Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2002 (21/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

Concurso: MORDAZA de seleccion y nombramiento que tiene por objeto determinar la probidad, idoneidad, capacidad y calificacion de los postulantes para los cargos materia de la convocatoria. Postulante apto: Aspirante a Juez o Fiscal que cumple con los requisitos establecidos en la Constitucion Politica, en las respectivas Leyes Organicas del Poder Judicial, del Ministerio Publico y en el presente reglamento. Abogado: Profesional en Derecho que con titulo legitimo ejerce la abogacia. Docente: Profesional en Derecho que ejerce la ensenanza universitaria en disciplina juridica. Magistrado Titular: Juez o Fiscal de cualquier nivel que ostenta un titulo de nombramiento de caracter permanente expedido por la autoridad u organismo competente. Juez Suplente: Abogado en ejercicio libre de la profesion que ha sido designado por la Corte Superior de Justicia. Juez Provisional: Juez titular que ejerce un cargo inmediato superior en forma interina. Fiscal Provisional: Fiscal titular que ejerce un cargo inmediato superior en forma interina, y Abogado en ejercicio libre de la profesion que ha sido designado por la Fiscalia de la Nacion, sin que en este MORDAZA caso se le considere dentro de la MORDAZA fiscal. Oficina de Registro Jurisdiccional: Organo dependiente de la Secretaria General encargado de la recopilacion, verificacion, clasificacion y registro de la informacion personal de los Jueces y Fiscales Titulares del Poder Judicial y del Ministerio Publico. Ascenso: Designacion de un Juez o Fiscal en un grado de nivel superior. TUPA: Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de la Magistratura. TITULO I DEL CONCURSO PUBLICO Capitulo Primero De las plazas y de la convocatoria a concursos Articulo 1º.- Para los efectos de la convocatoria a concurso se consideran las plazas vacantes y las plazas nuevas. Corresponde al Presidente de la Corte Suprema de la Republica y al Fiscal de la Nacion, comunicar al Presidente del Consejo la relacion de las plazas a cubrirse. El Presidente del Consejo, cuando lo considere conveniente, solicitara la relacion de las plazas vacantes y las plazas nuevas a cubrirse. Articulo 2º.- Es obligacion del Presidente de la Corte Suprema y del Fiscal de la Nacion informar al Presidente del Consejo respecto de todas las plazas vacantes y las servidas por titulares o provisionales, bajo la responsabilidad prevista en el Articulo 35º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 3º.- El Pleno del Consejo acuerda la convocatoria a concurso publico de meritos y evaluacion personal. Articulo 4º.- El Presidente del Consejo ejecuta el acuerdo de convocatoria, disponiendo su publicacion. El aviso de convocatoria especifica las plazas vacantes materia del concurso, los requisitos para postular, el lugar de recepcion de los documentos, los plazos, la nota minima aprobatoria, la valoracion que se da al curriculum vitae, al examen escrito y a la evaluacion personal, ademas de los datos que MORDAZA necesarios. La convocatoria se publica por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion nacional. Si se trata de nombramiento de juez o fiscal de Distrito Judicial distinto del de MORDAZA, la convocatoria se publica tambien en el diario encargado de los avisos judiciales de la sede de la respectiva Corte Superior. Capitulo MORDAZA De la postulacion Articulo 5º.- Son postulantes quienes cumplan con los requisitos establecidos en la Constitucion Politica, en

las respectivas Leyes Organicas del Poder Judicial y del Ministerio Publico, y en el presente reglamento. Articulo 6º.- La postulacion sera determinada en cuanto a los MORDAZA por el postulante quien en su solicitud debera senalar la especialidad cuando se trate de jueces especializados o fiscales; asi mismo indicar la opcion del lugar de desempeno en el mismo distrito judicial y que se encuentre prevista en la misma convocatoria. No se permite variacion alguna en la postulacion. Articulo 7º.- El postulante presenta una solicitud dirigida al Presidente del Consejo, indicando en que condicion postula, si como Juez o Fiscal, o Abogado en ejercicio libre, o Docente Universitario, senalando domicilio en el lugar sede del concurso, acompanando Curriculum Vitae documentado, asi como la documentacion que a continuacion se indica: a) Fotocopia certificada de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva. b) MORDAZA certificada de la partida de nacimiento expedida por el registro civil o MORDAZA certificada debidamente legalizada de la partida de bautismo, si se trata de nacidos MORDAZA del 14 de noviembre de 1936. c) MORDAZA del titulo de abogado autenticado notarialmente, o certificada por Secretario General de la respectiva Universidad. d) Los abogados en ejercicio, MORDAZA de colegiacion en el respectivo colegio de abogados, con indicacion de la fecha de su incorporacion. Ademas presentaran declaracion jurada de estar habil en el ejercicio de la profesion y no estar cumpliendo sancion disciplinaria por ningun Colegio de Abogados. Los docentes universitarios certificacion de su tiempo de servicios como tales. e) Declaracion Jurada de no haber sido condenado ni encontrarse procesado por delito doloso. f) Declaracion Jurada de no encontrarse en estado declarado de insolvencia o quiebra. g) Declaracion jurada de no encontrarse suspendido, separado ni destituido en cargo judicial, mediante resolucion definitiva por infraccion cometida en el ejercicio de su funcion o por otra causa. h) Declaracion Jurada de no haber sido destituido de la administracion publica o de no haber sido objeto de despido de la actividad privada por infraccion grave o de no haber renunciado con incentivos dentro de los ultimos cinco anos en este ultimo caso. i) Declaracion jurada de no tener incompatibilidad por razon de parentesco de acuerdo a Ley. j) Certificacion expedida por un centro oficial de salud que acredite no adolecer de incapacidad fisica, ni mental permanentes que le impida ejercer la funcion. k) Declaracion Jurada de no encontrarse postulando simultaneamente en otro concurso convocado por el Consejo para otro Distrito Judicial o para otro grado en el mismo o en Distrito Judicial distinto. l) Declaracion Jurada de no tener incompatibilidad de acuerdo a Ley. m) Certificacion expedida por la Academia de la Magistratura, de haber aprobado los estudios de formacion o de capacitacion, en caso de ascenso. n) Dos fotografias a color de frente tamano pasaporte. n) Comprobante de pago de los derechos de inscripcion expedido por el Banco de la Nacion. Articulo 8º.- El postulante presentara la solicitud y su Curriculum Vitae documentado personalmente o mediante apoderado designado por carta poder con firma legalizada. La documentacion presentada constituye la carpeta personal del postulante y permanece en el archivo del Consejo si es nombrado. En caso contrario, el postulante debera retirarla en el plazo de sesenta (60) dias, vencido este, sera incinerada. Articulo 9º.- Para el computo de los periodos de ejercicio exigidos en las leyes organicas del Poder Judicial y del Ministerio Publico, se puede acumular los servicios prestados en la judicatura o fiscalia en calidad de provisional o suplente al del titular. El tiempo dedicado al ejercicio de la abogacia, desempeno de la docencia universitaria en disciplina juridica o en la MORDAZA judicial, son acumulables para los efectos de lo dispuesto en la MORDAZA parte del numeral 2) de los Articulos

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