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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (24/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 225204 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de junio de 2002 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Modifican períodos de siembra, mata- da y quema para algodón Tangüis en el sector El Ingenio del valle de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 126-2002-AG-SENASA Lima, 17 de junio de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 476-2002-AG-SENASA-ICA, de fecha 22 de mayo de 2002, mediante el cual la Dirección del SENA- SA Ica, remite la solicitud de modificación de fechas límites para la siembra, matada y quema de algodonero en el sec- tor El Ingenio del valle de Nasca, presentada por el Comité de Productores de Algodón de El Ingenio - Nasca; El Informe Técnico Nº 022-2002-AG-SENASA-ICA- U.L.P.N., en el que se informa que la solicitud presentada por el Comité de Productores de Algodón de El Ingenio - Nasca, ha sido evaluada por la Comisión Ad Hoc del Re- glamento del Cultivo del Algodonero en el citado valle; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, apro- bado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y mo- dificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, asi- mismo siendo el Artículo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas límites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del refe- rido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolución Jefatu- ral las fechas límites fijadas en su Artículo 3º, previa eva- luación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del Re- glamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118-2001- AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecido en el Artículo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas límites de siembra del cultivo, de tal modo que exista una diferencia de días entre las siembras de algodón de las variedades locales e híbridos foráneos, así como establecer mecanismos que faciliten la siembra de estos últimos y reduzcan el riesgo de contaminación genética de semilleros; en este sentido, para el sector El Ingenio del valle de Nasca del departamento de Ica, el pe- ríodo de siembra para algodones Tangüis quedó estableci- do del 1 de junio al 31 de julio, en tanto que el período de matada y quema del 1 al 30 de abril; Que, mediante el Informe Técnico Nº 013-2002-AG-SE- NASA-DGSV-DIA, de fecha 7 de junio de 2002, la Direc- ción General de Sanidad Vegetal informa que la justifica- ción presentada en la solicitud, considera aspectos técni- cos como las condiciones climáticas e hidrológicas, los mismos que se enmarcan dentro de los requerimientos establecidos por el Reglamento del cultivo; asimismo, in- forma que lo solicitado significa retrasar por un mes el ini- cio y término de la siembra y de la matada y quema, man- teniéndose inalterable la duración del período de campo limpio; Con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los períodos de siembra y de matada y quema para algodón Tangüis en el sector El Inge- nio del valle de Nasca del departamento de Ica, tal como se detalla a continuación: Siembra :1 de julio al 31 de agosto Matada y quema :1 de mayo al 31 de mayo Campo limpio :1 de junio al 30 de junio Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la pre- sente Resolución, serán sancionados conforme a lo esta-blecido en el Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cul- tivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11109 DEFENSA Autorizan viaje de personal de la Mari- na a Ecuador, Argentina, Brasil, Italia, Alemania y Francia para realizar acti- vidades de intercambio, visitas y acción de control en agregadurías navales del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1021-DE/MGP Lima, 19 de junio de 2002 Visto el Oficio O.1000-1731 del Director General de Ca- pitanías y Guardacostas, de fecha 9.mayo.2002; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado mediante el documento del visto, se ha determinado que es conveniente para los intereses institucionales, nombrar en comisión del servicio al personal superior y subalterno del B.A.P. "RIO TAMBO", para que viajen a Puerto Bolívar - Ecuador, a fin de llevar a cabo actividades de intercambio, camaradería y retribución, a realizarse del 20 al 21.junio.2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Minis- terial Nº 1492-DE/MGP, de fecha 29.diciembre.1989, que norma la escala de indemnización de viaje por estadía en puerto extran- jero, que se abona al personal superior y subalterno en comisión del servicio en buques de la Marina de Guerra del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, de fecha 5.junio.2002; Estando a lo propuesto por el Director de Administración de Personal, a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en comisión del servicio al B.A.P. "RIO TAMBO" y al personal superior y subalterno, cuya re- lación anexa forma parte integrante de la presente Resolu- ción, para que viajen a Puerto Bolívar - Ecuador, a fin de llevar a cabo actividades de intercambio, camaradería y re- tribución, a realizarse del 20 al 21.junio.2002. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolu- ción, serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Mari- na de Guerra del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$. 37.00 x 2 días x 1 Oficial Superior US$. 30.00 x 2 días x 4 Oficiales Subalternos US$. 27.00 x 2 días x 5 Técnicos US$. 24.00 x 2 días x 21 Oficiales de Mar US$. 21.00 x 2 días x 3 Personal de Marinería Artículo 3º.- El Oficial más antiguo deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5.junio.2002. Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina, que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 11073