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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (24/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 225212 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de junio de 2002 Visto el Oficio Nº 898-2002/CTAR-PIURA-DRSP/DG cur- sado por el Director General de la Dirección Regional de Salud de Piura; De conformidad con lo previsto en los Artículos 1º inci- so b) del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH de 15.May.97, y 6º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación del señor MANUEL EDUARDO GIRÓN SILVA, como representante del Minis- terio de Salud ante el Directorio de la Sociedad de Benefi- cencia de Piura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha de la pre- sente Resolución, como representante del Ministerio de Salud ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Piura, a doña MARCELA POLO MONTALBÁN. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 11143 ORGANISMOS AUTÓNOMOS S B S Prorrogan plazo otorgado al Banco Wie- se Sudameris para que proceda a enaje- nar bienes adjudicados en pago de deu- das RESOLUCIÓN SBS Nº 531-2002 Lima, 13 de junio del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajena- ción de bienes recibidos en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en ade- lante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido di- cho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrenda- miento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las soli- citudes para la prórroga del plazo establecido en el Artícu- lo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será recha- zada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valua- ción de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el nu- meral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 076-OT/2002, y a lo opinado por la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica;En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en uso de la facultad delegada mediante Resolu- ción SBS Nº 807-99, y en virtud de la Resolución SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Wiese Sudameris deberá proce- der conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075- 2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 531-2002 Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris prórroga del plazo para su enaje- nación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000. Tipo DescripciónFecha de Valor Neto de Adjudi- de Adjudi- bien cación cación (S/.) Inmueble Subparcela 18-A, Fundo Santa 18/6/2001 356,246.98 Genoveva, Lurín Inmueble Aviación Nº 102 - Of. 205, Arequipa 20/6/2001 7,852.79 Inmueble Universitaria Nº 2764 Mz. G Lt. 35, 20/6/2001 27,967.41 Los Olivos Inmueble Lt. 8 Asociación de Vivienda la 20/6/2001 127,440.00 Campiña, Arequipa Inmueble Mariscal Benavides Nº 1149, 20/6/2001 633,647.25 Chincha, Ica 11162 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Declaran nulidad de ítem correspondiente a la adjudicación de menor cuantía para adquisición de material médico RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 186-PE-ESSALUD-2002 Lima, 20 de junio del 2002 VISTA: La Carta Nº 118-CE-AMC Nº 0299M00291 del 19 de abril del 2002, en la que el Comité Especial de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0299M00291 "Adquisición de material médico", solicita que se declare de oficio la nuli- dad del ítem Nº 260 "Sutura poliester multifilamento con almohadilla de teflón N.2/0 c/2a redonda 30mm." del referi- do proceso de selección, al haber incurrido en un vicio en la evaluación técnica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 007-PE-ESSALUD-2002 del 11 de enero del 2002, se exoneró, por situación de urgencia, la adquisición de mate-