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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2002 (21/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 219636 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de marzo de 2002 mismo, que dicha Oficina General mantendrá relación téc- nico-funcional con la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, con las obligaciones y atribucio- nes que al respecto señala el anotado Reglamento de la Ley Nº 27293; Que en el marco del acotado Sistema, es necesario aprobar la Norma Institucional del Sistema Nacional de In- versión Pública en Salud, que tiene por objetivo dirigir el proceso de inversión en salud, precisando las funciones que corresponde cumplir a los órganos que integran el in- dicado Sistema; Estando a lo expresado por Oficina Ejecutiva de Pro- yectos de Inversión de la Oficina General de Planeamiento Estratégico en su INFORME Nº 109-2002/SA-OGP-OEPI y, por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministe- rio de Salud en su OFICIO Nº 662-2002-OGAJ; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º. Aprobar la Norma Institucional del Sistema Nacio- nal de Inversión Pública en Salud, cuyo contenido es parte integrante de la presente Resolución. 2º. La Oficina General de Planeamiento Estratégico, a través de la Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión a su cargo, es responsable del cumplimiento de la citada Norma Institucional. 3º. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 525-99- SA/DM, de fecha 30 de octubre de 1999 y todas las dispo- siciones que se opongan a dicha Norma Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 5295 M T C Otorgan autorización y permiso de instalación a empresas para operar estaciones del servicio de radio- difusión sonora comercial por televi- sión en UHF en los departamentos de Junín y Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 136-2002-MTC/15.03 Lima, 15 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televi- sión en UHF, en el distrito y provincia de Tarma, departa- mento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori-zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 983-2001-MTC/15.19.03.2 y 1051-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respecti- vamente, señalan que la solicitud formulada por la empre- sa NCN S.A., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autori- zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-TV Banda IV Frecuencia :Video: 477.25 MHz. Audio: 481.75 MHz. Canal :15 Indicativo :OAP-4W Potencia :Video: 500 W. Audio: 50 W. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Jauja Nº 360, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 41' 15" L.S. 11° 25' 37" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NCN S.A., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acor- de con la presente resolución, estando impedida de modi- ficar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Mi- nisterio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de-