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Pág. 226775 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de julio de 2002 179º y 180º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de los Artículos 40º y 41º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en aplicación del Artículo 158º de la Constitución Política siempre que no se hubieran ejercido en forma simultánea. Artículo 10º.- Para postular a la plaza de Fiscal Ad- junto, en cualquiera de los niveles, se acreditará los re- quisitos exigidos a los titulares del rango correspondien- te conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 11º.- Presentados en un solo acto la solici- tud y el Curriculum Vitae documentado, la Secretaría Téc- nica, en coordinación con la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, verifica si el postulante cumple con los requisitos exigidos. Si observa alguna omisión se le hace saber al intere- sado para que la subsane hasta dentro de los tres días útiles de vencido el plazo de postulación, de no hacerlo se tendrá como no presentado al concurso. En ningún caso se admitirá prórroga de dicho plazo. Artículo 12º.- Vencido el plazo de postulación, la Co- misión eleva al Pleno la relación de los postulantes que han presentado satisfactoriamente su expediente. Igual- mente, eleva los expedientes incompletos, adjuntando un informe final al respecto. Artículo 13º.- El Pleno del Consejo aprueba la nómi- na de postulantes aptos y dispone su publicación. Contra la decisión del Pleno, que declara a un postu- lante no apto, procede interponer recurso de reconside- ración, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de la publicación, la misma que será resuelta por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión. Capítulo Tercero De las tachas Artículo 14º.- La tacha contra el postulante incluido en la nómina publicada se presenta por escrito ante la sede del Consejo, acompañando necesariamente prue- ba documental, y debiendo cumplir, para ser admitidas, con los requisitos siguientes: a.) Nombres y apellidos completos. b.) Fotocopia de la Libreta Electoral o Documento Nacio- nal de Identidad, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones, o en su caso la dispensa respectiva. c.) Domicilio real donde se efectuaran las respectivas notificaciones. Si la tacha la presentan una pluralidad de personas, estas deberán consignar los datos de cada uno de ellos, así como señalar un domicilio común. d.) Nombre y apellidos, cargo, y Distrito Judicial del postulante contra el que se presenta la tacha. e.) La descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustentan la tacha. f.) La relación de los medios probatorios. g.) Lugar, fecha y firma, en caso de no saber firmar o estar impedido, imprimirá su huella digital. h.) Rubrica en cada copia del escrito de tacha. i.) Recibo de pago de los derechos de tacha. Artículo 15º.- El plazo de presentación de la tacha es de diez días calendario improrrogable, contado a partir del día siguiente de la publicación. Artículo 16º.- El Pleno del Consejo, con el informe de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Ma- gistrados, resuelve la tacha con previo conocimiento del pos- tulante. Este podrá presentar su descargo por escrito, acom- pañando los medios probatorios pertinentes en el plazo de cinco (5) días hábiles perentorios de notificado con la tacha. La resolución del Pleno es inimpugnable. Artículo 17º.- Cumplido lo previsto en el artículo an- terior, se procede a llevar a cabo el concurso de méritos y evaluación personal de los postulantes. TÍTULO II DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO Capítu lo Primero Artículo 18º.- Las etapas del concurso establecidas en el Artículo 23º de la Ley Nº 26397, se desarrollan del siguiente modo:a) Calificación del Currículum Vitae documentado; b) Examen escrito administrado por el Consejo direc- tamente o por delegación; c) Evaluación personal, calificada en el mismo acto; d) Nota final; y, e) Nombramiento. En la calificación se aplica el sistema centesimal. Artículo 19º.- Es requisito para la evaluación perso- nal por el Consejo y para las calificaciones posteriores, haber obtenido promedio ponderado aprobatorio en las dos primeras etapas establecidas en el artículo anterior. El Pleno del Consejo fija para la convocatoria al con- curso, la nota aprobatoria correspondiente. Artículo 20º.- La calificación del Currículum Vitae y del examen escrito se realiza en estricto acto privado. La evaluación personal es pública. El Consejo fija las con- diciones necesarias para llevar a cabo la audiencia pública. Los concurrentes guardarán silencio y conducta adecuada, en caso contrario el Presidente del Consejo o quien lo repre- sente en este acto, dispondrá la desocupación de la Sala. DE LA EVALUACIÓN Capítulo Segundo Del Currículum Vitae Documentado Artículo 21º.- La Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados califica el Curriculum Vitae. Artículo 22º.- En el acto de calificación se procede a asignar un puntaje a cada mérito acreditado documental- mente, conforme a la tabla aprobada que se agrega como anexo al presente reglamento. Los rubros de experiencia se tendrán en cuenta en la condición que ha postulado como Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Público o Abogado o Do- cente Universitario. La calificación consta en acta con formulario especial para cada postulante. Será firmada solamente por los con- sejeros participantes y puesta en conocimiento del Ple- no para su aprobación. Artículo 23º .- Son materia de calificación los siguien- tes méritos: A.- ASPECTO ACADÉMICO En disciplina jurídica: 1) Grados: doctorado o maestría. 2) Título profesional de abogado. 3) Estudios curriculares de postgrado, acreditado con certificado oficial de notas. En disciplinas afines: 4) Otros títulos profesionales o grados académicos. B.- CAPACITACIÓN Se consideran los eventos desarrollados en los últi- mos 7 años anteriores a la convocatoria del concurso respectivo. En disciplina jurídica: 1) Ponencias en seminarios, talleres, fórums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. 2) Participación como organizador, coordinador, panelis- ta, moderador y otras formas semejantes, en seminarios, ta- lleres, fórums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. 3) Asistencia a seminarios, talleres, fórums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. 4) Certificado de estudios de la Academia de la Ma- gistratura. C.- PUBLICACIONES: Acreditadas con los origi- nales correspondientes. En disciplina jurídica: 1) Libros o textos universitarios. 2) Investigaciones jurídicas, formales o de campo.