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Pág. 218845 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de marzo de 2002 representante del órgano que dirigió el proceso electoral en que se eligió a los actuales miembros de los órganos de go- bierno, la misma que deberá contener lo siguiente: a. El número de miembros hábiles para concurrir a la elección. b. Las Listas, los nombres de sus candidatos y cargos a los que postularon. c. Número de votos obtenidos a favor de cada uno de ellos. d. Número total de votos, precisando el número de los votos nulos o viciados. e. La declaración de que el proceso electoral se ha realizado de acuerdo a las normas legales, estatutarias y demás que lo regulan. En dicha declaración se consignará los nombres completos del o los declarantes, su domicilio real y las fir- mas de los mismos, legalizadas ante notario. 5.3 En caso de convocatoria por diario, la hoja original pertinente del o los periódicos respectivos donde conste el aviso de convocatoria para la elección de los nuevos miem- bros de los órganos de gobierno o certificación notarial que contenga el texto del aviso, la fecha de la publicación y el diario en que se ha publicado. 5.4 Los demás documentos necesarios, de acuerdo a calificación registral, siendo de aplicación el Artículo 8º de esta Resolución, en cuanto fuera pertinente. Artículo 6º.- Colegios Profesionales inscritos en Li- bro o Registro distintos al Registro de Personas Jurí- dicas creadas por Ley Cuando en la calificación de títulos relativos a los Cole- gios Profesionales, el Registrador advierta que el Colegio se encuentra inscrito como tal en un Libro o Registro distinto al Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, sólo de pro- ceder la inscripción del título correspondiente, el Registrador, previamente, deberá extender al final de la partida de dicho Libro o Registro donde obra inscrita, la siguiente anotación: "Las inscripciones relativas al Colegio Profesional ins- crito en la presente partida, continúan en la partida elec- trónica Nº del Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley. Esta anotación se extiende de conformidad con lo es- tablecido en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 089-2002-SUNARP/SN de fecha 1/3/02." A continuación, se consignará el lugar, fe- cha y firma del Registrador que lo extiende. Adicionalmente, en la nueva partida abierta en el Re- gistro de Personas Jurídicas creadas por Ley, antes de la inscripción correspondiente, el Registrador extenderá una anotación indicando los datos de la partida en el que co- rren los asientos anteriores, y que la nueva partida consti- tuye una continuación de la anterior. Artículo 7º.- Poderes de los Colegios Profesionales inscritos en Libro o Registro distintos al Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley En caso de que se haya abierto partidas para inscri- birse poderes otorgados por Colegios Profesionales, sin inscribirse previamente el Colegio como tal, una vez ins- crito el Colegio en el Registro de Personas Jurídicas crea- das por Ley, se trasladarán los asientos de los poderes a la nueva partida. Asimismo, se extenderá una anotación de cierre en la partida del asiento trasladado indicando el nuevo número de asiento y partida citando la presente re- solución. No procederá el traslado, cuando exista incom- patibilidad con el contenido de la nueva partida. Artículo 8º.- Declaraciones Juradas Podrá utilizarse declaraciones juradas para la acreditación de convocatorias a las asambleas generales y sesiones de los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales, salvo que se trate de convocatoria por diario, así como para la verifica- ción del quórum para su realización, siendo de aplicación la resolución del Superintendente Nacional de los Registros Pú- blicos Nº 331-2001-SUNARP/SN del 29 de noviembre del 2001. Artículo 9º.- Intervención de los Colegios Profe- sionales en actos susceptibles de inscripción en los Registros Públicos Para la inscripción de los actos que celebran los órga- nos de gobiernos y demás representantes a nombre de los Colegios Profesionales, previamente debe inscribirse sus nombramientos en la partida del Colegio Profesional co- rrespondiente.Artículo 10º.- Responsabilidad Los Jefes de las Oficinas Registrales a nivel nacional, son responsables de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en el ámbito de su competencia. Artículo 11º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al séptimo día calendario de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 4341 Aceptan renuncia del Jefe de la Ofici- na Registral Regional Loreto RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 096-2002-SUNARP/SN Lima, 5 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 055-95-SUNARP de fe- cha 7 de setiembre de 1995, se designó en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina Registral de la Región Lo- reto al señor abogado Raúl A. López del Águila; Que, el referido funcionario ha puesto a disposición de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cargo de Jefe de la Oficina Registral Regional Loreto que venía desempeñando; Que, el Directorio de la SUNARP, en su Sesión Nº 155 de fecha 20 de febrero del 2002, acordó aceptar la renun- cia formulada por el jefe indicado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 18º de la Ley Nº 26366, y el inciso e) del Artí- culo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha de la presen- te Resolución, la renuncia presentada por el señor aboga- do RAÚL A. LÓPEZ DEL ÁGUILA al cargo de confianza de Jefe de la Oficina Registral Regional Loreto, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 4342 Designan Jefe de la Oficina Registral Regional Loreto RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 097-2002-SUNARP/SN Lima, 5 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 096-2002-SUNARP/SN, de fe- cha 5 de marzo del 2002, se aceptó la renuncia formulada por el señor abogado Raúl A. López del Águila, al cargo de con- fianza, de Jefe de la Oficina Registral Regional Loreto; Que, resulta necesario designar a la persona que se hará cargo de las funciones de la Jefatura de la Oficina Registral Regional Loreto; Que, el Directorio de la SUNARP, en su Sesión Nº 155 de fecha 20 de febrero del 2002, acordó nombrar al señor