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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2002 (05/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 218840 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de marzo de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Desestiman por improcedentes impugnaciones interpuestas contra re- soluciones que autorizaron a procura- dor iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión de diver- sos delitos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 035-2002-CG Lima, 28 de febrero de 2002 VISTO, el recurso de reconsideración interpuesto por los señores Wigberto Vásquez Vásquez, Marlene Pizarro Pasapera, Rolando Martínez Velasco, José Antonio Ramí- rez García, Marcelino Bustamante Vásquez y Beyner Tito Ortiz Pinedo, Regidores de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, contra la Reso- lución de Contraloría Nº 267-2001-CG de fecha 31.DIC.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente al período ENE. 1999 - DIC. 2000, la Contraloría General de la República emitió el In- forme Especial Nº 082-2001-CG/SCH, expidiéndose con- secuentemente la Resolución de Contraloría Nº 267-2001- CG de fecha 31.DIC.2001, autorizando al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado inicie las acciones legales correspon- dientes contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe de Control; Que, mediante el recurso impugnativo del visto, los re- currentes pretenden que se revisen los extremos de la mencionada Resolución de Contraloría, aduciendo que se han lesionado sus derechos, por cuanto no habrían con- travenido la normatividad vigente que se expone, expre- sando que en dicha resolución no se aprecia la evaluación correcta de la totalidad de sus descargos; Que, al respecto cabe indicar que, conforme a reitera- dos pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, se ha establecido que los Informes de Control resultado de las acciones de control, como proce- so integral de control, no constituyen de por sí actos admi- nistrativos, sino actos de administración interna, toda vez que constituyen elementos de juicio que se dan a conocer para que sean los órganos competentes los que realicen aquellos actos que producen sus efectos jurídicos en for- ma directa; se dirigen a las autoridades de la administra- ción y no deciden sobre intereses de los funcionarios o servidores públicos; Que, asimismo, las autorizaciones al Procurador Públi- co para el inicio de las acciones legales correspondientes, tienen la misma calidad de actos de administración inter- na, conformantes de los procedimientos internos del Esta- do, dado que están dirigidos a que la propia administración active sus funciones y competencias, resultando por tanto, actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Artículo 206º de la misma; De conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 16º y 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sis- tema Nacional de Control, y con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar por improcedente el re- curso de reconsideración interpuesto por los señores Wig- berto Vásquez Vásquez, Marlene Pizarro Pasapera, Ro- lando Martínez Velasco, José Antonio Ramírez García, Marcelino Bustamante Vásquez y Beyner Tito Ortiz Pine-do, contra la Resolución de Contraloría Nº 267-2001-CG de fecha 31.DIC.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 4357 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 036-2002-CG Lima, 28 de febrero de 2002 VISTOS; el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Johnny Angulo Ríos, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco - CTAR CUSCO, contra la Resolución de Contraloría Nº 006- 2002-CG de 11.ENE.2002 (Exp. Nº 08-2002-07156 de 5.FEB.2002) y el Informe Especial Nº 090-2001-CG/B380; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, correspondiente al período 2000 la Contraloría General de la República emitió el Informe Especial Nº 090-2001-CG/ B380; expidiéndose como consecuencia la Resolución de Contraloría Nº 006-2002-CG de 11.ENE.2002, autorizan- do al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nom- bre y representación del Estado interponga las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el citado Informe de Control; Que, mediante el recurso de vistos el recurrente pre- tende que se revise nuevamente sus aclaraciones y/o co- mentarios presentados durante el proceso de auditoría, por cuanto aduce que no se han apreciado los argumentos expuestos en ellos; por consiguiente, la Resolución antes mencionada afecta sus derechos y atenta contra las nor- mas del debido proceso; Que, sobre el particular es de indicar que conforme rei- terados pronunciamientos emitidos por la Contraloría Ge- neral de la República, se ha establecido que los Informes de Control resultantes de las acciones de control, como proceso integral de control, no constituyen de por sí actos administrativos, sino actos de administración interna, ha- bida cuenta que constituyen elementos de juicio que se dan a conocer para que los órganos competentes sean finalmente los que realicen aquellos actos que producen sus efectos jurídicos en forma directa, dirigiéndose a las autoridades de la administración y no deciden sobre los intereses de los funcionarios o servidores públicos; Que, en igual sentido, las autorizaciones al Procurador Públicos para el inicio de las acciones legales corres- pondientes, tienen la misma calidad de actos de adminis- tración interna, conformantes de los procedimientos inter- nos del Estado, estando dirigidos a que la propia adminis- tración active sus funciones y competencias, resultando por consiguiente actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el Art. 1º numeral 1.2 y en concordancia con el Art. 206º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 16º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Na- cional de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar por improcedente el re- curso de reconsideración interpuesto por el señor Johnny Angulo Ríos, contra la Resolución de Contraloría Nº 006- 2002-CG de 11.ENE.2002, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 4358