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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (05/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 224171 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de junio de 2002 necidos que hayan generado el ingreso de bienes en de- pósitos habilitados en esta sede judicial, con la finalidad de descongestionarlos y ordenar su capacidad; Que, teniendo en cuenta que el cumplimiento del "Reglamento de Cosas Materia de Delitos y de Efec- tos Decomisados", es de carácter obligatorio para los señores Magistrados, Funcionarios Públicos y demás servidores del Poder Judicial a nivel nacional, es oportuno adoptar las medidas que resulten pertinen- tes a efectos de ejercer directo control sobre lo alma- cenado hasta la fecha; Que, esta Presidencia, como máxima autoridad admi- nistrativa del Distrito Judicial del Callao, asumiendo competencia administrativa y en uso de las facultades con- feridas por los incisos 1) y 9) del Art. 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que, a partir de la fe- cha, los señores Magistrados de los órganos jurisdic- cionales que tramitan procesos en materia penal, en los que se ordenó el internamiento o custodia de cosas ma- teria de delito y efectos decomisados al depósito de esta Corte, dictada la resolución que pone fin al proceso y ex- pedita la causa para la ejecución de la sentencia, previo a su remisión al Décimo Primer Juzgado Penal, INFORMEN a esta Presidencia, al Jefe de la Oficina de Administra- ción Distrital, al Magistrado Encargado de los Remates y a la Responsable del Depósito de Cosas Materia de Deli- tos y Efectos Decomisados, sobre su fenecimiento, de- biendo constar en la causa la comunicación expresa. Artículo Segundo.- DISPONER que, el señor Magis- trado a cargo del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal, bajo responsabilidad funcional, en el término de 5 días, informe a esta Presidencia, sobre la relación de procesos fenecidos existentes en la Judicatura a su cargo y en los que se haya ordenado el internamiento de Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomisados, a efectos de proceder con arreglo al Reglamento y normas sobre la materia. Artículo Tercero.- DISPONER que los señores Magis- trados de los órganos jurisdiccionales que tramitan pro- cesos en materia penal, en cuyos despachos aún existan causas conforme a lo descrito en el Artículo Primero, de- berán proceder conforme a lo ordenado en el Artículo Segundo de la presente resolución. Asimismo, deberán INFORMAR a esta Presidencia en el término de 3 días luego de recepcionada la presente si han recibido RE- PORTES sobre los bienes internados por su despacho, en el Depósito de Cosas Materia de Delitos y Efectos De- comisados, por la RESPONSABLE del Depósito de Co- sas Materia de Delitos y Efectos Decomisados, a efectos de impartir las medidas correctivas que resulten pertinen- tes, de ser el caso. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Jefe de la Ofici- na de Administración Distrital remita a la brevedad a esta Presidencia, informe sobre lo siguiente: a) Actualización del Sistema Informático y Libros respectivos, al 10 de mayo del año en curso; b) Comunicación recibida por la Res- ponsable de las Cosas Materia de Delitos y Efectos Deco- misados de esta Corte Superior sobre la existencia de bienes pasibles de remate, incineración, donación y/o ad- judicación que se encuentren bajo su custodia. Artículo Quinto.- DISPONER que la Responsable de las Cosas Materia de Delitos y Efectos Decomisa- dos de esta Corte Superior, señora Violeta Lecca Se- villano, remita a esta Presidencia, a la brevedad, un Consolidado sobre el Registro de Bienes internados en el depósito y que se encuentran bajo su custodia y responsabilidad. Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, los Magistrados de esta sede judicial, Oficina de Administración Distrital, los Magistrados y Ofi- cina de Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. YRMA FLOR ESTRELLA CAMA Presidenta 10024Disponen medidas de control en la Cor- te Superior de Justicia del Callao so- bre el Horario de Trabajo para el per- sonal administrativo y jurisdiccional CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 74-2002-P-CSJCL/PJ Callao, 20 de mayo de 2002 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1314-A-2002-CSJCL/PJ, re- cibido en la fecha, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte, que anexa el Oficio Circular Nº 006- 2002-GPEJ-GG/PJ, de la Gerencia de Personal y Escala- fón del Poder Judicial, que contiene la Directiva referida al cumplimiento del horario de labores del personal admi- nistrativo y jurisdiccional del Poder Judicial; Que, estando a mérito del contenido del documento a que se hace referencia, es indispensable adoptar las me- didas que resulten pertinentes, a efectos de que se lleve a cabo de la mejor forma el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas de esta Corte Superior; Que, esta Presidencia, como máxima autoridad admi- nistrativa del Distrito Judicial del Callao, asumiendo com- petencia administrativa y en uso de las facultades conferi- das por los incisos 1) y 9) del Art. 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PONER en conocimiento de los se- ñores Magistrados que, el personal jurisdiccional y administrativo, deberá registrar su salida a las 4.45 p.m., con un término de tolerancia de 15 minutos después del mismo; con excepción de aquellos que se encuentran compensando horas de trabajo; en razón a que, la Geren- cia General del Poder Judicial, procederá a ordenar el blo- queo del registro de control automatizado y retiro de las tarjetas de control de asistencia mecánica y/o manual, a partir del día 23 de mayo del año en curso; en consecuen- cia, DEBERÁ adoptar las medidas que resulten pertinen- tes para el normal funcionamiento de la Judicatura a su cargo, previniendo se produzca cualquier afectación a los trabajadores, toda vez que, de no realizarse en el término antes indicado, se considerará como una inasistencia in- justificada, de acuerdo al oficio de Vistos. Artículo Segundo.- DISPONER que los señores Magistrados, cuyo despacho se encuentre de Turno Judi- cial, por necesidad de servicio, por la naturaleza misma de las actividades que se realizan en dicho período, que resulte indispensable la permanencia de su personal de apoyo por un tiempo mayor, al horario de trabajo estable- cido, dentro del local judicial, DEBERÁN adoptar las me- didas preventivas necesarias, en coordinación con el Jefe de la Oficina de Administración Distrital y Área de Perso- nal, a efectos de que éstos puedan registrar su salida sin que se vean perjudicados. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jefe de la Ofici- na de Administración Distrital ponga en conocimiento de los trabajadores administrativos y jurisdiccionales de esta Corte Superior, sobre el contenido de la Directiva Nº 004- 2002-GG/PJ, sobre el Horario de Trabajo establecido en las dependencias del Poder Judicial, en el rubro y en la forma que corresponda. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento de los seño- res Magistrados, Jefes y Responsables de Áreas, que de acuerdo a la necesidad de servicio que requiera su depen- dencia, podrá solicitar la autorización del ingreso de su perso- nal de apoyo, los días sábados y domingos, canalizándolo a través del Área de Personal, mediante el formato correspon- diente, que será proporcionado por el área antes precisada. Artículo Quinto.- Queda terminantemente prohibido el trabajo de horas extras, bajo responsabilidad de la Ad- ministración de esta Corte, debiéndose tomar las provi- dencias necesarias para evitar incurrir en falta de carác- ter disciplinario.