Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002 DEPARTAMENTO: TACNA

NORMAS LEGALES

Pag. 227059

- Tacna/ Crnl. MORDAZA Ciriani, Toquepala/Campamento. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Bufeo MORDAZA, Chicosa, Oventeni, Unine, Sepahua, Breu, Paititi, Pucallpa, Nuevo/Cap. FAP MORDAZA Abensur MORDAZA, Yarinacocha, Zorrillos, Balta, Culina, San MORDAZA, Puerto Esperanza. BASE DE OPERACIONES:

gacion por parte de MORDAZA UNION PERU S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- MORDAZA UNION PERU S.A., debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese.

- Aeropuerto de Tarapoto /Cadete FAP MORDAZA del MORDAZA P. SUB BASES DE OPERACIONES

MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 12336

- Aeropuerto de Iquitos /Coronel FAP MORDAZA Secada V. - Aeropuerto de MORDAZA / MORDAZA MORDAZA Ballon. - Aeropuerto de MORDAZA / MORDAZA Velasco Astete. - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" - Aeropuerto de Puerto MORDAZA / Padre Aldamiz. - Aeropuerto de Pucallpa / Cap. FAP MORDAZA Abenzur Rengifo. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a MORDAZA UNION PERU S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos- de ser el caso- por Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil ; y de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- MORDAZA UNION PERU S.A., esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- MORDAZA UNION PERU S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- MORDAZA UNION PERU S.A., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- MORDAZA UNION PERU S.A. podra hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de MORDAZA UNION PERU S.A. podran operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento: o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- MORDAZA UNION PERU S.A. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obli-

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan vocal suplente de la MORDAZA Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 228-2002-P-CSJCN/PJ Independencia, dieciocho de MORDAZA del dos mil dos VISTA: La Resolucion Administrativa numero doscientos veintisiete-dos mil dos-P-CSJCN/PJ de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolucion de vista esta Presidencia resolvio designar al senor doctor MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, Vocal Titular de la MORDAZA Sala Penal de Reos Libres, Presidente de la Primera Sala Penal de Reos Libres, a partir de la fecha. Estando a lo expuesto, resulta necesario tomar las medidas administrativas pertinentes, designando a un vocal suplente, con la finalidad de no afectar el normal desarrollo de las actividades Jurisdiccionales en la MORDAZA Sala Penal de Reos Libres. Es preciso senalar, que no es posible promover a Juez Titular de alguno de los Juzgados Especializados, en razon a que no reunen los requisitos establecidos en el Articulo ciento setentinueve de la Ley Organica del Poder Judicial, toda vez, que recien con fecha treintiuno de MORDAZA del ano en curso, se han incorporado a la MORDAZA Judicial. Teniendo en cuenta los considerandos precedentes, esta Presidencia, como MORDAZA autoridad administrativa de este Distrito Judicial, ha estimado pertinente, designar al senor doctor MORDAZA MORDAZA Arbanil MORDAZA, quien ademas de reunir los requisitos establecidos en el Articulo ciento setentinueve de la Ley Organica del Poder Judicial, ha realizado estudios de Maestria en Derecho Penal en la Universidad Mayor de San MORDAZA, y anteriormente se ha desempenado como Vocal Suplente de esta Corte Superior de Justicia. Por cuyos fundamentos, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el Articulo 90º, incisos 3) y 9), de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia. RESUELVE: Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal Suplente integrante de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.