Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2002 (21/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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179º y 180º de la Ley Organica del Poder Judicial y de los Articulos 40º y 41º de la Ley Organica del Ministerio Publico, en aplicacion del Articulo 158º de la Constitucion Politica siempre que no se hubieran ejercido en forma simultanea. Articulo 10º.- Para postular a la plaza de Fiscal Adjunto, en cualquiera de los niveles, se acreditara los requisitos exigidos a los titulares del rango correspondiente conforme a la Ley Organica del Ministerio Publico. Articulo 11º.- Presentados en un solo acto la solicitud y el Curriculum Vitae documentado, la Secretaria Tecnica, en coordinacion con la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados, verifica si el postulante cumple con los requisitos exigidos. Si observa alguna omision se le hace saber al interesado para que la subsane hasta dentro de los tres dias utiles de vencido el plazo de postulacion, de no hacerlo se tendra como no presentado al concurso. En ningun caso se admitira prorroga de dicho plazo. Articulo 12º.- Vencido el plazo de postulacion, la Comision eleva al Pleno la relacion de los postulantes que han presentado satisfactoriamente su expediente. Igualmente, eleva los expedientes incompletos, adjuntando un informe final al respecto. Articulo 13º.- El Pleno del Consejo aprueba la nomina de postulantes aptos y dispone su publicacion. Contra la decision del Pleno, que declara a un postulante no apto, procede interponer recurso de reconsideracion, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, a partir de la fecha de la publicacion, la misma que sera resuelta por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comision. Capitulo Tercero De las tachas Articulo 14º.- La tacha contra el postulante incluido en la nomina publicada se presenta por escrito ante la sede del Consejo, acompanando necesariamente prueba documental, y debiendo cumplir, para ser admitidas, con los requisitos siguientes: a.) Nombres y apellidos completos. b.) Fotocopia de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones, o en su caso la dispensa respectiva. c.) Domicilio real donde se efectuaran las respectivas notificaciones. Si la tacha la presentan una pluralidad de personas, estas deberan consignar los datos de cada uno de ellos, asi como senalar un domicilio comun. d.) Nombre y apellidos, cargo, y Distrito Judicial del postulante contra el que se presenta la tacha. e.) La descripcion de los hechos y los fundamentos en que se sustentan la tacha. f.) La relacion de los medios probatorios. g.) Lugar, fecha y firma, en caso de no saber firmar o estar impedido, imprimira su huella digital. h.) Rubrica en cada MORDAZA del escrito de tacha. i.) Recibo de pago de los derechos de tacha. Articulo 15º.- El plazo de MORDAZA de la tacha es de diez dias calendario improrrogable, contado a partir del dia siguiente de la publicacion. Articulo 16º.- El Pleno del Consejo, con el informe de la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados, resuelve la tacha con previo conocimiento del postulante. Este podra presentar su descargo por escrito, acompanando los medios probatorios pertinentes en el plazo de cinco (5) dias habiles perentorios de notificado con la tacha. La resolucion del Pleno es inimpugnable. Articulo 17º.- Cumplido lo previsto en el articulo anterior, se procede a llevar a cabo el concurso de meritos y evaluacion personal de los postulantes. TITULO II DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO Capitulo Primero Articulo 18º.- Las etapas del concurso establecidas en el Articulo 23º de la Ley Nº 26397, se desarrollan del siguiente modo:

a) Calificacion del Curriculum Vitae documentado; b) Examen escrito administrado por el Consejo directamente o por delegacion; c) Evaluacion personal, calificada en el mismo acto; d) Nota final; y, e) Nombramiento. En la calificacion se aplica el sistema centesimal. Articulo 19º.- Es requisito para la evaluacion personal por el Consejo y para las calificaciones posteriores, haber obtenido promedio ponderado aprobatorio en las dos primeras etapas establecidas en el articulo anterior. El Pleno del Consejo fija para la convocatoria al concurso, la nota aprobatoria correspondiente. Articulo 20º.- La calificacion del Curriculum Vitae y del examen escrito se realiza en estricto acto privado. La evaluacion personal es publica. El Consejo fija las condiciones necesarias para llevar a cabo la audiencia publica. Los concurrentes guardaran silencio y conducta adecuada, en caso contrario el Presidente del Consejo o quien lo represente en este acto, dispondra la desocupacion de la Sala. DE LA EVALUACION Capitulo MORDAZA Del Curriculum Vitae Documentado Articulo 21º.- La Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados califica el Curriculum Vitae. Articulo 22º.- En el acto de calificacion se procede a asignar un puntaje a cada merito acreditado documentalmente, conforme a la tabla aprobada que se agrega como anexo al presente reglamento. Los rubros de experiencia se tendran en cuenta en la condicion que ha postulado como Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Publico o Abogado o Docente Universitario. La calificacion consta en acta con formulario especial para cada postulante. Sera firmada solamente por los consejeros participantes y puesta en conocimiento del Pleno para su aprobacion. Articulo 23º.- Son materia de calificacion los siguientes meritos: A.- ASPECTO ACADEMICO En disciplina juridica: 1) Grados: doctorado o maestria. 2) Titulo profesional de abogado. 3) Estudios curriculares de postgrado, acreditado con certificado oficial de notas. En disciplinas afines: 4) Otros titulos profesionales o MORDAZA academicos. B.- CAPACITACION Se consideran los eventos desarrollados en los ultimos 7 anos anteriores a la convocatoria del concurso respectivo. En disciplina juridica: 1) Ponencias en seminarios, talleres, forums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. 2) Participacion como organizador, coordinador, panelista, moderador y otras formas semejantes, en seminarios, talleres, forums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. 3) Asistencia a seminarios, talleres, forums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. 4) Certificado de estudios de la Academia de la Magistratura. C.- PUBLICACIONES: Acreditadas con los originales correspondientes. En disciplina juridica: 1) Libros o textos universitarios. 2) Investigaciones juridicas, formales o de campo.

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