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Pág. 224157 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de junio de 2002 Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y el Ministro de Trabajo y Promoción del Em- pleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Encargada de la Cartera de Relaciones Exteriores FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 10078 Declaran el día 22 de mayo como el Día Nacional de la Diversidad Biológica DECRETO SUPREMO Nº 045-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la diversidad biológica proporciona los bienes y servicios que hacen posible la vida en la tierra y satisfa- cen las necesidades de las sociedades humanas, por ello su viabilidad constituye un seguro de vida para el país; Que, el Perú aprobó por Decreto Supremo Nº 102- 2001-PCM, la Estrategia Nacional para la Diversidad Bio- lógica, la que es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en los planes y programas sectoriales; Que, el Perú ha ratificado el Convenio sobre la Diversi- dad Biológica, mediante Resolución Legislativa Nº 26181 de 1993; como una respuesta al compromiso que asume con el medio ambiente y la base de los recursos naturales que sostienen la vida de la tierra y que siguen deteriorán- dose a un ritmo alarmante; Que, la reunión de la V Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, decidió instaurar a nivel internacional, el día 22 de mayo, como el día de la diversidad biológica, instando a los países a que hagan los esfuerzos posibles por celebrarlo en el ámbito nacio- nal; Que, es necesario iniciar acciones que permitan ge- nerar en la población un cambio de actitud responsable para la conservación y uso sostenible de la diversidad bio- lógica; Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; y de conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar el día 22 de mayo como el Día Nacional de la Diversidad Biológica. Artículo 2º.- Encargar al Consejo Nacional del Am- biente CONAM, para que en coordinación con la Comi- sión Nacional de Diversidad Biológica-Conadib, organice las actividades encaminadas a la celebración de este im- portante día en forma participativa y a nivel nacional, re- gional y local. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, porel Ministro de Agricultura, por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales y entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10079 Aceptan donación que será destinada a financiar el cumplimiento de objetivos y metas en el campo de la prevención del consumo de drogas y la rehabilita- ción de adictos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 225-2002-PCM Lima, 4 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, en el marco del "Convenio para combatir el uso indebido y la producción y el tráfico ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América", firmado en la ciudad de Lima el 23 de julio de 1996, se cumplió el compromiso de apoyar los Programas de Pre- vención y Control de la Producción y Tráfico Ilícito de Con- sumo indebido de Drogas y de Preservación de la Salud Pública; Que, según la Sección VIII.L del Acuerdo Operativo del citado Convenio, se suscribió el Memorándum de En- tendimiento de Cooperación Bilateral, entre la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADRO- GAS y la Oficina de Asuntos Antinarcóticos (NAS) del Gobierno de los Estados Unidos de América, el 24 de ju- nio de 1999, por el cual el Gobierno de los Estados Uni- dos de América destinó al Gobierno de la República del Perú una donación de US$ 272 500.00, destinada al cum- plimiento de los objetivos y metas nacionales en el campo de la prevención del consumo y de la rehabilitación de adictos; Que, dichos recursos serán administrados por el Plie- go 012 CONTRADROGAS del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 719 y el Decreto Su- premo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, en vía de regularización, la donación ascendente a DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (US$ 272 500.00), que los Estados Unidos de Améri- ca efectuara el 24 de junio de 1999, a favor de la Re- pública del Perú, dentro del marco del Convenio para combatir el uso indebido y la producción y el tráfico ilícito de drogas entre los Estados Unidos de América y la República del Perú, destinada a financiar el cum- plimiento de los objetivos y metas nacionales en el campo de la prevención del consumo y de la rehabili- tación de adictos.