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Pág. 227057 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente pre- cisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró- dromos privados podrán ser utilizadas previa autoriza- ción de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "La Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a L.C. BUSRE E.I.R.L., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicacion de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguien- tes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular de Pasajeros, Carga y Correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: Fairchild Metroliner III. RUTAS Y FRECUENCIAS: - Lima/Cajamarca/Lima, con cinco (5) frecuencias semanales. - Lima/Ayacucho/Lima, con siete (7) frecuencias se- manales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Cajamarca. - Aeropuerto de Ayacucho. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Trujillo. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a L.C. BUS- RE E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aero- navegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. está obligada a pre- sentar mensualmente a la Dirección General de Aero- náutica Civil, los datos estadísticos e informes que co- rrespondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informa- ción del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respec- tiva licencia y certificación de aptitud expedidos o conva- lidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos pri- vados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de L.C. BUSRE E.I.R.L. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromoscuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autori- dad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacida- des legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamen- to; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. requiere para rea- lizar sus actividades aéreas el correspondiente Certifica- do de Explotador, así como las Especificaciones Técni- cas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposi- ciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de L.C. BUSRE E.I.R.L., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Dis- posición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incum- plimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 13º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganan- cias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 10077 Otorgan a Heli Unión Perú S.A. permiso de operación de aviación comercial - servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2002-MTC/15.16 Lima, 26 de junio del 2002 Vista la solicitud de HELI UNIÓN PERÚ S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transpor- te Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo; CONSIDERANDO: Que, según los términos de la Memoranda Nº 0145- 2002-MTC/15.16.02 y Nº 0219-2002-MTC/15.16.02 emi- tidos por la Oficina de Asesoría Legal; Memoranda Nº 661-2002-MTC/15.16.6 y Nº 948-2002-MTC/15.16.6, emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea; Memoran- da Nº 691-2002-MTC/15.16.05.2 y Nº 953-2002-MTC/ 15.16.2, emitidos por la Sub-Dirección de Aeronavegabi- lidad; Memoranda Nº 667-2002-MTC/15.16.05.3 y Nº 978- 2002-MTC/15.16.05.3, emitidos por la Sub-Dirección de Operaciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera perti- nente atender lo solicitado, al haber cumplido el recu- rrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261-