Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2002 (21/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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el proyecto de Acuerdo sobre Transporte Aereo entre las Republicas de MORDAZA y Peru para los fines correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 27779, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de La Habana, Republica de MORDAZA, durante los dias 22 al 24 de MORDAZA de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 955.80 US$ 600.00 US$ 25.00

consta de cuarenta y siete articulos comprendidos en: Disposiciones Generales, Titulo I del Concurso Publico con tres capitulos; Titulo II de las Etapas del Concurso, con cinco capitulos; Titulo III del Nombramiento, Proclamacion, Expedicion del Titulo y Juramento; Titulo IV de los Registros, siete Disposiciones Finales y la Tabla de Puntaje correspondiente, el mismo que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Concurso para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion Nº 041-2000-CNM, de fecha 16 de noviembre del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA Presidente REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA SELECCION Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 13031

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 382-2002-CNM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Informe Nº 206-2002-CPSNM-CNM de la Comision de Seleccion y Nombramiento de Magistrados del Consejo Nacional de la Magistratura, con el que adjunta el proyecto de Reglamento de Concursos para la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales; y, CONSIDERANDO: Que, compete al Consejo Nacional de la Magistratura conforme a los Articulos 2º y 21º inciso a) de su Ley Organica Nº 26397, la seleccion y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal. Que, la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados del Consejo Nacional de la Magistratura propuso el texto del Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, el mismo que debatido en el Pleno del Consejo y con las sugerencias de los senores Consejeros se aprobo en sesion ordinaria del 8 de MORDAZA del presente ano. Que, de conformidad con los Articulos 21º inciso g), 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, que

I.- El presente reglamento, establece las disposiciones que regulan el MORDAZA de seleccion y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Publico, con excepcion de los Jueces de Paz. II.- La seleccion y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles, es una facultad constitucional otorgada al Consejo Nacional de la Magistratura, y se realiza previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, conforme a las disposiciones de la Ley, y del presente reglamento. III.- El Pleno del Consejo y la Comision de Seleccion y Nombramiento de Magistrados proceden de acuerdo a las calificaciones tecnicas y objetivas que senala el presente reglamento, ejerciendo el MORDAZA de libre apreciacion y expresion de los fundamentos que sustentan su decision. Los Consejeros al momento de decidir, actuan con criterio de conciencia. IV.- En cualquier etapa del MORDAZA de evaluacion, el Consejero puede solicitar se le proporcione la informacion que considere conveniente. El Presidente del Consejo cursa los oficios pertinentes. V.- Todas las autoridades y funcionarios, asi como las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, estan obligadas a proporcionar la informacion solicitada, bajo responsabilidad, conforme a lo establecido en el Articulo 35º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. VI.- Esta prohibida toda recomendacion directa o indirecta a favor del postulante. Los consejeros las rechazan y dan cuenta al pleno. En votacion calificada el Pleno puede disponer el retiro del postulante, la denuncia ante sus superiores si fuera el caso y la publicacion del nombre del postulante y del autor de la recomendacion. VII.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: Consejo o CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. Pleno del Consejo: Organo MORDAZA de Gobierno del Consejo Nacional de la Magistratura. Comision: Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados, Organo de la Alta Direccion, que tiene a su cargo conducir los procesos de Seleccion y Nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Publico. Secretaria General: Organo de linea de gestion y de coordinacion del Consejo Nacional de la Magistratura. Secretaria Tecnica de Seleccion y Nombramiento: Organo de linea tecnico responsable de brindar soporte tecnico y apoyo administrativo a la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales. Convocatoria: Publicacion que contiene la invitacion al Concurso de Seleccion y nombramiento de Jueces y fiscales del Poder Judicial y del Ministerio Publico.

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