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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2002 (05/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 218838 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de marzo de 2002 Designan asesores del Despacho Vice- ministerial de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2002-SA/DM Lima, 1 de marzo del 2002 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y la Ley Nº 27594; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolu- ción, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Salud, Nivel F-5, al doctor ÁNGEL OSWALDO LAZO GONZALES. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 4332 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2002-SA/DM Lima, 1 de marzo del 2002 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y la Ley Nº 27594; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolu- ción, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Salud, Nivel F-5, al doctor MANUEL JUMPA SANTA- MARÍA. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 4334 Designan Directora de la Oficina de Logística de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2002-SA/DM Lima, 1 de marzo del 2002 Visto el Oficio Nº 520-DG-DISA-V-LC-2002 cursado por el Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciu- dad; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Directora de la Oficina de Logística de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Nivel F-3, a la Licencia- da ESTELITA RETAMOZO CAVERO. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 4335M T C Designan Viceministro de Vivienda y Construcción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2002-MTC Lima, 4 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Vivienda y Construcción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, es necesario designar al titular que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25862; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Arq. Miguel Eugenio Ro- mero Sotelo en el cargo de Viceministro de Vivienda y Cons- trucción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4391 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen conformación de salas supe- riores y aclaran resolución mediante la cual se dictaron disposiciones referidas al segundo período vacacional en el Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 090-2002-P-CSJL/PJ Lima, 4 de marzo del 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 088-2002- P-CSJL/PJ de fecha 25 de febrero del actual, se emitieron las disposiciones administrativas pertinentes estando a la proximidad del segundo período vacacional dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, estando al pedido efectuado por el doctor José Neyra Flores, Presidente de la Segunda Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos libres, en relación a la per- manencia de los señores doctores Elvia Barrios Alvarado y Hermilio Vigo Zevallos al interior de la referida Sala du- rante el segundo período señalado en el párrafo preceden- te, y encontrándose debidamente sustentado el pedido efec- tuado, resulta necesario emitir el pronunciamiento admi- nistrativo pertinente; Que, mediante documento cursado con fechas 1 y 4 de marzo del actual, los doctores César Vega Vega, Presidente de la Segunda Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos Libres y el doctor Julio Alberto Pachas Avalos, Vocal Titular integrante de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel, solicitan hacer uso de sus vacaciones en mes distinto al período comprendido del 3 de marzo al 1 de abril del año en curso, y siendo atendibles