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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2002 (21/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 226758 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de julio de 2002 que faciliten la siembra de estos últimos y reduzcan el riesgo de contaminación genética de semilleros; en este sentido, para el Valle de Pisco del departamento de Ica, el período de siembra quedó establecido diferenciando tres zonas; Que, mediante el Informe Técnico Nº 014-2002-AG- SENASA-DGSV-DIA, de fecha 28 de junio de 2002, la Dirección General de Sanidad Vegetal informa que la so- licitud de modificación está referida para la campaña agrí- cola 2002-2003, que se fundamenta en la necesidad de aprovechar el recurso hídrico en el Valle de Pisco, y que esta solicitud se enmarcan dentro de los requerimientos establecidos por el Reglamento del Cultivo; asimismo, informa que lo solicitado significa adelantar 15 días el inicio de la siembra y reducir a un mes el período de matada y quema; Con las visaciones de la Dirección General de Sani- dad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar en vía de regularización para la campaña agrícola 2002-2003, los períodos de siembra y de matada y quema del cultivo de algodonero en el Valle de Pisco del departamento de Ica, tal como se de- talla a continuación: Valle Zona Siembra Matada y Quema Campo Limpio Baja 1 jul. al 15 ago. 1 may. al 30 may. 1 jun. al 30 jun. Pisco Alta y Media 1 ago. al 15 set. 1 jun. al 30 jun. 1 jul. al 31 jul. Cabeza de Toro 1 set. al 30 oct. 1 jul. al 30 jul. 1 ago. al 31 ago. Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la pre- sente Resolución, serán sancionados conforme a lo es- tablecido en el Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Perua- na. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa 12970 Encargan a la Oficina de Administra- ción del INRENA efectuar contratación de empresa para el servicio de enlace a Internet y acceso de usuarios remotos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 272-2002-INRENA Lima, 16 de julio de 2002 VISTO: El Memorándum Nº 369-2002-INRENA-OA/UL de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Recursos Naturales, el cual ad- junta un Informe Técnico y en virtud de ello solicita la contratación del servicio de enlace a Internet para la Ins- titución; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum de vistos se ha considerado conveniente contratar un proveedor único para el enlace de los usuarios locales del INRENA y el acceso vía internet de usuarios remotos de la red institucional, el cual permitirá contar con las herramien- tas necesarias a fin de llevar un monitoreo permanen- te de dicho servicio, así como llevar un control esta- dístico del tráfico de enlace; Que, para la determinación del proveedor único, el personal técnico ha tenido en cuenta los criterios de nivel del servicio, la especialización de la empresa en las telecomunicaciones y el menor costo que esto representará para la entidad, obteniendo como resul-tado que Red Científica Peruana es la empresa que puede proveer del servicio de acceso a Internet con un ancho de banda de 1024 Kbps, la misma que a su vez cuenta con una conexión internacional a través del cable de fibra submarino; Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dis- pone que están exonerados de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las contrataciones que se realicen cuando el servicio no admite sustitutos; Que, a través del Memorándum Nº 369-2002-INRE- NA-OA/UL, el mismo que anexa el Informe Técnico respectivo, se sustentan las características técnicas y económicas del servicio que brinda la Red Científica Peruana, cumpliéndose así con el requisito de tener un Informe Técnico que sustenta el modo de determi- nación del proveedor único para el servicio específico que requiere el INRENA, por tanto, se solicita la exo- neración del proceso de selección respectivo, y me- diante Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica se pronuncian sobre el cumplimiento de los requisitos le- gales para la exoneración, en aplicación del Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; Que, en consecuencia resulta necesaria la contrata- ción de los referidos servicios hasta por la suma de US$ 13,028.50 (Trece Mil Veintiocho y 50/100 Dólares Ameri- canos), mediante el proceso de menor cuantía; Que, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE dispone que la Resolución que aprueba la exonera- ción de procesos de selección debe indicar en su parte Resolutiva además de la descripción del servicio objeto de la contratación, el valor referencial, el tiempo que re- quiere la contratación y la fuente de financiamiento; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Recursos Naturales -INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, efectúe la contratación de la empresa Red Científica Pe- ruana para el servicio de enlace a Internet y acceso de usuarios remotos a ser implementados en la sede del INRENA, desde el mes de agosto hasta fin de año y por un monto de US$ 13,028.50 (Trece Mil Veintiocho y 50/ 100 Dólares Americanos). Artículo 2º.- El egreso que origine la contratación ob- jeto de la presente Resolución de Exoneración se afecta- rá a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamen- te Recaudados y Donaciones y Transferencias. Artículo 3º.- Notificar a Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro de los diez (10) días útiles siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 12924 JUSTICIA Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la SUNARP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2002-JUS Lima, 19 de julio de 2002