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Pág. 226774 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de julio de 2002 Concurso: Proceso de selección y nombramiento que tiene por objeto determinar la probidad, idoneidad, capa- cidad y calificación de los postulantes para los cargos materia de la convocatoria. Postulante apto: Aspirante a Juez o Fiscal que cum- ple con los requisitos establecidos en la Constitución Po- lítica, en las respectivas Leyes Orgánicas del Poder Judi- cial, del Ministerio Público y en el presente reglamento. Abogado: Profesional en Derecho que con título legí- timo ejerce la abogacía. Docente: Profesional en Derecho que ejerce la ense- ñanza universitaria en disciplina jurídica. Magistrado Titular: Juez o Fiscal de cualquier nivel que ostenta un título de nombramiento de carácter permanen- te expedido por la autoridad u organismo competente. Juez Suplente: Abogado en ejercicio libre de la profesión que ha sido designado por la Corte Superior de Justicia. Juez Provisional: Juez titular que ejerce un cargo in- mediato superior en forma interina. Fiscal Provisional: Fiscal titular que ejerce un cargo inmediato superior en forma interina, y Abogado en ejer- cicio libre de la profesión que ha sido designado por la Fiscalía de la Nación, sin que en este segundo caso se le considere dentro de la carrera fiscal. Oficina de Registro Jurisdiccional: Órgano dependiente de la Secretaría General encargado de la recopilación, verificación, clasificación y registro de la información per- sonal de los Jueces y Fiscales Titulares del Poder Judi- cial y del Ministerio Público. Ascenso: Designación de un Juez o Fiscal en un gra- do de nivel superior. TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Ad- ministrativos del Consejo Nacional de la Magistratura. TÍTULO I DEL CONCURSO PÚBLICO Capítulo Primero De las plazas y de la convocatoria a concursos Artículo 1º.- Para los efectos de la convocatoria a concurso se consideran las plazas vacantes y las plazas nuevas. Corresponde al Presidente de la Corte Suprema de la República y al Fiscal de la Nación, comunicar al Presidente del Consejo la relación de las plazas a cubrir- se. El Presidente del Consejo, cuando lo considere con- veniente, solicitará la relación de las plazas vacantes y las plazas nuevas a cubrirse. Artículo 2º.- Es obligación del Presidente de la Corte Suprema y del Fiscal de la Nación informar al Presidente del Consejo respecto de todas las plazas vacantes y las servidas por titulares o provisionales, bajo la responsabi- lidad prevista en el Artículo 35º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 3º.- El Pleno del Consejo acuerda la convo- catoria a concurso público de méritos y evaluación per- sonal. Artículo 4º.- El Presidente del Consejo ejecuta el acuerdo de convocatoria, disponiendo su publicación. El aviso de convocatoria especifica las plazas vacan- tes materia del concurso, los requisitos para postular, el lugar de recepción de los documentos, los plazos, la nota mínima aprobatoria, la valoración que se da al curricu- lum vitae, al examen escrito y a la evaluación personal, además de los datos que sean necesarios. La convocatoria se publica por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circu- lación nacional. Si se trata de nombramiento de juez o fiscal de Distrito Judicial distinto del de Lima, la convoca- toria se publica también en el diario encargado de los avi- sos judiciales de la sede de la respectiva Corte Superior. Capítulo Segundo De la postulación Artículo 5º.- Son postulantes quienes cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución Política, enlas respe ctivas Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, y en el presente reglamento. Artículo 6º.- La postulación será determinada en cuan- to a los grados por el postulante quien en su solicitud deberá señalar la especialidad cuando se trate de jueces especializados o fiscales; así mismo indicar la opción del lugar de desempeño en el mismo distrito judicial y que se encuentre prevista en la misma convocatoria. No se per- mite variación alguna en la postulación. Artículo 7º.- El postulante presenta una solicitud dirigida al Presidente del Consejo, indicando en qué condición postu- la, si como Juez o Fiscal, o Abogado en ejercicio libre, o Do- cente Universitario, señalando domicilio en el lugar sede del concurso, acompañando Curriculum Vitae documentado, así como la documentación que a continuación se indica: a) Fotocopia certificada de la Libreta Electoral o Do- cumento Nacional de Identidad, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva. b) Copia certificada de la partida de nacimiento expe- dida por el registro civil o copia certificada debidamente legalizada de la partida de bautismo, si se trata de naci- dos antes del 14 de noviembre de 1936. c) Copia del título de abogado autenticado notarial- mente, o certificada por Secretario General de la respec- tiva Universidad. d) Los abogados en ejercicio, constancia de colegia- ción en el respectivo colegio de abogados, con indica- ción de la fecha de su incorporación. Además presenta- rán declaración jurada de estar hábil en el ejercicio de la profesión y no estar cumpliendo sanción disciplinaria por ningún Colegio de Abogados. Los docentes universitarios certificación de su tiem- po de servicios como tales. e) Declaración Jurada de no haber sido condenado ni encontrarse procesado por delito doloso. f) Declaración Jurada de no encontrarse en estado declarado de insolvencia o quiebra. g) Declaración jurada de no encontrarse suspendido, separado ni destituido en cargo judicial, mediante reso- lución definitiva por infracción cometida en el ejercicio de su función o por otra causa. h) Declaración Jurada de no haber sido destituido de la administración pública o de no haber sido objeto de despido de la actividad privada por infracción grave o de no haber renunciado con incentivos dentro de los últimos cinco años en este último caso. i) Declaración jurada de no tener incompatibilidad por razón de parentesco de acuerdo a Ley. j) Certificación expedida por un centro oficial de salud que acredite no adolecer de incapacidad física, ni mental permanentes que le impida ejercer la función. k) Declaración Jurada de no encontrarse postulando simultáneamente en otro concurso convocado por el Con- sejo para otro Distrito Judicial o para otro grado en el mismo o en Distrito Judicial distinto. l) Declaración Jurada de no tener incompatibilidad de acuerdo a Ley. m) Certificación expedida por la Academia de la Ma- gistratura, de haber aprobado los estudios de formación o de capacitación, en caso de ascenso. n) Dos fotografías a color de frente tamaño pasaporte. ñ) Comprobante de pago de los derechos de inscrip- ción expedido por el Banco de la Nación. Artículo 8º.- El postulante presentará la solicitud y su Curriculum Vitae documentado personalmente o mediante apoderado designado por carta poder con firma legalizada. La documentación presentada constituye la carpeta perso- nal del postulante y permanece en el archivo del Consejo si es nombrado. En caso contrario, el postulante deberá retirarla en el plazo de sesenta (60) días, vencido éste, será incinerada. Artículo 9º.- Para el cómputo de los períodos de ejer- cicio exigidos en las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, se puede acumular los servicios prestados en la judicatura o fiscalía en calidad de provisio- nal o suplente al del titular. El tiempo dedicado al ejercicio de la abogacía, desem- peño de la docencia universitaria en disciplina jurídica o en la carrera judicial, son acumulables para los efectos de lo dispuesto en la última parte del numeral 2) de los Artículos