Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2002 (05/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 218833 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 026-2002-EF, se reglamentó la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 005- 2002, que creó con carácter extraordinario el “Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodone- ro de la variedad Tangüis, Campaña 2001-2002”; Que el Artículo 7º del referido Decreto Supremo, facul- ta al Ministerio de Agricultura a dictar las normas necesa- rias para una mejor aplicación del Decreto de Urgencia y Decreto Supremo citados así como las medidas de super- visión y control que sean necesarias para la adecuada eje- cución del Programa; Por lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Para los fines de esta Resolución Ministe- rial, se entiende por: a) Decreto de Urgencia : El Decreto de Urgencia Nº 005-2002. b) Decreto Supremo : El Decreto Supremo Nº 026- 2002-EF. c) Programa : El “Programa de Promoción a la Formali- zación del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, Campaña 2001-2002”. d) Agricultor : Persona natural o jurídica dedicada a la producción del algodón Tanguis. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º. - Los órganos desconcentrados del Ministerio de Agricultura comprendidos en la ejecución del Programa, son: a) La Dirección Regional Agraria Ica, a través de sus Agencias Agrarias de Ica, Chincha, Pisco, Nasca-Palpa; b) La Dirección Regional Agraria Lima-Callao, a través de sus Agencias Agrarias de Cañete, Huaral y Huacho; c) La Dirección Regional Agraria Ancash, a través de la Agencia Agraria de Chimbote; y, d) La Dirección Regional Agraria Arequipa, a través de la Agencia Agraria de Acarí-Bella Unión. Artículo 3º .- Créase en la Dirección General de Pro- moción Agraria, por el período de vigencia del Programa, la Unidad de Coordinación, Supervisión y Control del Pro- grama, con las funciones y atribuciones siguientes: a) Coordinar con las Direcciones Regionales Agrarias y Agencias Agrarias comprendidas en él, la adecuada eje- cución del Programa. b) Asumir la representación del Ministerio de Agricultu- ra en las acciones de coordinación y gestión con las insti- tuciones públicas previstas en el Decreto de Urgencia y Decreto Supremo para la ejecución del Programa. c) Establecer conjuntamente con las Direcciones Re- gionales Agrarias los mecanismos de supervisión y con- trol para cautelar la adecuada ejecución del Programa. d) Mantener permanentemente informado a la Alta Di- rección del Ministerio sobre la marcha del Programa, pro- poniendo las medidas que resulten necesarias para su ade- cuada implementación. Artículo 4º .- Las Agencias Agrarias señaladas en el Artículo 2º, abrirán un registro de empresas, en la que re- gistrarán a las empresas desmotadoras existentes en su jurisdicción así como a las otras empresas adquirientes del algodón en rama que utilicen los servicios de la des- motadora, consignando la razón social, dirección domici- liaria y número del RUC de cada una. Artículo 5º .- Precísase que la empresa responsable de dar la información señalada en el Artículo 2º del Decre- to Supremo, es la empresa dedicada a la actividad del des- mote del algodón. A tal efecto, cada lunes un funcionario de la Agencia Agraria de la jurisdicción se apersonará a la empresa desmotadora para recabar el reporte sobre la cantidad de algodón en rama recibido en la semana ante- rior. El reporte consistirá en la información siguiente: a) Una relación con nombres y apellidos o razón social de los agricultores que directamente o a través de terce- ros, hayan vendido algodón en rama, consignándose el número del documento de identidad, denominación del pre- dio, cantidad de algodón vendido e importe, de acuerdo al formato que aparece en el Anexo. b) Constancia de recepción y pesaje del algodón recibido directamente o por cuenta de terceros, señalando en este caso el nombre de la empresa que adquiriendo del agricultor el algo- dón en rama utiliza los servicios de la desmotadora; y,c) Las facturas o boletas de venta o liquidaciones de com- pra, según corresponda, vinculadas a las operaciones de ven- ta de los agricultores, las que deberán llevar la leyenda siguien- te: “VENTA SEGÚN DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2002”. El primer reporte considerará las liquidaciones de ven- ta de algodón en rama de la Campaña 2001-2002 a la vi- gencia del Decreto de Urgencia. Artículo 6º .