o conducto- res de dichos terrenos procedan a efectuar el cercado. En caso de incumplimiento se sancionará con multa equiva- lente a S/. 10.00 nuevos soles por metro cuadrado hasta un máximo equivalente de 1 UIT vigente al momento de la infracción. Artículo Tercero.- Vencido el plazo señalado, la Muni- cipalidad procederá al cercado de los terrenos cuyos pro- pietarios no hayan cumplido con lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, debiendo abonar éstos, además de la multa, el costo de la construcción realizada más los intere- ses respectivos, en caso que no cancelen oportunamente. Artículo Cuarto.- La Administración Municipal en el caso que no cuente con los recursos económicos necesa- rios, queda facultada a la Contratación o suscripción de Convenios con entidades privadas o públicas, de conformi- dad a los dispositivos legales vigentes, que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Autorizar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamen- tarias que permitan la implementación adecuada y opor- tuna de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Dispensar de la Lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 12864 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Disponen que trabajadores obreros de la Municipalidad pasen al Régimen La- boral de la Actividad Privada (Se publica la Resolución de Alcaldía de la referencia a solicitud de la Secretaría General de la Municipalidad de El Agustino, mediante Oficio Nº 0414-SG-2002-MDEA, recibido el 18 de julio de 2002) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 529-A-2001-SG-02-MDEA El Agustino, 31 de agosto de 2001EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTA: La Ley Nº 27469, que modifica el Artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, referida al cambio del Régimen Laboral de los obreros municipa- les; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27469 publicada el 1 de junio del 2001 se modificó el Artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el cual establecía que los obre- ros municipales estaban sujetos exclusivamente al Régi- men Laboral de la Actividad Pública pasándolos al Régi- men Laboral de la Activada Privada a partir de la vigencia de la norma antes referida; Que, en consecuencia los obreros municipales esta- rían inmersos dentro de los alcances del Decreto Supre- mo Nº 03-97-TR, sobre el Texto Único Ordenado del De- creto Legislativo Nº 726, Ley de Competitividad y Produc- tividad Laboral y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-96 y demás aplicables a este régimen; Que, la Municipalidad Distrital de El Agustino deberá establecer las provisiones necesarias con los montos de las liquidaciones de tiempos de servicios de los obreros, realizando para tal efecto dichas liquidaciones con la fina- lidad de cumplir con los pagos al momento del cese de cada trabajador; Que, de conformidad con la Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado Nº 27209 el presupuesto de las enti- dades públicas debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos prohibiéndose incluir autorizaciones de gastos sin el financiamiento correspondiente; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia re- caída en el Expediente Nº 1084-98-AA/TC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero del 2000, ha establecido los lineamientos generales que deben obser- varse al momento de practicarse la liquidación de com- pensación por tiempo de servicios de los obreros munici- pales; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades con- feridas en el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En cumplimiento de la Ley Nº 27469, establézcase que los trabajadores obreros de la Municipalidad Distrital de El Agustino pasan al Régimen Laboral de la Actividad Privada a partir del 2 de junio del año 2001. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Ad- ministración a través de la Unidad de Personal y la Ofici- na de Planificación, Presupuesto y Racionalización ade- cuen, según les corresponda el presente cambio de régi- men de los trabajadores obreros municipales de esta En- tidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 12863 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACA Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fis- cal 2002 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 108-2002-MDL-A Huarmaca, 20 de junio del 2002