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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (24/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 225221 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de junio de 2002 INFORME Nº 116-2002-ORLC/TR A :Dr. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao ASUNTO :Queja interpuesta por la Sra. Myrna Luz Andra- de Vargas contra el Registrador Público (e) Dr. Carlos Gómez Anaya en la calificación del Título Nº 19112 de fecha 29.1.2002. REF. :H.E. Nº 1158-2002-ORLC/JE del 20.3.2002 H.T.D. Nº 2002-009583-ORLC/TD del 11.3.2002 FECHA :Jesús María, 29 de mayo de 2002 Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación a los documentos de la referencia, a fin de informarle lo si- guiente: I. DOCUMENTACIÓN ANEXA 1.1.- Queja presentada por la señora Myrna Luz Andra- de Vargas contra el Registrador Público (e) Dr. Carlos Gó- mez Anaya, en la calificación del Título Nº 19112 del 29.1.2002 (H.T.D. Nº 2002-009583-ORLC/TD del 11.3.2002). 1.2.- Descargo del Registrador Público (e) Dr. Carlos Gómez Anaya, remitido mediante Informe Nº 07-2002-27SPI/ GPI-ORLC del 18.3.2002 dirigido a la Jefatura mediante el Oficio Nº 594-2002-ORLC/GPI del 20.3.2002 del Dr. Gastón Castillo Delgado, Gerente del Registro de Propiedad Inmue- ble (H.E. Nº 1158-2002-ORLC/JE del 20.3.2002). II. MATERIA DE LA QUEJA 2.1.- La señora Myrna Luz Andrade Vargas interpone queja contra el Registrador Público (e) Dr. Carlos Gómez Anaya en la calificación del Título Nº 19112 del 29.1.2002 mediante el cual solicitó la inscripción de transferencia e independización de uno de los departamentos registrados en la Ficha Nº 282044 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 2.2.- Refiere que el Título fue observado con fecha 11 de febrero incumpliéndose el Artículo 25º del Reglamento General de los Registros Públicos, el cual señala que las observaciones se formularán en el plazo de 7 días y, en el presente caso, la esquela se ha emitido a los 9 días de su presentación, no habiéndose cumplido con solicitar la res- pectiva prórroga conforme lo estipula el Artículo 37º del mencionado Reglamento. 2.3.- Señala que en la calificación del citado Título Nº 19112 el Registrador ha efectuado una calificación deficien- te, por cuanto “(...) no ha tenido la delicadeza de revisar con diligencia los respectivos antecedentes registrales que sus- tentan su pretensión (...) pues si se revisa con detenimiento el Título archivado referente al testamento otorgado por don Teodoro Molina Andrade, podrá comprobarse que dicho cau- sante dispuso que su madre doña Carmen Vargas Burneo sea la propietaria de dicho pasaje o pasadizo común, y otor- gó a don Julio Andrade un derecho de servidumbre sobre el citado pasadizo, es decir, el testador expresó su voluntad de que mi citada madre sea la titular del mencionado pasadizo, (...) ahora el Registrador contrario a ello, afirma que se trata de un pasadizo o pasaje común, lo cual (...) lo que lleva a exigir una serie de ilegales requisitos, pues, pretende que respecto a dicho pasaje de propiedad exclusiva se le apli- quen las normas de la Ley Nº 27157 (...)”. 2.4.- Finalmente expresa que “son constantes las ob- servaciones realizadas en este ilegal sentido” y por tanto se reserva “el derecho de formular quejas contra los regis- tradores anteriores que han calificado” su rogatoria “en dis- tintos pero ilegales sentidos”. III. DESCARGO En su descargo el Registrador Público (e) quejado ma- nifiesta que: 3.1.- El Título Nº 19112 presentado el 29 de enero de 2002 versa respecto a la independización de dos zonas de dominio exclusivo (dos departamentos) registrados en la Ficha Nº 282044, independización que sólo resulta viable previo sometimiento a la Ley Nº 27157 y normas comple- mentarias, dado que ambas unidades tienen acceso por un solo pasadizo o callejón, para lo cual refiere que el usua- rio anexa una solicitud simple e insiste que la independiza- ción se efectúe solo a mérito del testamento otorgado por Teodoro Andrade Molina que obra en el Título archivado Nº 18431 del 8.4.1985. 3.2.- Señala que “(...) el Título fue observado el 11.02.2002 al noveno día y ciertamente no le pedimos la prórroga por 2días. Este demoró un mes para reingresar el Título solicitando la prórroga y quejándose de la demora con fecha 11.3.2002”. 