- Para los fines de la información anterior, en el caso de los terceros adquirientes, es decir, de las empresas no desmotadoras que adquieran el algodón en rama del agricultor, al momento de utilizar los servicios de la desmotadora, deberán entregar a ésta las copias de las facturas o boletas de venta o liquidación de compra, según corresponda, emitidas por el agricultor. Artículo 7º. - Recabado el reporte a que se refiere el Artículo 5º, la Agencia Agraria establecerá cuáles son las empresas desmotadoras o las empresas que utilizaron los servicios de la desmotadora con derecho a la emisión de los Documentos Cancelatorios. A tal efecto, discriminará la cantidad de algodón adquirida por cada una de esas empresas y remitirá la información a más tardar dentro del tercer día útil a la Dirección Regional Agraria respectiva. Dentro del segundo día útil de recibida la información a que se refiere el párrafo precedente, la Dirección Regional Agraria, previa verificación de los datos, la enviará a la Unidad de Coor- dinación, Supervisión y Control del Programa, la que a su vez, dentro de tercer día hábil siguiente, solicitará a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Fi- nanzas la emisión de los Documentos Cancelatorios -Tesoro Público, a favor de las empresas respectivas, con indicación de nombre o razón social, Registro Único del Contribuyente (RUC) y el monto, el mismo que deberá estar comprendido dentro de las asignaciones presupuestales aprobadas en el correspondiente calendario de compromisos . Artículo 8º .- Recibidos los Documentos Cancelatorios, la Unidad de Coordinación, Supervisión y Control del Pro- grama los remitirá de inmediato a la Dirección Regional Agraria respectiva, la que a su vez las distribuirá en las Agencias Agrarias. Artículo 9º .- Facúltase a los Jefes de Agencia Agraria para que conjuntamente con el funcionario administrativo de la Agencia, dentro del plazo de diez días de publicada esta resolución, abran las Cuentas Corrientes a que se refiere el Artículo 5º del Decreto Supremo, en la sucursal o agencia del Banco de la Nación más cercana a la sede de la Agencia Agraria. Las citadas cuentas son de carácter financiero-contable y serán abiertas a nombre del Ministerio de Agricultura con la referencia de cada empresa desmotadora o de aquellas que utilizan los servicios de la desmotadora, para que éstas, indi- vidualizadamente, puedan hacer los depósitos a que se refie- re el segundo párrafo del Artículo 5º del Decreto Supremo. Artículo 10º .- Constatada la existencia de depósitos en las cuentas, la Agencia Agraria entregará a domicilio los Do- cumentos Cancelatorios a las empresas titulares de éstas, canjeándolas, en montos equivalentes, con las boletas de depósito entregadas a la empresa por el Banco de la Nación. Artículo 11º .- Para los fines de la aplicación del Artículo 6º del Decreto Supremo, la Agencia Agraria remitirá sema- nalmente, en medios magnéticos, la relación de los agriculto- res beneficiarios del Programa, a la agencia o sucursal del Banco de la Nación del lugar donde se abrieron las Cuentas. Artículo 12º .- Los funcionarios de la Agencia Agraria autorizados para el manejo de las Cuentas, efectuarán los pagos a los agricultores beneficiarios mediante cheques u órdenes de pago a razón de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nue- vos Soles) por quintal vendido hasta por el monto que en conjunto no exceda el depositado en la cuenta respectiva, el cual se hará efectivo en el Banco de la Nación previa acreditación de la identidad del beneficiario. Artículo 13º .- Dentro del término de cinco días útiles de expedida esta Resolución Ministerial, las Agencias Agra- rias, a través de la Dirección Regional Agraria respectiva, enviarán a la Unidad de Coordinación, Supervisión y Con- trol del Programa un padrón con la relación de agriculto- res, indicándose sus nombres y apellidos o razón social, documento de identidad o RUC, según corresponda, de- nominación del predio, ubicación, extensión total y área sembrada con algodón en la Campaña 2001-2002. Conciliada la información, la Unidad de Coordinación, Supervisión y Control del Programa enviará la base de datos de los beneficiarios, conforme lo establezca el Banco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura