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Pág. 227056 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 494-2002-MTC/15.03 Lima, 17 de julio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la Asociación MINIS- TERIO LA LUZ, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión so- nora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el dis- trito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucaya- li; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusión educativa es prestado por personas jurídi- cas sin fines de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las asociaciones, como es la solicitante; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 205-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 259-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomunicacio- nes respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la Asociación MINISTERIO LA LUZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proce- dente otorgar a la referida Asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Asociación MINISTERIO LA LUZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educa- tiva en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provin- cia de Padre Abad, departamento de Ucayali, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.5 MHzIndicativo :OAT-8S Potencia :0.3 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Plaza de Armas s/n - Aguaytía, distrito y pro- vincia de Padre Abad, departamento de Ucaya- li. Coordenadas: L.O. 75° 30' 36" L.S. 09° 02' 17" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La Asociación MINISTERIO LA LUZ, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se con- trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 13218 M T C Otorgan a L.C. Busre E.I.R.L. permiso de operación de aviación comercial para prestar servicio de transporte aéreo re- gular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2002-MTC/15.16 Lima, 23 de mayo del 2002 Vista la solicitud de L.C. BUSRE E.I.R.L., sobre Per- miso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0113- 2002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 416-2002-MTC/15.16.06, emiti- do por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 583-2002-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirec- ción de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 613-2002- MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Opera- ciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la Ofici- na Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposicio- nes legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos, conforme lo dispone la