Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2002 (24/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 24 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 225221

INFORME Nº 116-2002-ORLC/TR
A : Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

MORDAZA : Queja interpuesta por la Sra. MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA contra el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la calificacion del Titulo Nº 19112 de fecha 29.1.2002. REF. FECHA : H.E. Nº 1158-2002-ORLC/JE del 20.3.2002 H.T.D. Nº 2002-009583-ORLC/TD del 11.3.2002 : MORDAZA MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2002

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relacion a los documentos de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. DOCUMENTACION ANEXA 1.1.- Queja presentada por la senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA contra el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la calificacion del Titulo Nº 19112 del 29.1.2002 (H.T.D. Nº 2002-009583-ORLC/TD del 11.3.2002). 1.2.- Descargo del Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitido mediante Informe Nº 07-2002-27SPI/ GPI-ORLC del 18.3.2002 dirigido a la Jefatura mediante el Oficio Nº 594-2002-ORLC/GPI del 20.3.2002 del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente del Registro de Propiedad Inmueble (H.E. Nº 1158-2002-ORLC/JE del 20.3.2002). II. MATERIA DE LA QUEJA 2.1.- La senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA interpone queja contra el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la calificacion del Titulo Nº 19112 del 29.1.2002 mediante el cual solicito la inscripcion de transferencia e independizacion de uno de los departamentos registrados en la Ficha Nº 282044 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 2.2.- Refiere que el Titulo fue observado con fecha 11 de febrero incumpliendose el Articulo 25º del Reglamento General de los Registros Publicos, el cual senala que las observaciones se formularan en el plazo de 7 dias y, en el presente caso, la esquela se ha emitido a los 9 dias de su MORDAZA, no habiendose cumplido con solicitar la respectiva prorroga conforme lo estipula el Articulo 37º del mencionado Reglamento. 2.3.- Senala que en la calificacion del citado Titulo Nº 19112 el Registrador ha efectuado una calificacion deficiente, por cuanto "(...) no ha tenido la delicadeza de revisar con diligencia los respectivos antecedentes registrales que sustentan su pretension (...) pues si se revisa con detenimiento el Titulo archivado referente al testamento otorgado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, podra comprobarse que dicho causante dispuso que su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Burneo sea la propietaria de dicho pasaje o pasadizo comun, y otorgo a don MORDAZA MORDAZA un derecho de servidumbre sobre el citado pasadizo, es decir, el testador expreso su voluntad de que mi citada MORDAZA sea la titular del mencionado pasadizo, (...) ahora el Registrador contrario a ello, afirma que se trata de un pasadizo o pasaje comun, lo cual (...) lo que lleva a exigir una serie de ilegales requisitos, pues, pretende que respecto a dicho pasaje de propiedad exclusiva se le apliquen las normas de la Ley Nº 27157 (...)". 2.4.- Finalmente expresa que "son constantes las observaciones realizadas en este ilegal sentido" y por tanto se reserva "el derecho de formular quejas contra los registradores anteriores que han calificado" su rogatoria "en distintos pero ilegales sentidos". III. DESCARGO En su descargo el Registrador Publico (e) quejado manifiesta que: 3.1.- El Titulo Nº 19112 presentado el 29 de enero de 2002 versa respecto a la independizacion de dos zonas de dominio exclusivo (dos departamentos) registrados en la Ficha Nº 282044, independizacion que solo resulta viable previo sometimiento a la Ley Nº 27157 y normas complementarias, dado que MORDAZA unidades tienen acceso por un solo pasadizo o callejon, para lo cual refiere que el usuario anexa una solicitud simple e insiste que la independizacion se efectue solo a merito del testamento otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA que obra en el Titulo archivado Nº 18431 del 8.4.1985. 3.2.- Senala que "(...) el Titulo fue observado el 11.02.2002 al noveno dia y ciertamente no le pedimos la prorroga por 2

dias. Este demoro un mes para reingresar el Titulo solicitando la prorroga y quejandose de la demora con fecha 11.3.2002". 3.3.- Agrega que "(...) la observacion se le ha venido repitiendo al usuario desde anteriores presentaciones (...) aunque no por ello se obvia volver a estudiar los antecedentes respectivos (...). (...) La adecuacion a la Ley Nº 27157 implica elaborar el reglamento interno por escritura publica, que se elaboren planos de independizacion y de ser el caso el uso de los formularios registrales (...) el Titulo debe ser subsanado bajo un MORDAZA asiento de MORDAZA en aplicacion del Art. IX del Titulo Preliminar del R.G. de los R.P., pues la inscripcion no puede otorgar efectos juridicos a instrumentos nacidos posteriores a la del asiento de presentacion. En ese sentido no tuvo objeto otorgar prorroga al referido Titulo, pero no obstante se cumple con informar al usuario todos los puntos de observacion luego de una calificacion integral. Pues es nuestra intencion ilustrar al usuario a fin que en una nueva MORDAZA pueda conseguir la inscripcion solicitada" (...) y si el Titulo no fue tachado, fue precisamente para dar al usuario la oportunidad de guiarle en la solucion a su problema y en aplicacion del MORDAZA de conducta procedimental que regula la Ley Nº 27444 (La buena fe y la colaboracion, entre otros). (...)". IV. REFERENCIA REGISTRAL La queja esta vinculada a la partida registral del inmueble constituido por dos departamentos interiores ubicados con frente al pasaje San MORDAZA Nº 230 del distrito de Lince, inscrito en la Ficha Nº 282044 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. V. ANTECEDENTES 5.1.- Mediante el Titulo Nº 19112 presentado el 29 de enero de 2002, la quejosa solicito la inscripcion de transferencia e independizacion presentando para ello dos solicitudes, siendo calificado por el Registrador Publico (e) MORDAZA MORDAZA Anaya. 5.2.- El Titulo Nº 19112 fue observado el 11.2.2002 por cuanto: "1) Vistos los antecedentes registrales, Titulos archivados Nº 18431 de fecha 8.4.1985 (testamento) Nº 25374 de fecha 2.7.1986 y 22004 de fecha 23.7.1985 (que dieron merito a la apertura de la Ficha Nº 282044). Se tiene lo siguiente: a) Que el inmueble inscrito en la Partida Nº 282044 tiene acceso propio por medio de un pasaje comun a dos departamentos interiores que lo conforman. b) Que mediante testamento don MORDAZA MORDAZA MORDAZA dispone de uno de los departamentos Nº 230 a favor de MORDAZA MORDAZA Burneo de MORDAZA y reconoce que el otro departamento lo dejo en anticipo de legitima a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roca. En consecuencia a fin de inscribir el presente Titulo: Debe presentar la escritura publica que contiene el anticipo de legitima a fin que conjuntamente con el testamento implique la transferencia de dominio de los dos departamentos. Como quiera que ambos departamentos tienen un pasaje de acceso comun, debe contar con la intervencion de ambos copropietarios (anticipado y legatario) someter el inmueble a los alcances de la Ley Nº 27157 y normas complementarias. Es de manifestar que por MORDAZA de la Ley, en el caso en que coexistan unidades inmobiliarias de uso exclusivo con MORDAZA de dominio comun, la edificacion debe someterse necesariamente a la MORDAZA en cuestion. Que no obstante la declaracion del testador en cuanto a los inmuebles es MORDAZA y precisa, es el caso que la viabilizacion de sus disposiciones testamentarias se llevaran a cabo segun los requerimientos de las normas que rigen estos tipos de edificaciones. 2) Acreditese el pago del impuesto predial de conformidad con la Ley Nº 27616 que modifico el Art. 7º del D. Ley Nº 776. Puede presentar el original del recibo o MORDAZA legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la institucion. * No se puede aun determinar la preliquidacion de los derechos de inscripcion". 5.3.- Luego, el Titulo Nº 19112 reingreso el 11.3.2002, siendo observado el 13.3.2002 en el sentido que se reiteraba la observacion anterior y ademas por cuanto: 3) En lo que se refiere a la prorroga solicitada en el reingreso le manifestamos que de conformidad con el Art. IX del Titulo Preliminar del R.G. de los R.P. los efectos de la inscripcion se retrotraen a la fecha y hora del asiento de pre-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.