3.3.- Agrega que “(...) la observación se le ha venido repitiendo al usuario desde anteriores presentaciones (...) aunque no por ello se obvia volver a estudiar los antece- dentes respectivos (...). (...) La adecuación a la Ley Nº 27157 implica elaborar el reglamento interno por escritura públi- ca, que se elaboren planos de independización y de ser el caso el uso de los formularios registrales (...) el Título debe ser subsanado bajo un nuevo asiento de presentación en aplicación del Art. IX del Título Preliminar del R.G. de los R.P., pues la inscripción no puede otorgar efectos jurídicos a instrumentos nacidos posteriores a la del asiento de pre- sentación. En ese sentido no tuvo objeto otorgar prórroga al referido Título, pero no obstante se cumple con informar al usuario todos los puntos de observación luego de una calificación integral. Pues es nuestra intención ilustrar al usuario a fin que en una nueva presentación pueda conse- guir la inscripción solicitada” (...) y si el Título no fue tacha- do, fue precisamente para dar al usuario la oportunidad de guiarle en la solución a su problema y en aplicación del principio de conducta procedimental que regula la Ley Nº 27444 (La buena fe y la colaboración, entre otros). (...)”. IV. REFERENCIA REGISTRAL La queja está vinculada a la partida registral del inmue- ble constituido por dos departamentos interiores ubicados con frente al pasaje San Roberto Nº 230 del distrito de Lin- ce, inscrito en la Ficha Nº 282044 del Registro de Propie- dad Inmueble de Lima. V. ANTECEDENTES 5.1.- Mediante el Título Nº 19112 presentado el 29 de enero de 2002, la quejosa solicitó la inscripción de transfe- rencia e independización presentando para ello dos solici- tudes, siendo calificado por el Registrador Público (e) Car- los Gómez Anaya. 5.2.- El Título Nº 19112 fue observado el 11.2.2002 por cuanto: “1) Vistos los antecedentes registrales, Títulos archiva- dos Nº 18431 de fecha 8.4.1985 (testamento) Nº 25374 de fecha 2.7.1986 y 22004 de fecha 23.7.1985 (que dieron méri- to a la apertura de la Ficha Nº 282044). Se tiene lo siguiente: a) Que el inmueble inscrito en la Partida Nº 282044 tie- ne acceso propio por medio de un pasaje común a dos departamentos interiores que lo conforman. b) Que mediante testamento don Teodoro Andrade Mo- lina dispone de uno de los departamentos Nº 230 a favor de Carmen Vargas Burneo de Andrade y reconoce que el otro departamento lo dejó en anticipo de legitima a favor de Julio Armando Andrade Roca. En consecuencia a fin de inscribir el presente Título: Debe presentar la escritura pública que contiene el anticipo de legí- tima a fin que conjuntamente con el testamento implique la transferencia de dominio de los dos departamentos. Como quiera que ambos departamentos tienen un pasaje de acce- so común, debe contar con la intervención de ambos copro- pietarios (anticipado y legatario) someter el inmueble a los alcances de la Ley Nº 27157 y normas complementarias. Es de manifestar que por imperio de la Ley, en el caso en que coexistan unidades inmobiliarias de uso exclusivo con zona de dominio común, la edificación debe someterse nece- sariamente a la norma en cuestión. Que no obstante la decla- ración del testador en cuanto a los inmuebles es clara y preci- sa, es el caso que la viabilización de sus disposiciones testa- mentarias se llevaran a cabo según los requerimientos de las normas que rigen estos tipos de edificaciones. 2) Acredítese el pago del impuesto predial de conformi- dad con la Ley Nº 27616 que modificó el Art. 7º del D. Ley Nº 776. Puede presentar el original del recibo o copia lega- lizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la institución. * No se puede aún determinar la preliquidación de los derechos de inscripción”. 5.3.- Luego, el Título Nº 19112 reingresó el 11.3.2002, siendo observado el 13.3.2002 en el sentido que se reite- raba la observación anterior y además por cuanto: 3) En lo que se refiere a la prórroga solicitada en el rein- greso le manifestamos que de conformidad con el Art. IX del Título Preliminar del R.G. de los R.P. los efectos de la ins- cripción se retrotraen a la fecha y hora del asiento de pre-