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Pág. 227059 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna/ Crnl. Carlos Ciriani, Toquepala/Campamento. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Bufeo Pozo, Chicosa, Oventeni, Unine, Se- pahua, Breu, Paititi, Pucallpa, Nuevo/Cap. FAP David Abensur Rengifo, Yarinacocha, Zorrillos, Balta, Culina, San Marcos, Puerto Esperanza. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Tarapoto /Cadete FAP Guillermo del Castillo P. SUB BASES DE OPERACIONES - Aeropuerto de Iquitos /Coronel FAP Francisco Se- cada V. - Aeropuerto de Arequipa / Alfredo Rodríguez Ballón. - Aeropuerto de Cusco / Alejandro Velasco Astete. - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" - Aeropuerto de Puerto Maldonado / Padre Aldámiz. - Aeropuerto de Pucallpa / Cap. FAP David Abenzur Rengifo. Artículo 2º .- Las aeronaves autorizadas a HELI UNIÓN PERÚ S.A. deben estar provistas de sus corres- pondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedi- dos- de ser el caso- por Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certifica- dos de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convali- dados por la Dirección General de Aeronáutica Civil ; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los ries- gos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- HELI UNIÓN PERÚ S.A., está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que es- tablece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- HELI UNIÓN PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informa- ción del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º .- HELI UNIÓN PERÚ S.A., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su res- pectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o con- validados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º .- HELI UNIÓN PERÚ S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propie- tarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de HELI UNIÓN PERÚ S.A. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance apro- badas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacida- des legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamen- to: o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º .- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la ley del Pro- cedimiento Administrativo General. Artículo 10º .- HELI UNIÓN PERU S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certi- ficado de Explotador, así como las Especificaciones Téc- nicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º .- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli-gación por parte de HELI UNIÓN PERU S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la quinta Disposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El in- cumplimiento de ésta obligación determinará la automá- tica revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º .- HELI UNIÓN PERU S.A., deberá pre- sentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º .- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 12336 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan vocal suplente de la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 228-2002-P-CSJCN/PJ Independencia, dieciocho de julio del dos mil dos VISTA: La Resolución Administrativa número doscientos vein- tisiete-dos mil dos-P-CSJCN/PJ de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución de vista esta Presiden- cia resolvió designar al señor doctor David Víctor Leca- ros Chávez, Vocal Titular de la Segunda Sala Penal de Reos Libres, Presidente de la Primera Sala Penal de Reos Libres, a partir de la fecha. Estando a lo expuesto, resulta necesario tomar las medidas administrativas pertinentes, designando a un vocal suplente, con la finalidad de no afectar el normal desarrollo de las actividades Jurisdiccionales en la Se- gunda Sala Penal de Reos Libres. Es preciso señalar, que no es posible promover a Juez Titular de alguno de los Juzgados Especializados, en ra- zón a que no reúnen los requisitos establecidos en el Artículo ciento setentinueve de la Ley Orgánica del Po- der Judicial, toda vez, que recién con fecha treintiuno de mayo del año en curso, se han incorporado a la Carrera Judicial. Teniendo en cuenta los considerandos precedentes, esta Presidencia, como máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, ha estimado pertinente, desig- nar al señor doctor José Andrés Arbañil Sandoval, quien además de reunir los requisitos establecidos en el Artí- culo ciento setentinueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha realizado estudios de Maestría en Derecho Penal en la Universidad Mayor de San Marcos, y ante- riormente se ha desempeñado como Vocal Suplente de esta Corte Superior de Justicia. Por cuyos fundamentos, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el Artículo 90º, incisos 3) y 9), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia. RESUELVE: Primero.- DESIGNAR al doctor JOSÉ ANDRÉS AR- BAÑIL SANDOVAL, como Vocal Suplente integrante de