Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2002 (24/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de junio de 2002

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Modifican periodos de siembra, matada y quema para algodon Tanguis en el sector El Ingenio del MORDAZA de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 126-2002-AG-SENASA
MORDAZA, 17 de junio de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 476-2002-AG-SENASA-ICA, de fecha 22 de MORDAZA de 2002, mediante el cual la Direccion del SENASA Ica, remite la solicitud de modificacion de fechas limites para la siembra, matada y quema de algodonero en el sector El Ingenio del MORDAZA de Nasca, presentada por el Comite de Productores de Algodon de El Ingenio - Nasca; El Informe Tecnico Nº 022-2002-AG-SENASA-ICAU.L.P.N., en el que se informa que la solicitud presentada por el Comite de Productores de Algodon de El Ingenio Nasca, ha sido evaluada por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero en el citado valle; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Articulo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas limites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolucion Jefatural las fechas limites fijadas en su Articulo 3º, previa evaluacion tecnica realizada por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 1118-2001AG del 15 de octubre de 2001, se modifico lo establecido en el Articulo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas limites de siembra del cultivo, de tal modo que exista una diferencia de dias entre las siembras de algodon de las variedades locales e hibridos foraneos, asi como establecer mecanismos que faciliten la siembra de estos ultimos y reduzcan el riesgo de contaminacion genetica de semilleros; en este sentido, para el sector El Ingenio del MORDAZA de Nasca del departamento de Ica, el periodo de siembra para algodones Tanguis quedo establecido del 1 de junio al 31 de MORDAZA, en tanto que el periodo de matada y quema del 1 al 30 de abril; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 013-2002-AG-SENASA-DGSV-DIA, de fecha 7 de junio de 2002, la Direccion General de Sanidad Vegetal informa que la justificacion presentada en la solicitud, considera aspectos tecnicos como las condiciones climaticas e hidrologicas, los mismos que se enmarcan dentro de los requerimientos establecidos por el Reglamento del cultivo; asimismo, informa que lo solicitado significa retrasar por un mes el inicio y termino de la siembra y de la matada y quema, manteniendose inalterable la duracion del periodo de MORDAZA limpio; Con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los periodos de siembra y de matada y quema para algodon Tanguis en el sector El Ingenio del MORDAZA de Nasca del departamento de Ica, tal como se detalla a continuacion: Siembra : 1 de MORDAZA al 31 de agosto Matada y quema : 1 de MORDAZA al 31 de MORDAZA MORDAZA limpio : 1 de junio al 30 de junio Articulo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados conforme a lo esta-

blecido en el Articulo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11109

DEFENSA
Autorizan viaje de personal de la MORDAZA a Ecuador, MORDAZA, Brasil, Italia, Alemania y MORDAZA para realizar actividades de intercambio, visitas y accion de control en agregadurias navales del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1021-DE/MGP
MORDAZA, 19 de junio de 2002 Visto el Oficio O.1000-1731 del Director General de Capitanias y Guardacostas, de fecha 9.mayo.2002; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado mediante el documento del visto, se ha determinado que es conveniente para los intereses institucionales, nombrar en comision del servicio al personal superior y subalterno del B.A.P. "RIO TAMBO", para que viajen a Puerto MORDAZA - Ecuador, a fin de llevar a cabo actividades de intercambio, camaraderia y retribucion, a realizarse del 20 al 21.junio.2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 1492-DE/MGP de fecha 29.diciembre.1989, que MORDAZA , la escala de indemnizacion de viaje por estadia en puerto extranjero, que se abona al personal superior y subalterno en comision del servicio en buques de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, de fecha 5.junio.2002; Estando a lo propuesto por el Director de Administracion de Personal, a lo recomendado por el Director General del Personal de la MORDAZA y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en comision del servicio al B.A.P. "RIO TAMBO" y al personal superior y subalterno, cuya relacion anexa forma parte integrante de la presente Resolucion, para que viajen a Puerto MORDAZA - Ecuador, a fin de llevar a cabo actividades de intercambio, camaraderia y retribucion, a realizarse del 20 al 21.junio.2002. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolucion, seran sufragados por el Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos: US$. US$. US$. US$. US$. 37.00 30.00 27.00 24.00 21.00 x 2 dias x 1 Oficial Superior x 2 dias x 4 Oficiales Subalternos x 2 dias x 5 Tecnicos x 2 dias x 21 Oficiales de Mar x 2 dias x 3 Personal de Marineria

Articulo 3º.- El Oficial mas antiguo debera cumplir con sustentar lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5.junio.2002. Articulo 4º.- El Comandante General de la MORDAZA, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a liberacion o exoneracion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 11073

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