Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2002 (24/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 24 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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rial medico del MORDAZA de Licitacion Publica, a fin de cubrir el requerimiento a nivel nacional durante los meses de marzo a junio del 2002, en tanto se lleva a cabo el MORDAZA ordinario de seleccion, por un valor referencial de S/. 33'964,317.37; Que, en virtud de dicha exoneracion, el 16 de enero del 2002, se convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00291 "Adquisicion de material medico", requiriendose, entre otros, para el item Nº 260: "Sutura poliester multifilamento con almohadilla de teflon N.2/0 c/2a redonda 30mm."; Que, el 5 de febrero del 2002, se llevo a cabo el Acto Publico de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00291. El item Nº 260 fue adjudicado a Johnson & Johnson del Peru S.A.; Que, de acuerdo a lo senalado en la Carta Nº 118-CEAMC Nº 0299M00291, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00291 adjudico la buena pro del item Nº 260 a un producto que no cumple con lo solicitado en las Bases, toda vez que se trata de una "Sutura poliester multifilamento con almohadilla de teflon N.2/0 c/2a redonda 25mm."; cuando las Bases requerian una "Sutura poliester multifilamento con almohadilla de teflon N.2/0 c/2a redonda 30mm". Ello es corroborado por la Gerencia de Seleccion y Evaluacion de Recursos Medicos en la Carta Nº 168-GSERM-GNS-ESSALUD-2002 del 18 de MORDAZA del 2002; Que, asimismo, segun el Comite Especial, en el item Nº 259 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00291 se requirio "Sutura poliester multifilamento con almohadilla de teflon N.2/0 c/2a redonda 25mm.", con lo cual, de adquirir los productos adjudicados a Johnson & Johnson del Peru S.A. en el item Nº 260, se duplicaria la compra de los productos requeridos en el item Nº 259, perjudicando economicamente a la Entidad; Que, el numeral 1 del Articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que la evaluacion de las propuestas tecnicas presentadas en los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes y suministros, considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas, sin evaluarse su propuesta economica; Que, en esa medida, una adecuada evaluacion tecnica permite alcanzar la finalidad de los procesos de seleccion, recogida en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, cual es garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, asimismo, el numeral 6 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado recoge el MORDAZA de economia segun el cual en toda adquisicion o contratacion se deben aplicar los criterios de austeridad y ahorro en el uso de los recursos; Que, en consecuencia, se ha transgredido el Articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no evaluar debidamente el item Nº 260 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00291 y adjudicar la buena pro a una propuesta que no cumple con las especificaciones tecnicas establecidas en las Bases y, se ha transgredido el numeral 6 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al duplicar la compra de los requerimientos contenidos en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00291; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad del item Nº 260 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00291, desde la etapa de evaluacion tecnica, al haberse contraveni-

do el numeral 6 del Articulo 3º y el Articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales de los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad del item Nº 260 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M0291 "Adquisicion de material medico" desde la etapa de evaluacion tecnica; en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la buena pro del mencionado item a favor de Johnson & Johnson del Peru S.A. 2. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M0291, la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 11104

INACC
Asignan monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros antiguos y Nuevos Petitorios Mineros, correspondientes al mes de MORDAZA de 2002
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 1074-2002-INACC/J
MORDAZA, 20 de junio del 2002 Visto, el Informe Nº 383-2002-INACC-DGDC de la Direccion General de Desarrollo Corporativo de fecha 20 de junio del 2002, que contiene la informacion correspondiente a la Distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de MORDAZA del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 119-02-EM/DGM la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el Articulo 57º de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0102002-EM; Que, el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, por Informe Nº 383-2002-INACC/DGDC, de la Direccion General de Desarrollo Corporativo de fecha 20 de junio del 2002, determina los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad hasta el mes anterior,

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