Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2002 (24/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de junio de 2002

Visto el Oficio Nº 898-2002/CTAR-PIURA-DRSP/DG cursado por el Director General de la Direccion Regional de Salud de Piura; De conformidad con lo previsto en los Articulos 1º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH de 15.May.97, y 6º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA GIRON MORDAZA, como representante del Ministerio de Salud ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, como representante del Ministerio de Salud ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTALBAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 11143

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 807-99, y en virtud de la Resolucion SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Wiese Sudameris debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-20752000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 531-2002 Relacion de inmuebles recibidos en dacion de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris prorroga del plazo para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000.
MORDAZA de bien Descripcion Fecha de Adjudicacion 18/6/2001 20/6/2001 20/6/2001 20/6/2001 20/6/2001 Valor Neto de Adjudicacion (S/.) 356,246.98 7,852.79 27,967.41 127,440.00 633,647.25

ORGANISMOS AUTONOMOS SBS
Prorrogan plazo otorgado al Banco Wiese Sudameris para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 531-2002
MORDAZA, 13 de junio del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris, para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de bienes recibidos en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 076-OT/2002, y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica;

Inmueble Subparcela 18-A, Fundo MORDAZA MORDAZA, Lurin Inmueble Aviacion Nº 102 - Of. 205, MORDAZA Inmueble Universitaria Nº 2764 Mz. G Lt. 35, Los MORDAZA Inmueble Lt. 8 Asociacion de Vivienda la Campina, MORDAZA Inmueble Mariscal MORDAZA Nº 1149, Chincha, Ica

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Declaran nulidad de item correspondiente a la adjudicacion de menor cuantia para adquisicion de material medico
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 186-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 20 de junio del 2002 VISTA: La Carta Nº 118-CE-AMC Nº 0299M00291 del 19 de MORDAZA del 2002, en la que el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00291 "Adquisicion de material medico", solicita que se declare de oficio la nulidad del item Nº 260 "Sutura poliester multifilamento con almohadilla de teflon N.2/0 c/2a redonda 30mm." del referido MORDAZA de seleccion, al haber incurrido en un vicio en la evaluacion tecnica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 007-PE-ESSALUD-2002 del 11 de enero del 2002, se exonero, por situacion de urgencia, la adquisicion de mate-

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