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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2002 (21/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 226773 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de julio de 2002 el proyecto de Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre las Repúblicas de Cuba y Perú para los fines correspon- dientes; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 27779, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Luis Chang Reyes, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, du- rante los días 22 al 24 de julio de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 955.80 Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13031 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fis- cales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 382-2002-CNM Lima, 18 de julio de 2002 VISTO: El Informe Nº 206-2002-CPSNM-CNM de la Comisión de Selección y Nombramiento de Magistrados del Con- sejo Nacional de la Magistratura, con el que adjunta el proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales; y, CONSIDERANDO: Que, compete al Consejo Nacional de la Magistratura conforme a los Artículos 2º y 21º inciso a) de su Ley Or- gánica Nº 26397, la selección y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles, previo concurso público de méritos y evaluación personal. Que, la Comisión Permanente de Selección y Nom- bramiento de Magistrados del Consejo Nacional de la Ma- gistratura propuso el texto del Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, el mismo que debatido en el Pleno del Consejo y con las sugeren- cias de los señores Consejeros se aprobó en sesión or- dinaria del 8 de julio del presente año. Que, de conformidad con los Artículos 21º inciso g), 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Con- cursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, queconsta de cuarenta y siete artículos comprendidos en: Disposiciones Generales, Título I del Concurso Público con tres capítulos; Título II de las Etapas del Concurso, con cinco capítulos; Título III del Nombramiento, Procla- mación, Expedición del Título y Juramento; Título IV de los Registros, siete Disposiciones Finales y la Tabla de Puntaje correspondiente, el mismo que entrará en vigen- cia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Concurso para el Nombramiento de Jueces y Fisca- les, aprobado por Resolución Nº 041-2000-CNM, de fe- cha 16 de noviembre del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LA HOZ LORA Presidente REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA SELECCION Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES DISPOSICIONES GENERALES I.- El presente reglamento, establece las disposicio- nes que regulan el proceso de selección y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles del Poder Judi- cial y del Ministerio Público, con excepción de los Jueces de Paz. II.- La selección y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles, es una facultad constitucional otor- gada al Consejo Nacional de la Magistratura, y se realiza previo concurso público de meritos y evaluación perso- nal, conforme a las disposiciones de la Ley, y del presen- te reglamento. III.- El Pleno del Consejo y la Comisión de Selección y Nombramiento de Magistrados proceden de acuerdo a las calificaciones técnicas y objetivas que señala el pre- sente reglamento, ejerciendo el principio de libre apre- ciación y expresión de los fundamentos que sustentan su decisión. Los Consejeros al momento de decidir, ac- túan con criterio de conciencia. IV.- En cualquier etapa del proceso de evaluación, el Consejero puede solicitar se le proporcione la informa- ción que considere conveniente. El Presidente del Con- sejo cursa los oficios pertinentes. V.- Todas las autoridades y funcionarios, así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, es- tán obligadas a proporcionar la información solicitada, bajo responsabilidad, conforme a lo establecido en el Artículo 35º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Ma- gistratura. VI.- Está prohibida toda recomendación directa o in- directa a favor del postulante. Los consejeros las recha- zan y dan cuenta al pleno. En votación calificada el Ple- no puede disponer el retiro del postulante, la denuncia ante sus superiores si fuera el caso y la publicación del nombre del postulante y del autor de la recomendación. VII.- Para los efectos del presente Reglamento, se en- tiende por: Consejo o CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. Pleno del Consejo: Órgano Máximo de Gobierno del Consejo Nacional de la Magistratura. Comisión: Comisión Permanente de Selección y Nom- bramiento de Magistrados, Órgano de la Alta Dirección, que tiene a su cargo conducir los procesos de Selección y Nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público. Secretaría General: Órgano de línea de gestión y de coordinación del Consejo Nacional de la Magistratura. Secretaría Técnica de Selección y Nombramiento: Ór- gano de línea técnico responsable de brindar soporte téc- nico y apoyo administrativo a la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales. Convocatoria: Publicación que contiene la invitación al Concurso de Selección y nombramiento de Jueces y fiscales del Poder Judicial y del Ministerio Público.