Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "La Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a L.C. BUSRE E.I.R.L., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Transporte Aereo Regular de Pasajeros, Carga y Correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: Fairchild Metroliner III. RUTAS Y FRECUENCIAS: - Lima/Cajamarca/Lima, con cinco (5) frecuencias semanales. - Lima/Ayacucho/Lima, con siete (7) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez".

cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de L.C. BUSRE E.I.R.L., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 13º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil 10077

SUBBASES DE OPERACIONES: Aeropuerto de Cajamarca. Aeropuerto de Ayacucho. Aeropuerto de Chiclayo. Aeropuerto de Trujillo.

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a L.C. BUSRE E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de L.C. BUSRE E.I.R.L. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos

Otorgan a MORDAZA Union Peru S.A. permiso de operacion de aviacion comercial servicio de transporte aereo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 26 de junio del 2002 Vista la solicitud de MORDAZA UNION PERU S.A., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 01452002-MTC/15.16.02 y Nº 0219-2002-MTC/15.16.02 emitidos por la Oficina de Asesoria Legal; Memoranda Nº 661-2002-MTC/15.16.6 y Nº 948-2002-MTC/15.16.6, emitidos por la Direccion de Seguridad Aerea; Memoranda Nº 691-2002-MTC/15.16.05.2 y Nº 953-2002-MTC/ 15.16.2, emitidos por la Sub-Direccion de Aeronavegabilidad; Memoranda Nº 667-2002-MTC/15.16.05.3 y Nº 9782002-MTC/15.16.05.3, emitidos por la Sub-Direccion de Operaciones; Constancias de Inscripcion, emitidas por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261-

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