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Pág. 224160 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de junio de 2002 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902; Ley Nº 27322; Decreto Supremo Nº 024-95- AG; Decreto Supremo Nº 51-2000-AG; y con las visacio- nes de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 11º, 13º y 28º del De- creto Supremo Nº 051-2000-AG en los términos siguientes: Artículo 11º.- Para la importación de animales, mate- rial de multiplicación, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benéfico (abejas) cualesquiera sea la modalidad, volumen y fines de su importación; el interesado antes de iniciar el proceso de importación ne- cesariamente deberá solicitar al SENASA el Permiso Zo- osanitario de Importación. Podrán emitir el Permiso Zoosanitario de Importación para animales, material de multiplicación, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benéfi- co (abejas) la Dirección de Defensa Zoosanitaria de la Dirección General de Sanidad Animal, y para el caso de productos y subproductos de origen animal las Direccio- nes Desconcentradas que tengan bajo su jurisdicción puestos de control externo, en los que se registre el ingre- so de mercancías pecuarias. Artículo 13º.- El Permiso Zoosanitario de Importación, constituye un documento oficial, emitido para autorizar la importación de mercancías pecuarias, de acuerdo con los requisitos zoosanitarios específicos establecidos por el SENASA para cada país de origen y procedencia. Este Permiso Zoosanitario de Importación tendrá una validez de noventa (90) días contados a partir de su expedición, será válido para un solo importador, producto o especie animal y para un solo embarque, reservándose el SENA- SA el derecho a revocar este Permiso. La prórroga de la validez del Permiso Zoosanitario sólo procederá cuando las mercancías pecuarias se encuen- tren en tránsito hacia el Perú, y siempre que dicha prórro- ga se solicite con anterioridad a la fecha de vencimiento. Artículo 28º.- En el Permiso Zoosanitario se consignarán los requisitos zoosanitarios que para cada caso requieran cumplir las mercancías pecuarias que deseen transitar por el territorio nacional, siempre y cuando éstas no representen riesgo sanitario para la sanidad animal. El Permiso Zoosani- tario tendrá una validez de noventa (90) días contados a partir de su expedición, será válido para un solo importador, pro- ducto o especie animal y para un solo embarque, reserván- dose el SENASA el derecho a revocar este Permiso. Artículo 2º.- Los Puestos de Control Externo y Oficinas del Terminal Aéreo y Portuario del SENASA, seguirán admi- tiendo aquellos Permisos Zoosanitario de Importación otor- gados anteriormente a la publicación de la presente Norma y que no hayan alcanzado su fecha de vencimiento. Artículo 3º.- Las Oficinas de Sanidad Agraria del Ter- minal Aéreo y Portuario, deberán enviar a la Dirección Ge- neral de Sanidad Animal en un plazo no mayor de 10 días de publicada la presente resolución, copias de los Permi- sos Zoosanitarios de Importación emitidos. Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución Jefatural Nº 191-2000-AG-SENASA publicado el 18 de octubre del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 9848 ECONOMÍA Y FINANZAS Amplían monto para emisión de Docu- mentos Cancelatorios - Tesoro Público a que se refiere el D.S. Nº 017-2002-EF DECRETO SUPREMO Nº 090-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27400 precisa que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Fi- nanzas y de Agricultura, se fija el monto anual asignado para los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2002-EF se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, hasta por la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00), para el pago de tri- butos que gravan la importación y venta de fertilizan- tes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado, vacu- nos reproductores, vaquillonas registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción a que se refiere la Ley Nº 27400; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 005-2002 se destinaron Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 20 000 000,00), del monto autorizado con el Decreto Supre- mo mencionado en el considerando precedente, para la emisión de Documentos Cancelatorios a ser utilizados en el "Programa de Promoción a la Formalización del Co- mercio Algodonero de la Variedad Tangüis Campaña 2001- 2002"; Que, las Administradoras de Tributos, SUNAT y ADUA- NAS han informado que las atenciones con cargo a los Documentos Cancelatorios a que se refiere la Ley Nº 27400, han superado el monto autorizado para el presen- te Ejercicio; Que, la Ley Nº 27245 - Ley de Prudencia y Transpa- rencia Fiscal establece lineamientos para una mejor ges- tión de las finanzas públicas, con el fin de contribuir a la estabilidad económica, condición esencial para alcanzar el crecimiento económico sostenible y el bienestar social del país, y siendo responsabilidad del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas cautelar el cumplimiento de los princi- pios de política fiscal, específicamente en lo que se refie- re al equilibrio presupuestario y la previsión de ingresos y gastos fiscales de acuerdo al Programa Económico, en tanto no existan mayores ingresos a los previstos en la Ley Nº 27573, no podrá autorizarse gasto alguno adicio- nal; Que, a pesar de las restricciones fiscales existen- tes, el Supremo Gobierno, en un máximo esfuerzo ha fijado en Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/ . 80 000 000,00) el monto total para la emisión de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público en lo que corresponde al Año Fiscal 2002; por aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27400 y demás normas com- plementarias; Que, es necesario ampliar el monto total para la emi- sión de Documentos Cancelatorios durante el presente Ejercicio Fiscal, a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2002-EF en la suma de Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30 000 000,00); De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27245 y la Ley Nº 27400; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíase en Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30 000 000,00) la emisión de los Docu- mentos Cancelatorios - Tesoro Público a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2002-EF, los cua- les se financiarán con cargo al presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Mi- nistro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 10080