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Pág. 218844 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de marzo de 2002 SUNARP Reglamentan acto de inscripción de los miembros electos de consejos directi- vos y demás actos inscribibles de los Colegios Profesionales en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 089-2002-SUNARP/SN Lima, 1 de marzo de 2002 Visto, el proyecto de Resolución elaborado por la Geren- cia Legal de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 20º de la Constitución Política del Perú, los Colegios Profesionales son instituciones autóno- mas con personalidad de derecho público; Que, se ha verificado que en las diferentes instancias de calificación registral, no existen criterios de calificación uniformes para la inscripción de los representantes u ór- ganos de los Colegios Profesionales, así como de los ac- tos en que intervienen; Que, dicha situación genera graves dificultades a los Colegios Profesionales para inscribir entre otros actos, la renovación de los miembros de sus órganos de dirección, la designación de sus representantes, y la de los actos y contratos en los cuales intervienen, lo cual no sólo afecta el normal desenvolvimiento de dichas personas jurídicas, sino también el tráfico jurídico; Que, si bien los Colegios Profesionales adquieren perso- nalidad jurídica con su creación por Ley, resulta necesario advertir que la aprobación de su estatuto por el mismo Colegio, así como el nombramiento de los integrantes de sus órganos de gobierno y de otros representantes no cuen- tan con la publicidad dada por Ley; Que, en tal sentido, la situación del Colegio Profesional resulta similar en cuanto a la aprobación de su estatuto por el mismo Colegio, y el nombramiento de sus órganos de gobierno y de otros representantes, a la de cualquier otra persona jurídica; en consecuencia, para que dichos actos sean oponibles a terceros, deberán inscribirse en los Registros Públicos; Que, dentro del Registro de Personas Jurídicas, existe el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, donde corresponde inscribirse los Colegios Profesionales, sus estatutos y otros actos inscribibles; Que, resulta necesario expedir las normas correspon- dientes, a fin de uniformar los criterios de calificación re- gistral con relación a los actos inscribibles en el Registro referido en el considerando anterior, que realizan los Cole- gios Profesionales, considerando que dichas personas ju- rídicas cuentan con su propia normatividad; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión del 20 de febrero del presente año, ha acordado aprobar el Proyec- to de Resolución presentado por la Gerencia Legal, de con- formidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 04-95-JUS; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformi- dad con el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SU- NARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tracto Sucesivo Para la inscripción de los miembros electos de los conse- jos directivos y demás actos inscribibles de los Colegios Profe- sionales en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, se requiere la previa inscripción del Colegio Profesional en el citado Registro, la cual tiene carácter declarativo. Artículo 2º.- Inscripción del Colegio Profesional La inscripción del Colegio Profesional, se efectúa en mérito a su Ley de creación, y del dispositivo legal que aprueba su estatuto, y sus normas modificatorias. En la solicitud de inscripción deberá señalarse dichos disposi- tivos, debiendo el Registrador verificar la vigencia de los mismos.Cuando el estatuto sea aprobado por el Colegio Profesional, deberá acompañarse copia certificada del acta en que se aprobó el estatuto y de su contenido, así como de los documentos complementarios que permitan al Re- gistrador comprobar que para la aprobación del estatuto se han cumplido las normas legales sobre convocatoria, quórum y mayorías. Para tal efecto, resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 8º de la presente Resolución, en cuanto sea pertinente. El Colegio Profesional se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente a su domicilio. A falta de indicación de domicilio en su Ley de creación o estatuto, se inscribirá en el Registro de la Oficina Registral de Lima. Artículo 3º .- Presunción registral Para efectos registrales, se presume que el último con- sejo directivo inscrito o su presidente, según corresponda, de acuerdo a la ley o el estatuto, está legitimado para con- vocar a elecciones de los nuevos integrantes de dicho ór- gano de gobierno, aunque hubiere concluido el período para el que fueron elegidos. Cuando la convocatoria a elecciones del consejo directi- vo corresponda ser efectuada por el comité electoral u ór- gano equivalente, se presume que el último consejo direc- tivo inscrito o su presidente, según corresponda, de acuer- do a la ley o el estatuto, se encuentra legitimado para con- vocar a elecciones del órgano electoral, aunque hubiere concluido el período para el que fueron elegidos. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación también a aquellos órganos de gobierno equivalentes al consejo directivo, pero con distinta denominación, que se encuentran facultados para convocar a elecciones o a sus integrantes habilitados para dicha función. La convocatoria deberá efectuarse conforme a las nor- mas legales y estatutarias pertinentes. Artículo 4º .- Asamblea de Regularización En caso de elecciones de consejos directivos no inscri- tos, no será de aplicación el artículo precedente. En este sentido, la exactitud registral se restablecerá mediante asamblea general de regularización, para cuya calificación, el registrador deberá tener en cuenta lo siguiente: 4.1 Se entenderá como válida la convocatoria efectua- da por el consejo directivo, su presidente o integrante habi- litado del mismo, conforme a la ley o el estatuto, aunque no se encuentre inscrita la elección de los integrantes de di- cho órgano de gobierno. 4.2 El registrador exigirá la copia certificada del acta de la asamblea general de regularización y los demás docu- mentos que considere necesarios para su calificación. No se requiere la presentación de copias certificadas ni otra documentación referida a las elecciones que son materia de la regularización. 4.3 En el acta de la asamblea general de regularización deberá constar: a. El acuerdo de la asamblea de reconocer las eleccio- nes anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca la asamblea general de regularización. b. La indicación del nombre completo de los integran- tes del órgano de gobierno elegido y su período de funcio- nes. La conformación y período de funciones deberá guar- dar concordancia con las disposiciones legales, estatuta- rias y demás que rigen al Colegio Profesional. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, entién- dase que el término asamblea general comprende a todo órga- no máximo o supremo de los Colegios Profesionales. Artículo 5º.- Requisitos para la inscripción regular de los órganos de gobierno de los Colegios Profesio- nales Para la inscripción regular de los nuevos integrantes de los órganos de gobierno elegidos en virtud de procesos eleccionarios, se deberá acompañar la siguiente docu- mentación: 5.1 Copia certificada del acta de la elección de los nue- vos integrantes de los órganos de gobierno. 5.2 Documentos complementarios que permitan al Regis- trador verificar que en un proceso electoral válido, la elección se ha efectuado de acuerdo a las mayorías que exigen las normas legales, estatutarias y demás que los regulan. Alterna- tivamente, podrá presentar declaración jurada formulada por el