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Pág. 219955 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de marzo de 2002 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban montos de Dietas de Directo- rios para las Cajas Municipales de Aho- rro y Crédito y la Caja Metropolitana DECRETO SUPREMO Nº 052-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las normas sobre remuneraciones y beneficios de toda índole que se autoricen y que sean de aplicación para las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, se aprueban mediante Decreto Supremo refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas, según lo dis- puesto en el último párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, entre las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado se encuentran las Cajas Munici- pales de Ahorro y Crédito y la Caja Metropolitana; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 231-2001- EF, ha establecido que las escalas remunerativas, los re- ajustes salariales, así como el incremento de los montos por dietas de directorio de las Empresas Municipales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, es conveniente aprobar un reajuste en los montos de las dietas de Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y la Caja Metropolitana acorde con el cre- cimiento que vienen alcanzando; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - De Gestión Presupuestaria del Esta- do y el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 231-2001-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese los montos de Dietas de Di- rectorios para las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y la Caja Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en el Anexo integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Los costos derivados de la aplicación de lo señalado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo a los recursos propios que la empresa genere du- rante los ejercicios presupuestarios. Artículo 3º.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, queda au- torizada a dictar las disposiciones complementarias y otras medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y FinanzasANEXO DIETAS DE DIRECTORIO PARA LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO Y LA CAJA METROPOLITANA 1. El monto de las Dietas de Directorio para las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y la Caja Metropolitana no excederá los topes máximos establecidos en el presente anexo: En Nuevos Soles CAJAS MUNICIPALES MONTO DE DIETA Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. 1 000 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. 1 000 Caja Metropolitana S.A. 1 000 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. 850 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. 850 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. 850 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. 850 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. 850 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. 850 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. 700 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. 700 Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A. 700 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A. 700 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha S.A. 700 2. Las Empresas podrán efectuar incrementos en las Dietas de Directorio hasta alcanzar los topes máximos se- ñalados anteriormente. 3. El número máximo de Dietas que pueden percibir cada miembro del Directorio es de dos (2) al mes, por Entidad a la que pertenezca. El número total de dietas al mes percibidas por un Director en Diversas Entidades no podrán exceder de cuatro (4), así asista a un número mayor de sesiones. 5776 Incorporan al Hogar Clínica "San Juan de Dios" en los alcances del D.S. Nº 042- 92-PCM a fin de inscribirse en el Regis- tro de Entidades Perceptoras de Asigna- ciones Cívicas Deducibles DECRETO SUPREMO Nº 053-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 179-92-EF, y nor- mas ampliatorias, se incorporó hasta el Ejercicio Gravable del año 2001, al Hogar Clínica "San Juan de Dios" dentro de los alcances del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-92-PCM, a fin de permitir su inscripción en el Registro de Entidades Per- ceptoras de Asignaciones Cívicas a efecto que las donaciones que se le efectúen, gocen del beneficio tributario previsto en el Acuerdo Internacional suscrito entre la Santa Sede y la Re- pública del Perú, el 19 de julio de 1980;