Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002 OAT-8S 0.3 Kw. 256F8E H24 Plaza de MORDAZA s/n Aguaytia, distrito y provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali. Coordenadas: L.O. 75° 30' 36" L.S. 09° 02' 17"

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 494-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la Asociacion MINISTERIO LA LUZ, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza juridica tienen las asociaciones, como es la solicitante; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 205-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 259-2002-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la Asociacion MINISTERIO LA LUZ cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Asociacion MINISTERIO LA LUZ, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia : BC-FM : 100.5 MHz

Indicativo : Potencia : Emision : Horario : Ubicacion de los Estudios y la Planta :

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, la titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La Asociacion MINISTERIO LA LUZ, esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 13218

MTC
Otorgan a L.C. Busre E.I.R.L. permiso de operacion de aviacion comercial para prestar servicio de transporte aereo regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 Vista la solicitud de L.C. BUSRE E.I.R.L., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 01132002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; Memorandum Nº 416-2002-MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum Nº 583-2002-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memorandum Nº 613-2002MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; Constancias de Inscripcion, emitidas por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la

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