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Pág. 224158 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de junio de 2002 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 10081 Aprueban donación efectuada a favor de entidades de bienestar y organiza- ciones sociales de los departamentos de Lima, Moquegua y San Martín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 224-2002-PCM Lima, 3 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2002-EF de fecha 1 de febrero de 2002, el Gobierno Peruano aceptó a favor del Despacho Presidencial, la donación de qui- nientas dos (502) cajas conteniendo ropa usada, que efec- tuó Japan Relief Clothing Center de Japón, valorizadas en Dos Millones Ciento Ocho Mil Cuatrocientos y 00/100 Yenes (¥ 2 108 400,00), según Carta de Donación de fe- cha 13 de julio de 2001; Que, mediante las respectivas Actas de Entrega y Re- cepción, el Despacho Presidencial, en el mes de diciem-bre de 2001, ha entregado en calidad de donación las quinientas (502) cajas conteniendo ropa usada, a favor de entidades de bienestar y organizaciones sociales de los departamentos de Lima, Moquegua y San Martín, con el propósito de contribuir en sus esfuerzos por mejorar sus condiciones de vida; por lo que resulta pertinente for- malizar dicho acto administrativo para las subsecuentes acciones de control; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la donación de quinientas dos (502) cajas conteniendo ropa usada, valorizadas en un total de Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Nueve con 29/100 Nuevos Soles (S/. 59 359,29) que efectuó el Despacho Presidencial en el mes de diciem- bre de 2001, a favor de entidades de bienestar y organizaciones sociales de los departamentos de Lima, Moquegua y San Martín, con el propósito de contribuir en sus esfuerzos por mejorar sus condiciones de vida; según detalle de beneficiarios y valorización que se in- dica en el Anexo adjunto, que forma parte de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Supre- ma a la Contraloría General de la República, dentro de los términos establecidos. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros ANEXO A LA R.S. Nº 224-2002-PCM Nº FECHA BENEFICIARIO DPTO. PROVINCIA DISTRITO Nº ACTA DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR ENTREGA DEL BIEN REFERENCIAL ESTIMADO S/. 01 16-Dic.-01 ASENTAMIENTO HUMANO LIMA LIMA SANTA ROSA 992573 ROPA EN CAJAS 152 17 973,33 PIEDRAS GORDAS 02 16-Dic.-01 ASOCIACIÓN LAS PRADERAS DE LIMA LIMA PACHACÁMAC 992574 ROPA EN CAJAS 80 9 459,65 LOS HUERTOS DE MANCHAY 03 18-Dic.-01 COMITÉ VECINAL Nº 28 MOQUEGUA MARISCAL SAN FRANCISCO 992575 ROPA EN CAJAS 70 8 277,19 INDEPENDENCIA NIETO 04 22-Dic.-01 CLUB DE MADRES CHAZUTA SAN MARTÍN SAN MARTÍN CHAZUTA 992576 ROPA EN CAJAS 200 23 649,12 TOTAL 502 59 359,29 10019 AGRICULTURA Modifican artículos del Reglamento Zoosanitario de Importación y Expor- tación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 115-2002-AG-SENASA Lima, 24 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agri- cultura", ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Ser- vicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección Gene- ral de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la deestablecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 -Ley Marco de Sanidad Agraria- , en su Artículo 6º expresa que es función del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuaren- tena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria, según sea el caso, del flujo nacional e in- ternacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o dise- minar plagas y enfermedades; Que, el Artículo 11º del Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, aprobado por De- creto Supremo Nº 051-2000-AG, determina que antes de iniciar cualquier proceso de importación de mer- cancías pecuarias necesariamente se deberá solicitar ante el SENASA, el Permiso Zoosanitario de Importa- ción; Que, el Artículo 2º del Reglamento antes citado, facul- ta al Ministerio de Agricultura para que a través del SE- NASA dicte las disposiciones complementarias y/o modi- ficatorias que fueran necesarias para la mejor aplicación de la norma; Que, el Artículo 5º del Reglamento Andino relativo al Permiso o Documento Zoosanitario para la importación Resolución Nº 435, establece el período de validez del Permiso Zoosanitario de Importación;