Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 227049 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 485-2002-MTC/15.03 Lima, 17 de julio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la Empresa SUD- AMERICANA DE RADIODIFUSIÓN PRENSA Y TV HGDV E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para esta- blecer una estación del servicio de radiodifusión comer- cial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 15-2002-MTC/15.19.03.2 y 023-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respecti- vamente, señalan que la solicitud formulada por la Em- presa SUDAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN PRENSA Y TV HGDV E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la refe- rida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa SUDAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN PRENSA Y TV HGDV E.I.R.L., au- torización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por tele- visión en UHF, en el distrito y provincia de Abancay, de- partamento de Apurímac, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV Vídeo: 501.25 MHz. Audio: 505.75 MHz. Canal :19Indicativo :OAS-5J Potencia :Vídeo: 0.13 kw. Audio: 0.013 kw. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Av. Seoane s/n, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurí- mac. Coordenadas: L.O. 72° 52' 54" L.S. 13° 38' 33" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La Empresa SUDAMERICANA DE RA- DIODIFUSIÓN PRENSA Y TV HGDV E.I.R.L., está obli- gada a instalar y operar el servicio de radiodifusión con- cedido acorde con la presente resolución, estando impe- dida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización pre- via de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 13222 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 486-2002-MTC/15.03 Lima, 17 de julio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN "AMISTAD" E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una esta- ción del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Abancay, departa- mento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan;