Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (24/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 225220 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de junio de 2002 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ PUNO/EL COLLAO ILAVE 0.00 1,279.74 PILCUYO 0.00 1,279.74 PUNO/HUANCANE HUANCANE 0.00 1,279.74 PUSI 0.00 212.97 ROSASPATA 0.00 196.57 TARACO 0.00 1,279.74 VILQUE CHICO 0.00 196.57 PUNO/LAMPA OCUVIRI 0.00 1,600.00 PUCARA 0.00 24.06 SANTA LUCIA 0.00 32.00 PUNO/MELGAR ANTAUTA 0.00 196.83 AYAVIRI 0.00 1,083.17 NUÑOA 0.00 2,695.50 ORURILLO 0.00 196.57 PUNO/MOHO MOHO 0.00 1,279.74 PUNO/PUNO ACORA 0.00 1,326.63 CAPACHICA 0.00 1,299.74 CHUCUITO 0.00 196.57 COATA 0.00 196.57 PICHACANI 0.00 4,230.47 PLATERIA 0.00 196.57 PUNO 0.00 1,147.29 SAN ANTONIO 0.00 1,949.53 PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA 0.00 1,337.29 PUTINA 0.00 1,279.74 PUNO/SAN ROMÁN CABANILLAS 0.00 571.64 CARACOTO 0.00 196.57 JULIACA 0.00 1,083.17 PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI 0.00 377.00 CUYOCUYO 0.00 3,053.09 LIMBANI 0.00 645.93 PHARA 0.00 96.80 QUIACA 0.00 208.02 SAN JUAN DEL ORO 0.00 1,279.74 PUNO/YUNGUYO YUNGUYO 0.00 1,279.74 SAN MARTIN/LAMAS ALONSO DE ALVARADO 0.00 294.57 TABALOSOS 0.00 294.57 SAN MARTIN/MARISCAL CACERES HUICUNGO 0.00 607.17 JUANJUI 0.00 113.98 SAN MARTIN/MOYOBAMBA JEPELACIO 0.00 113.98 MOYOBAMBA 0.00 113.98 SAN MARTIN/RIOJA NUEVA CAJAMARCA 0.00 113.98 TACNA/CANDARAVE CAIRANI 0.00 519.82 CAMILACA 0.00 519.82 CANDARAVE 0.00 450.60 CURIBAYA 0.00 519.82 TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA 0.00 1,810.33 TACNA/TACNA CALANA 0.00 519.82 CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LA 0.00 9,117.63 PACHIA 0.00 2,449.12 PALCA 0.00 415.80 TACNA/TARATA ESTIQUE 0.00 1,877.42 ESTIQUE PAMPA 0.00 742.97 SITAJARA 0.00 519.82 TARATA 0.00 83.72 TARUCACHI 0.00 1,072.76 TICACO 0.00 212.88 UCAYALI/ATALAYA RAYMONDI 0.00 64.17DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.00 304.17 CAMPOVERDE 0.00 64.17 IPARIA 0.00 64.17 MASISEA 0.00 64.17 YARINACOCHA 0.00 64.17 13,751.58947,205.73 11185 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran fundada en parte reclamación en queja y sancionan con amonestación a Registrador del Registro de la Propie- dad Inmueble de la ORLC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 685-2002-ORLC/JE Lima, 5 de junio de 2002 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por doña MYRNA LUZ ANDRADE VARGAS, mediante Hoja de Trá- mite Nº 2002-009583 de fecha 11 de marzo del 2002, con- tra el Registrador Público (e) Dr. CARLOS GÓMEZ ANAYA del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao, con relación a la calificación del Títu- lo Nº 19112 del 29 de enero del 2002; así como el Informe Nº 116-2002-ORLC/TR de fecha 29 de mayo del 2002, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emiti- do el Informe de Vistos, opinando que el Registrador Públi- co (e) Dr. Carlos Gómez Anaya, no ha incurrido en respon- sabilidad funcional configurada como "denegación indebi- da", pero sí en la falta configurada como "incumplimiento de las normas vigentes" y "retardo indebido" en la califica- ción del Título Nº 19112 del 29.1.2002; Segundo: Del análisis y evaluación de los actuados admi- nistrativos, esta Jefatura considera que si bien no existe res- ponsabilidad funcional del Registrador Público (e) Carlos Gó- mez Anaya, del Registro de la Propiedad Inmueble, en el ex- tremo de la reclamación referida a la calificación deficiente del Título Nº 19112 del 29.1.2002, sin embargo, sí se encuentra acreditada la responsabilidad por retardo indebido, de confor- midad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte de la presente resolución, según lo previsto por el inciso 2) del Artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Tercero: En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Único Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, el Artículo 29º del Esta- tuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS y el Reglamento Interno de Trabajo de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución Jefatural Nº 515- 99-ORLC/JE del 24 de agosto de 1999 y por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social el 18 de agosto de 1999; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA en parte la Re- clamación en Queja interpuesta por doña MYRNA LUZ ANDRADE VARGAS contra el Registrador Público (e) Dr. CARLOS GÓMEZ ANAYA por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- IMPONER al Registrador Público (e) Dr. CARLOS GÓMEZ ANAYA, del Registro de la Pro- piedad Inmueble, la sanción disciplinaria de amonestación escrita. Regístrese y comuníquese. C. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la oficina Registral de Lima y Callao