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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (05/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 224170 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de junio de 2002 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 47-2002- P-CSJCL/PJ, su fecha 6 de marzo del año en curso, esta Presidencia, con la finalidad de establecer un mejor con- trol de la carga procesal existente en cada uno de los Juz- gados Especializados en lo Civil y Laboral que vienen fun- cionando en los Módulos Corporativos, así como fomen- tar una cultura aplicativa de los Principios Procesales de Economía y Celeridad Procesal, en los responsables del descargo de la actividad procesal realizada en los expe- dientes a fin de proporcionar información real respecto a la carga existente y detectar aquellos procesos que no tengan movimiento procesal que vengan siendo contabili- zados como carga procesal para el órgano jurisdiccional informante, mediante la Gerencia de Informática del Po- der Judicial, autorizó la aplicación de la "Carga Procesal Cero" en el sistema que es utilizado por las dependencias que forman parte de los Módulos Corporativos de la sede central; Que, luego de haberse llevado a cabo la instalación en la Base de Datos del Sistema Judicial Civil y Laboral, la actualización a la "Carga Procesal Cero", por la Geren- cia de Informática, se ha obtenido el Informe Nº 10-2002- JABF-GI-GG, de la Subgerencia de Desarrollo de Siste- mas Informáticos de la Gerencia General del Poder Judi- cial, de cuyo estudio y análisis realizado se ha advertido lo siguiente: a) existen procesos que no han tenido nin- gún tipo de movimiento procesal en por lo menos 4 me- ses; b) algunos expedientes se encuentran mal ingresa- dos o creados; c) existen procesos principales e inciden- tes sin movimiento procesal alguno que incrementan la carga procesal real; d) falta el descargo de la actividad procesal realizada; e) se viene proporcionando informa- ción no adecuada ni oportuna de los estados en que se encuentran los procesos; Que, el contenido del informe a que se hace refe- rencia, evidencia una situación preocupante que se viene produciendo en los órganos jurisdiccionales en materia civil y laboral, que de no tomarse las medidas correctivas sobre el particular, podrían acarrear res- ponsabilidad funcional en los Magistrados y personal que labora y presta servicios directamente en el des- pacho de éstos; tal sentido resulta oportuno impartir las recomendaciones del caso, con la finalidad no sólo de que se sigan produciendo situaciones como las advertidas por los especialistas en la materia y evitar cualquier tipo de responsabilidad, sino con la finali- dad de obtener una información más exacta y real res- pecto de la carga procesal existente en cada uno de los Juzgado de la materia antes precisada, así como se remitan y obtengan reportes estadísticos de la car- ga procesal del sistema judicial que se ajustan a la realidad; Que, teniendo en cuenta que, esta Presidencia tiene como política establecer mejoras en el servicio que pres- ta la Corte Superior de Justicia en la Administración de Justicia, dictando las medidas más apropiadas para que los Órganos Jurisdiccionales puedan funcionar de mane- ra eficiente y eficaz, dirigido a brindar un mejor servicio en beneficio de los justiciables; en tal sentido, resulta opor- tuno adoptar las medidas correspondientes; Que, esta Presidencia, como máxima autoridad admi- nistrativa del Distrito Judicial del Callao, asumiendo com- petencia administrativa y en uso de las facultades conferi- das por los incisos 1) y 9) del Art. 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECOMENDAR a los señores Magistrados que se encuentran a cargo de los despachos de los Juzgados Especializados en lo Civil y Laboral, lo siguiente: - Ejerzan mayor control sobre su personal de apoyo - Especialistas Legales- y de aquellos que tienen la res- ponsabilidad del descargo de la actividad procesal reali- zada en una causa -Asistente de Juez- e impartiendo las medidas correctivas dirigidas a optimizar el proceso de descargo por los antes citados. - Que, el descargo de la información deberá ser realiza- da en forma continua en el Sistema Judicial, con la finali- dad de proporcionar una mejor y actualizada información a los usuarios.- Concluir en el sistema los expedientes que están físicamente concluidos. - Supervisen el descargo de la información en el siste- ma de aquellos procesos que han concluido físicamente. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jefe de la Ofi- cina de Administración Distrital de esta Corte Superior, con conocimiento de esta Presidencia, imparta las medi- das correctivas que resulten necesarias a efectos de que los Administradores de los Módulos Corporativos Civil y Laboral a su cargo, vigilen el debido descargo de la activi- dad que les compete, remitiendo informes mensuales so- bre el particular. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jefe de la Ofici- na de Administración Distrital, a través del Área de Esta- dística e Informática, lleve a cabo el contraste de la infor- mación contenida en los reportes estadísticos mensuales - Función Jurisdiccional - remitidos por los señores Ma- gistrados de los Juzgados Especializados en lo Civil y Laboral, con la carga procesal que aparece descargada en el Sistema Judicial, informando a esta Presidencia so- bre aquellas que no guarden uniformidad en su conteni- do. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento de los se- ñores Magistrados de los Juzgados Especializados en lo Civil y Laboral, así como del Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte y a los que tengan manejo directo en la información que, a partir de la fecha, de advertirse que se sigan produciendo situaciones como las descritas en los considerandos que sustentan la pre- sente resolución y, se proporcione información estadísti- ca que no se ajuste a la carga procesal real, conforme al informe que se reciba, según lo establecido en el Artículo Tercero, se procederá a impartir las medidas correctivas a que hubiere lugar. Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, los Magistrados de esta sede judicial, Ofi- cina de Administración Distrital, los Magistrados y Oficina de Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. YRMA FLOR ESTRELLA CAMA Presidenta 10023 Disponen que los magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao que tramitan procesos en materia pe- nal informen a la Presidencia sobre determinados aspectos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 72-2002-P-CSJCL/PJ Callao, 10 de mayo de 2002 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 012-2002- P-CSJCL/PJ, de fecha 14 de enero del año en curso, esta Presidencia designó al señor doctor Romain William Gan- vini Asencios, como Magistrado Encargado de los Rema- tes de las Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomi- sados en esta Corte Superior y ratificó a la señora CPC Violeta Lecca Sevillano, como la Responsable del Depó- sito Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomisados en esta Corte Superior; Que, es política de esta Presidencia contribuir con el buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposi- ción esté supeditada a una resolución final del órgano ju- risdiccional competente, así como ejercer directo control sobre el cumplimiento de la ejecución de los procesos fe-