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Pág. 219641 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de marzo de 2002 Oficio Nº 592-2000-CONAFU-P del 20 de noviembre del 2000, con el que se trasladan las observaciones estableci- das al Proyecto por el CONAFU a la Promotora; el Expe- diente Nº 43355 del 2 de enero del 2001, que contienen el levantamiento de Observaciones presentado por la Pro- motora del Proyecto; el Expediente Nº 43381 del 3 de ene- ro del 2001, con el que la Promotora complementa el le- vantamiento de observaciones establecidas; el Informe del 10 de mayo del 2001 de la Comisión de Análisis y Consoli- dación sobre el Proyecto; el Oficio Nº 299-2001-CONAFU- P del 15 de mayo del 2001, que traslada a la solicitante las nuevas Observaciones establecidas por el CONAFU al le- vantamiento de Observaciones del Proyecto; el Expedien- te Nº 47526 del 9 agosto del 2001 que contiene el levanta- miento de Observaciones establecidas por el CONAFU al Proyecto; el Informe Final de Levantamiento de Observa- ciones del Proyecto Nº 002-2002-CDAYC del 10 de enero del 2002 de la Comisión de Análisis y Consolidación; el Expediente N° 52345 del 14 de enero del 2002, con el que la promotora remite información adicional para el finan- ciamiento del Proyecto; el Informe Legal Nº 003-2002-CO- NAFU-CJP del 7 de febrero del 2002, sobre el proyecto; el Acuerdo Nº 024-2002, de la Sesión Ordinaria del 7 de fe- brero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Na- cional de Rectores, teniendo como atribución: la de eva- luar los proyectos y solicitudes de autorización de funcio- namiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funciona- miento provisional o definitivo, previa verificación del cum- plimiento efectivo de los requisitos y condiciones estable- cidas en la Ley; Que, con documento de Vistos, el Representante Legal de la Promotora Asociación Educativa y Cultural Peruano Americano John Fiztgerald Kennedy, solicita al CONAFU, otorgue autorización provisional de funcionamiento al Pro- yecto de la denominada Universidad Internacional John Fiztgerald Kennedy, bajo los alcances de las Leyes N°s. 23733 y 26436, para prestar servicios educativos de nivel universitario en la ciudad y departamento de Lima, a tra- vés de las carreras profesionales de: Derecho, Enferme- ría, Ingeniería Aeronáutica, Ingeniería Automotriz, Relacio- nes Internacionales, Turismo y Hotelería; Que, la Comisión de Análisis y Consolidación del CONA- FU luego de evaluar el Informe de la Comisión Evaluadora y el Proyecto presentado, recomendó a su Promotora, su- pere las debilidades encontradas en el Proyecto, con la presentación de una nueva versión; Que, como resultado del análisis del levantamiento de observaciones del Proyecto de Desarrollo Institucional, la Comisión de Análisis y Consolidación con Informe del 10 de mayo del 2001, recomienda al Pleno del CONAFU, no autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Internacional John Fiztgerald Kennedy presentado por la Promotora Asociación Educativa y Cultural Peruano Ame- ricano John Fiztgerald Kennedy, en aplicación del Artículo 23º literal d) del Reglamento para la Autorización de Fun- cionamiento de Universidades; con Acuerdo Nº 094-2001 del Pleno del CONAFU del 10 de mayo del 2001, se otorgó a la recurrente, la oportunidad para que se pronuncie so- bre las nuevas observaciones formuladas por la Comisión de Análisis y Consolidación, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 19º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Nuevas Universidades, a través de la Presentación de una nueva versión definitiva del Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, como resultado del análisis del levantamiento de las nuevas observaciones del Proyecto de Desarro- llo Institucional, la Comisión de Análisis y Consolida- ción con Informe Nº 002-2002 del 10 de enero del 2002, informa, que aún persisten en el Proyecto debilidades en: el candidato propuesto por la Promotora para la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Univer- sidad, no reúne los requisitos del Artículo 34º de la Ley N° 23733; no presenta información sobre la demanda laboral de las carreras propuestas, lo que se agrava por cuanto en las carreras de Ingeniería Automotriz e Ingeniería Aeronáutica no corresponden al actual de- sarrollo tecnológico ni a la expansión del país, lo cualVISTA: La Resolución Administrativa Nº 087-2002-P-CSJLI, de fecha 26 de febrero del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa de vista, este despacho dispuso la prórroga del cierre de turno de la 6ta. Sala Civil, 63°, 64°, 65° y 66° Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 al 31 de marzo del año en curso; Que según lo analizado en el Informe Nº 004-2002-ODP- CSJLI/PJ, de fecha 20 de febrero del año en curso, para este despacho resulta pertinente ampliar el plazo de la pró- rroga dispuesta, teniendo en cuenta la carga procesal que vienen soportando los juzgados en referencia; Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su car- go, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR, el plazo de prórroga del cierre de turno, de la 6ta. Sala Civil, 63°, 64°, 65° y 66° Juzgados Especializados en lo Civil, dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 087-2002-P-CSJLI; por el término de 30 días, a partir del 1 al 30 de abril del año en curso. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Oficina Distri- tal de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Administración del Nuevo Despacho Judicial y Servicios Judiciales, Centro de Distribución General; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 5407 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Disponen No Autorizar el funcionamien- to provisional de la Universidad Internacional John Fiztgerald Kennedy CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 049-2002-CONAFU Lima, 11 de febrero del 2002 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 36695 del 31 de enero del 2000, organizado por la Promotora Asocia- ción Educativa y Cultural Peruano Americano John Fiztge- rald Kennedy, para solicitar la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Internacio- nal John Fiztgerald Kennedy; los Oficios Nº 025-2000-UI- JFK del 19 de mayo del 2000 y, N° 035-2000-UIJFK del 11 de julio del 2000, con los que la Promotora adjunta documentos adicionales al Proyecto; la publicación de la solicitud para la autorización provisional de funcionamiento del 20 de julio del 2000, en el Diario Oficial El Peruano; la Resolución Nº 90-2000-CONAFU del 23 de agosto de 2000, con la que se designa a la Comisión Evaluadora del Pro- yecto; el Informe de la Comisión Evaluadora del 12 de oc- tubre del 2000; el Informe del 16 de noviembre del 2000 de la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU; el