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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (24/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 225213 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de junio de 2002 rial médico del proceso de Licitación Pública, a fin de cubrir el requerimiento a nivel nacional durante los meses de marzo a junio del 2002, en tanto se lleva a cabo el proceso ordinario de selección, por un valor referencial de S/. 33'964,317.37; Que, en virtud de dicha exoneración, el 16 de enero del 2002, se convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00291 "Adquisición de material médico", requi- riéndose, entre otros, para el ítem Nº 260: "Sutura poliester multifilamento con almohadilla de teflón N.2/0 c/2a redon- da 30mm."; Que, el 5 de febrero del 2002, se llevó a cabo el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 0299M00291. El ítem Nº 260 fue adjudicado a Johnson & Johnson del Perú S.A.; Que, de acuerdo a lo señalado en la Carta Nº 118-CE- AMC Nº 0299M00291, el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00291 adjudicó la buena pro del ítem Nº 260 a un producto que no cumple con lo solicita- do en las Bases, toda vez que se trata de una "Sutura polie- ster multifilamento con almohadilla de teflón N.2/0 c/2a re- donda 25mm."; cuando las Bases requerían una "Sutura poliester multifilamento con almohadilla de teflón N.2/0 c/2a redonda 30mm". Ello es corroborado por la Gerencia de Selección y Evaluación de Recursos Médicos en la Carta Nº 168-GSERM-GNS-ESSALUD-2002 del 18 de abril del 2002; Que, asimismo, según el Comité Especial, en el ítem Nº 259 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00291 se requirió "Sutura poliester multifilamento con almohadilla de teflón N.2/0 c/2a redonda 25mm.", con lo cual, de adquirir los productos adjudicados a Johnson & Johnson del Perú S.A. en el ítem Nº 260, se duplicaría la compra de los productos requeridos en el ítem Nº 259, per- judicando económicamente a la Entidad; Que, el numeral 1 del Artículo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que la evaluación de las propuestas técnicas presentadas en los procesos de selección para la adquisición de bienes y suministros, considerará los requerimientos técnicos míni- mos, de modo que las que no cumplan con éstos serán desestimadas, sin evaluarse su propuesta económica; Que, en esa medida, una adecuada evaluación técnica permite alcanzar la finalidad de los procesos de selección, recogida en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, cual es ga- rantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a pre- cios o costos adecuados; Que, asimismo, el numeral 6 del Artículo 3º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado recoge el principio de economía según el cual en toda adquisición o contratación se deben aplicar los criterios de austeridad y ahorro en el uso de los recursos; Que, en consecuencia, se ha transgredido el Artículo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y el Artículo 3º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no evaluar debidamente el ítem Nº 260 de la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 0299M00291 y adjudicar la bue- na pro a una propuesta que no cumple con las especifica- ciones técnicas establecidas en las Bases y, se ha trans- gredido el numeral 6 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al dupli- car la compra de los requerimientos contenidos en la Adju- dicación de Menor Cuantía Nº 0299M00291; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjui- cio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, son nulos los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad del ítem Nº 260 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00291, desde la etapa de evaluación técnica, al haberse contraveni-do el numeral 6 del Artículo 3º y el Artículo 67º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esencia- les de los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Plie- go la facultad prevista en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad del ítem Nº 260 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M0291 "Adquisi- ción de material médico" desde la etapa de evaluación téc- nica; en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la bue- na pro del mencionado ítem a favor de Johnson & Johnson del Perú S.A. 2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea- lice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la pre- sente resolución al Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M0291, la Gerencia Central de Lo- gística e Infraestructura y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 11104 INACC Asignan monto recaudado por concep- to de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros anti- guos y Nuevos Petitorios Mineros, co- rrespondientes al mes de mayo de 2002 INSTITUT O NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINER O RESOLUCIÓN JEF ATURAL Nº 1074-2002-INACC/J Lima, 20 de junio del 2002 Visto, el Informe Nº 383-2002-INACC-DGDC de la Di- rección General de Desarrollo Corporativo de fecha 20 de junio del 2002, que contiene la información corres- pondiente a la Distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 119-02-EM/DGM la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el Artículo 57º de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010- 2002-EM; Que, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, por Informe Nº 383-2002-INACC/DGDC, de la Dirección General de Desarrollo Corporativo de fecha 20 de junio del 2002, determina los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad hasta el mes anterior,