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Pág. 224168 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de junio de 2002 VOTO DISCORDANTE Señor Presidente: Una medida disciplinaria dentro del Derecho Admi- nistrativo, es situada e identificada en el plano de la activi- dad correctiva, lo cual permite su asociación con el que- hacer disciplinario -para conceptuar a las medidas disci- plinarias desde el punto de vista jurídico, fáctico y opera- tivo-; por ello, son vistas en el Derecho Positivo como tipi- ficaciones reglamentarias orientadas a cuantificar la gra- vedad de las infracciones funcionales cometidas por los jueces y demás auxiliares en el desarrollo de su queha- cer funcional o laboral. Nuestra Ley Orgánica, en su Art. 206º, regula las san- ciones y medidas disciplinarias, las mismas que implican necesariamente una coacción externa por parte de las autoridades encargadas de hacerlas cumplir. Positivamen- te, nuestra SANCIÓN DISCIPLINARIA es entendida como el acto de desaprobación de una conducta, según las pres- cripciones del mismo cuerpo orgánico (LOPJ), y que como efecto real desencadena MEDIDAS DISCIPLINARIAS de menor, mediano o mayor grado, las que evolucionan del apercibimiento a la destitución. La DESTITUCIÓN como medida disciplinaria tiene la finalidad de alterar un estado normal del desarrollo de la función o servicio administrativo, por acto irregular o afín, desnaturalizándolo, en el caso subanálisis, cuando se pre- tende extender su aplicación a quien no se encuentra en ejercicio de servicio, ESPECÍFICAMENTE, el Juez de Paz del distrito de Asia. Al haberse producido el vencimiento del período para el que fuera nombrado Óscar Misael Ávalos Porras, y re- emplazado por Hugo Arias Aburto, como Juez de Paz del distrito de Asia, por Resolución Administrativa Nº 056-01- P-CSJCÑ/PJ, de 12 de septiembre del 2001; SURGIÓ como directa consecuencia que el Consejo quedara legal y materialmente imposibilitado de absolver la propuesta, porque no podíamos destituir o absolver a quien había dejado de ser Juez de Paz, ya que en adelante, la destitu- ción quedaba como algo simbólico. Discrepando del sentido del pronunciamiento de la ma- yoría, dejamos constancia de que, a nuestro juicio, se ha producido la sustracción total de la materia controvertida, la que importa una forma de extinción o conclusión del proceso, debido a que la materia de juzgamiento, si bien, gozaba de relevancia jurídica al iniciarse la acción admi- nistrativa, durante el transcurso del proceso la pierde, por lo que carece de objeto sancionar, a la par de que no es posible hacerlo; por el contrario, considero que fallar im- poniendo una destitución simbólica, con el sólo propósito de generar inhabilitación para el ejercicio del cargo, cons- tituye una afección al Debido Proceso Administrativo. Por lo expuesto, señor Presidente, nuestro voto es por- que CARECE de objeto fallar sobre la responsabilidad del investigado, al haber operado la sustracción de la mate- ria, con la culminación de su período funcional. Lima, mayo de 2002 CARLOS E. ALVA ANGULO Consejero D. BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE Consejero 10043 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan integrantes de la Comisión SECIGRA-Derecho de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 63-2002-P-CSJCL/PJ Callao, 22 de abril de 2002LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 113- 2001-P-CSJCL/PJ, de fecha 4 de julio de 2001, esta Pre- sidencia designó como integrantes de la Comisión SECI- GRA - Derecho de esta Corte Superior, a los señores doc- tores Pedro Gustavo A. Cueto Chumán, Vocal Titular - Pre- sidente de la Segunda Sala Penal y al doctor Miguel Chris- tian Torres Méndez, Vocal Titular - Integrante de la Sala Civil; Que, teniendo en cuenta que el período que han veni- do ejerciendo funciones, en relación a la asignación de los estudiantes de las Facultades de Derecho de la capi- tal, resulta ser un tiempo prudente para tales fines, siendo oportuno dar por concluida dicha designación, renován- dola por otros Magistrados, quienes deberán realizar un programa de acogida de estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades de la capital en esta Corte Superior; Que, si bien es cierto existen lineamientos estableci- dos para la supervisión de la actividad que los estudian- tes realizarán en el programa SECIGRA - DERECHO, no es menos cierto que, es necesario ejercer directo control sobre la permanencia de los estudiantes en esta sede ju- dicial; Que, en uso de las facultades conferidas por los inci- sos 1) y 9) del Art. 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designa- ción de los Magistrados realizada mediante Resolución Administrativa Nº 113-2001-P-CSJCL/PJ, de fecha 4 de julio de 2001. Artículo Segundo.- DESIGNAR como nuevos inte- grantes de la Comisión SECIGRA - Derecho de la Corte Superior de Justicia del Callao, a los siguientes Magis- trados: - Sr. doctor Alejandro Oswaldo Rodríguez Mendoza, Vocal Superior Titular - Presidente de la Sala Civil de esta Corte Superior, quien la presidirá. - Sr. doctor Víctor Roberto Obando Blanco, Juez Suplente del Cuarto Juzgado Civil. - Srta. doctora Milagros Lizeth Rosales Espinoza, Juez Suplente del Octavo Juzgado Penal. Artículo Tercero.- DISPONER que los integrantes de la Comisión designada adopten las acciones que el Progra- ma de Servicio Civil de Graduandos en Derecho - (SECI- GRA - DERECHO), requiera para la capacitación y eva- luación de los estudiantes, según corresponda, informan- do a la Presidencia en forma periódica sobre las gestio- nes realizadas. Artículo Cuarto.- DISPONER que la ubicación, reubicación, distribución y permanencia de los estudiantes de derecho asignados a esta Corte Superior de Justicia, en los órganos jurisdiccionales respectivos; previo infor- me de esta Presidencia y con conocimiento de los miem- bros integrantes de la Comisión - SECIGRA; estará a car- go de la Encargada del Área de Personal; mientras que la conformidad sobre las actividades de los mismos deberá ser realizada por el Magistrado a cargo de la Judicatura o Responsable de Área a donde sea asignado el estudian- te. Artículo Quinto.- Póngase la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de esta Corte, Dirección Na- cional de Justicia, los Magistrados de esta sede judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Imagen Ins- titucional y los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. YRMA FLOR ESTRELLA CAMA Presidenta 10021